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PÆg. 236461 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de enero de 2003 tarios Técnicos en funciones de los Consejos Transito- rios de Administración Regional, en los casos en que seaprecie que los Informes elaborados por los órganos delSistema Nacional de Control contienen recomendacionesque involucren exclusivamente a ex Presidentes Ejecuti-vos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los CTARs así como en los casos en los que involucre simultánea- mente a tales funcionarios y a ex Secretarios Técnicos ySecretarios Técnicos en funciones de los CTARs, resul-ta competente para conocer del proceso administrativomateria del presente caso; Que, luego de instalada la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios Nº 1, y habiendo exa- minado el Informe Nº 117-2001-02-4662, recomienda seinstaure proceso administrativo disciplinario contra losex funcionarios implicados, por lo que corresponde quese expida la respectiva Resolución del titular de la Presi-dencia del Consejo de Ministros; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCMy por el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo discipli- nario contra el señor LUIS LEÓN APESTEGUÍA, ex Pre-sidente Ejecutivo de CTAR Ica y contra los ex SecretariosTécnicos de dicha entidad, señores Deyner Lescano Min-chon y Carlos Portocarrero Ríos, por las causales ex- puestas en los informes de visto y en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Poner a disposición de los procesados a que se refiere el artículo precedente, el Informe Nº 017-2001-02-4662 emitido por la Gerencia Regional de Con-trol Interno del CTAR ICA, para los fines a que se con- traen el artículo 168º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00067 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2002-PCM Lima, 30 de diciembre de 2002Visto, el Informe Nº 002-2002-PCM/CEPAD-PE1- CTAR de la Comisión Especial Nº 1 de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios constituida mediante ResoluciónMinisterial Nº 480-2002-PCM, modificada por ResoluciónMinisterial Nº 487-2002-PCM y el Informe Nº 019-2001-02-4662 de la Gerencia Regional de Control Interno delCTAR ICA; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administración Regional Icarealizó el examen denominado "Examen especial al cumplimiento de Ley Nº 26771 y Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, prohibición de ejercer facultad de nom-brar o contratar personal en el sector público en casosde parentesco", cuyas conclusiones y recomenda-ciones se encuentran contenidas en el Informe Nº 019-2001-02-4662; Que, dicho Informe fue puesto en conocimiento del Ministerio de la Presidencia con fecha 4 de enero de2002, mediante Oficio Nº 534-2001-CTAR-ICA/GRCI defecha 27 de diciembre de 2001, expedida por la Geren-cia Regional de Control Interno de CTAR ICA; Que, una de las recomendaciones que formula la Ge- rencia Regional de Control Interno del CTAR Ica consis- te en sugerir que mediante la respectiva Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios, se aplique lassanciones que ameriten al ex Presidente Ejecutivo del CTAR Ica, Econ. Luis León Apesteguía y al ex Secreta-rio Técnico del CTAR Ica, Ing. Paul Quijandría Ramos,quienes habrían inobservado lo dispuesto por la Ley Nº26771 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 021-2000-PCM; Que, de conformidad con el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario será ins-taurado por resolución del titular de la entidad o delfuncionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial ElPeruano, dentro del término de setenta y dos (72)horas contadas a partir del día siguiente de la expe-dición de dicha resolución; Que, el segundo párrafo del artículo 165º de la nor- ma antes mencionada, establece que para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especialintegrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquíadel procesado; Que, por otro lado, el artículo 175º señala que tam- bién son pasibles de ser sometidos a un proceso adminis- trativo disciplinario, los funcionarios y servidores públi- cos, aun en el caso que haya concluido su vínculo labo-ral con el Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM auto- riza al Presidente del Consejo de Ministros a consti-tuir las Comisiones Especiales de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios que estime pertinentes, com- petentes para conocer las recomendaciones formula-das por los órganos de control sobre presuntaresponsabilidad administrativa de Presidentes Ejecu-tivos, Secretarios Técnicos, ex Presidentes Ejecuti-vos y ex Secretarios Técnicos de los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional, a instaurar los procesos administrativos disciplinarios que se deri-ven de lo actuado por las citadas Comisiones Espe-ciales y a sancionar a los que resulten responsables; Que, en virtud a dicha norma, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembre de 2002, modificada por Resolución Ministerial Nº 487- 2002-PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constitu-yeron las Comisiones Especiales de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo deMinistros que conocerán los procesos administrativosdisciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional -CTARs, así como también contra los ex Secretarios Téc-nicos y Secretarios Técnicos en funciones de dichasentidades; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios Nº 1, constituida para conocer de los procesos administrativos disciplinarios que se instaurencontra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Eje-cutivos en funciones y ex Secretarios Técnicos y Secre-tarios Técnicos en funciones de los Consejos Transito-rios de Administración Regional, en los casos en que se aprecie que los Informes elaborados por los órganos del Sistema Nacional de Control contienen recomendacionesque involucren exclusivamente a ex Presidentes Ejecuti-vos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los CTARsasí como en los casos en los que involucre simultá-neamente a tales funcionarios y a ex Secretarios Técni- cos y Secretarios Técnicos en funciones de los CTARs, resulta competente para conocer del procesoadministrativo materia del presente caso; Que, luego de instalada la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios Nº 1, y habiendo exa-minado el Informe Nº 019-2001-02-4662, recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios implicados, por lo que corresponde quese expida la respectiva Resolución del titular de la Presi-dencia de Consejo de Ministros; Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y por el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM;