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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2003 (03/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 236460 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de enero de 2003 la Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 y el Decre- to Supremo Nº 036-2002-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto. El proceso de fusión de los proyectos para el alivio a la pobreza a que se refiere el Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM, será coordinado y conducido por una Comi-sión Multisectorial. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multi- sectorial. La Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo precedente estará conformada por un representante dela Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presi-dirá, y un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Economía y Finanzas, Agricultura y Mujer y Desarrollo Social. El representante del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social actuará como Secretario Téc-nico de la Comisión. Lo que hubiere sido actuado por la Comisión a que se refiere el numeral 1.4 del artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 036-2002-PCM, servirá de antecedente a las la- bores que realice la Comisión Multisectorial conformadasegún lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 3º.- Plazo. La Comisión Multisectorial culminará sus labores en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente DecretoSupremo. Artículo 4º.- Disposición derogatoria. Deróguese el numeral 1.4 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM y demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, Economía y Finanzas y Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 00074 Instauran procedimientos disciplina- rios a ex funcionarios de los CTAR Ica y Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2002-PCM Lima, 30 de diciembre de 2002 Vistos, el Informe Nº 001-2002/PCM/CEPAD-PE1- CTAR de la Comisión Especial Nº 1 de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios constituida mediante Resolución Ministerial Nº 480-2002-PCM, modificada por ResoluciónMinisterial Nº 487-2002-PCM y el Informe Nº 017-2001- 02-4662 de la Gerencia Regional de Control Interno delCTAR ICA; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia Regional de Control Interno del Con- sejo Transitorio de Administración Regional CTAR Ica rea-lizó el examen denominado "Examen especial al funcio-namiento de la Oficina de Promoción y Desarrollo So-cial", cuyas conclusiones y recomendaciones se en-cuentran contenidas en el Informe de Control Nº 017- 2001-02-4662; Que, dicho Informe fue puesto en conocimiento del Ministerio de la Presidencia con fecha 4 de enero de2002, mediante Oficio Nº 529-2001-CTAR-ICA/GRCI defecha 21 de diciembre de 2001, expedida por la Geren-cia Regional de Control Interno de CTAR ICA; Que, una de las recomendaciones que formula la Ge- rencia Regional de Control Interno del CTAR Ica consis-te en sugerir que mediante la respectiva Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios, se aplique lassanciones que ameriten al ex Presidente Ejecutivo delCTAR Ica, Econ. Luis León Apesteguía y los ex Secreta- rios Técnicos, señores Deyner Lescano Minchon y Car- los Portocarrero Ríos, quienes habrían inobservado di-versas normas tales como la Norma Técnica de ControlInterno para el Sector Público 100-03 y el Reglamentode Organización y Funciones de los CTARs, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que, de conformidad con el artículo 167º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativaaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el pro-ceso administrativo disciplinario será instaurado por re-solución del titular de la entidad o del funcionario quetenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del tér-mino de setenta y dos (72) horas contadas a partir deldía siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, el segundo párrafo del artículo 165º de la nor- ma antes mencionada, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial in- tegrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquíadel procesado; Que, por otro lado, el artículo 175º señala que tam- bién son pasibles de ser sometidos a un proceso adminis-trativo disciplinario, los funcionarios y servidores públi- cos, aun en el caso que haya concluido su vínculo labo- ral con el Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM, autori- za al Presidente del Consejo de Ministros a constituir lasComisiones Especiales de Procesos Administrativos Dis-ciplinarios que estime pertinentes, competentes para co- nocer las recomendaciones formuladas por los órganos de control sobre presunta responsabilidad administrati-va de Presidentes Ejecutivos, Secretarios Técnicos, exPresidentes Ejecutivos y ex Secretarios Técnicos de losConsejos Transitorios de Administración Regional, a ins-taurar los procesos administrativos disciplinarios que se deriven de lo actuado por las citadas Comisiones Espe- ciales y a sancionar a los que resulten responsables; Que, en virtud a dicha norma, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembrede 2002, modificada por Resolución Ministerial Nº 487-2002-PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constitu- yeron las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Con-sejo de Ministros que conocerán los procesos adminis-trativos disciplinarios que se instauren contra los ex Pre-sidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funcio-nes de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs, así como también contra los ex Se- cretarios Técnicos y Secretarios Técnicos en funcionesde dichas entidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios Nº 1, constituida para conocer de losprocesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Eje- cutivos en funciones y ex Secretarios Técnicos y Secre-