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PÆg. 236459 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de enero de 2003 SUNAT designados por Resolución de Superinten- dencia, uno de los cuales lo presidirá y tendrá votodirimente. Artículo 4º.- Del Fondo de Empleados de la SU- NAT Hasta el vencimiento del plazo establecido en el artí- culo anterior, el actual Fondo de Empleados de la SU-NAT continuará desarrollando sus actividades y cum-pliendo la finalidad que le otorga el inciso a) del artículo10º del Decreto Legislativo Nº 673, respecto a los traba-jadores de la SUNAT distintos a aquéllos a los que se refiere el artículo precedente. De conformidad con lo establecido en dicho artí- culo los recursos de este Fondo de Empleados pro-vendrán de aportaciones mensuales de los referidostrabajadores, equivalentes al uno por ciento (1%) desus remuneraciones totales; de aportaciones de la SUNAT, equivalentes al dos por ciento (2%) de las remuneraciones mensuales totales de dichos traba-jadores, y de transferencias y otros ingresos que pu-diera percibir. Este Fondo de Empleados será administrado por un Comité Especial, el mismo que estará integrado por dos representantes de los trabajadores, elegido por éstos mediante votación, y dos funcionarios de laSUNAT designados por Resolución de Superinten-dencia, uno de los cuales lo presidirá y tendrá votodirimente. Artículo 5º.- Del proceso de integración Los miembros de los Comités Especiales de ambos Fondos de Empleados se encargarán de conducir el pro-ceso de integración de los mismos. Artículo 6º.- De las normas complementarias Mediante Resolución de Superintendencia se aproba- rán las normas que fueran necesarias para la correctaimplementación de lo dispuesto por el presente DecretoSupremo. Artículo 7º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 00073Conforman Comisión Multisectorial en- cargada de coordinar y conducir el pro-ceso de fusión de los proyectos para elalivio a la pobreza a que se refiere el D.S. N” 036-2002-PCM DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM se dispuso la fusión por absorción en el Fondo Nacionalde Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, de los proyectos "Manejo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (I)" JBIC PE-P17, "Mane-jo de Recursos Naturales para el Alivio a la Pobreza enla Sierra (II)" JBIC PE-P23, y "Manejo de Recursos Na-turales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra (III)" JBICPE-P27 que administraba el Programa Nacional de Ma- nejo de Cuencas y Conservación de Suelos - PRONA- MACHCS, actuando FONCODES como entidad incor-porante; Que, el numeral 1.4 del artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 036-2002-PCM constituyó una comisión detransferencia para realizar las acciones que correspon- dan para concretar la fusión mencionada en el conside- rando anterior, comisión que estaría integrada por repre-sentantes del Ministerio de Agricultura y del Ministeriode la Presidencia, hoy extinguido; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con la Tercera Disposición Transitoria, Com- plementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902,establece que a partir del ejercicio fiscal 2003 se iniciala transferencia a los gobiernos regionales y locales,según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza; Que, en atención a lo expuesto resulta necesario con- solidar el proceso de fusión de los programas socialesde lucha contra la pobreza antes referidos en vista desus transferencias a favor de los gobiernos regionales ylocales, según corresponda, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, a dichos efectos, resulta pertinente la conforma- ción de una nueva comisión de carácter multisectorialcon participación de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada de coordinar y conducir el proceso de fusión de los proyectos para el alivio a la pobreza a que se re-fiere el Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati-vo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27783, COLOCAR AVISO