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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2003 (05/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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PÆg. 236590 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 No Ionizantes de Telecomunicaciones, el Viceministerio de Comunicaciones en su calidad de miembro de la Co- misión Ambiental Transectorial del CONAM, solicitó la aprobación del establecimiento de los Límites MáximosPermisibles (LMPs) de Radiaciones No Ionizantes (RNIs)en telecomunicaciones. Para tal efecto, se conformó enel Ministerio una comisión sectorial integrada por la Di-rectora General de Medio Ambiente, el Director General de Telecomunicaciones y el Director General del Institu- to Nacional de Investigación y Capacitación de Teleco-municaciones - INICTEL. La referida Comisión Sectorial presentó su informe final el 1 de agosto de 2002, el cual contiene valiosa información referida a: (i) Mediciones de Campo Eléctrico. Estas mediciones realizadas por el INICTEL entre los meses de agosto de 2001 a mayo de 2002 se efectuaron sobre una muestra aproximada del 5% del total de estaciones radioeléctricas de serviciospúblicos y de radiodifusión, totalizando 219 puntosubicados en 5 distritos de Lima y en 9 ciudades delpaís: Arequipa, Chiclayo, Cusco, Chimbote, Huan-cayo, Ica, Iquitos, Piura y Trujillo. En este estudio se pudo comprobar que el 96% de las estaciones evaluadas cumplían con lasrecomendaciones establecidas por la Internatio-nal Comision Non Ionizing Radiation Protección– ICNIRP; pero que sin embargo, existen ciertos lugares en los que se encuentran concentradas un número importante de estaciones, lo que ori-gina en casos específicos como el Morro Solar,niveles de exposición mayores a las recomen-daciones del ICNIRP. (ii) Evaluación Socio-Económica. En esta evaluación se reconoce que la dación de la norma es una necesidad sentida por los diversosactores identificados: el público en general, las em-presas operadoras y de radiodifusión, los gobier- nos locales y las administraciones de telecomuni- caciones, salud y medio ambientales. (iii) Evaluación Urbano-Ambiental. Esta evaluación concluye que adicionalmente al pro- blema de las RNIs, existen otros aspectos correla- cionados asociados a la infraestructura de teleco-municaciones que deberán ser considerados en unfuturo cercano. Así, se ha identificado la necesidadde desarrollar a la brevedad el Reglamento de Pro-tección Ambiental de las Actividades del Subsector Comunicaciones así como la implementación de instrumentos complementarios, como las evaluacio-nes de impacto ambiental de las infraestructurasde telecomunicaciones, lo cual beneficiará a losusuarios, a la población y a los operadores y garan-tizará el desarrollo sostenible de esta actividad. Es importante mencionar que en la elaboración de la presente norma se ha consultado además numerososreferentes internacionales como el Safety Code 6 deHealth Canada, el Boletín 65 de la OET (Office of Engi-neering and Technology de la FCC), el Estándar Técni- co de la Superintendencia de Telecomunicaciones de Bolivia, el Protocolo para la medición de radiaciones noionizantes de la Comisión Nacional de Comunicacionesde Argentina, el Anexo de la Resolución Nº 303 referidoal Reglamento sobre límites de exposición a camposeléctricos y magnéticos para las bandas de 9 KHz a 300 GHz de ANATEL (Brasil), entre otros. La relevancia de promulgación de esta norma que esta- blecerá los Límites Máximos Permisibles de las Radia-ciones No Ionizantes en telecomunicaciones se eviden-cia en tanto: (i) constituye una valiosa herramienta de gestión que permitirá el adecuado manejo de las expec- tativas, tanto de los operadores como de la poblaciónen general, respecto al tema de las RNIs; (ii) es un sig-nificativo avance en términos de institucionalidad públi-ca y política; (iii) revalora el tema ambiental como unasunto de interés público, económico y político; (iii) cons- tituye una oportunidad para corregir deficiencias gene- radas por el vacío normativo respecto a este tema; y,(iv) se reafirma la necesidad de establecer la vigencia de códigos de conducta empresarial que expongan el papel que debe cumplir la empresa privada en la gene- ración del desarrollo, entendido no sólo en términos eco-nómicos sino también de bienestar social. Anteproyecto propuesto Por las razones expuestas se propone un anteproyecto de norma que apruebe y adopte como LMPs de RNIs enTelecomunicaciones los valores establecidos por la In-ternational Comision Non Ionizing Radiation Protección- ICNIRP, los cuales han sido adaptados al contexto na-cional. Asimismo en virtud de esta norma se establece el régi- men que deberán seguir los solicitantes de nuevas con-cesiones o autorizaciones para el establecimiento de susestaciones radioeléctricas así como la adecuación desus instalaciones existentes a los parámetros definidos. También se establecen los métodos de análisis técnico y los procedimientos que se deben seguir para la medi-ción de los LMPs. Finalmente, se incluyen las infracciones y sanciones corres- pondientes así como los criterios a utilizar para la gradua- ción de las sanciones. Efecto de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional El efecto que surtirá la vigencia de la presente norma sobre la legislación nacional, es el establecimiento de un marco jurídico específico sobre límites máximos permisibles deradiaciones no ionizantes de telecomunicaciones, el quesuplirá un vacío legal en nuestra legislación. Análisis costo beneficio El costo de implementación de la presente norma para el Estado no es significativo. Se ha recogido la tendencia in-ternacional en el tema, según la cual la responsabilidad enla adecuación y supervisión del cumplimiento de la norma,se traslada a quien ejercer una actividad de telecomunica- ciones utilizando el espectro radioeléctrico. Por su parte, el Estado a través de sus organismos competentes, actúa ejer-ciendo un control ex post sobre el cumplimiento de estanorma. Entre los principales beneficios que se alcanzarán con la implementación de la norma propuesta, tenemos que: (i) Se propiciará la implementación de nueva infraes- tructura de telecomunicaciones y la revisión de lainfraestructura existente, teniendo como objetivo laprotección de un bien jurídico superior como es la vida humana. (ii) Se prevendrá eventuales daños ambientales eleván- dose la calidad de vida de las personas y promo-viendo el desarrollo sostenible del medio ambienteen forma conciliada con el desarrollo de la tecnolo- gía y la inversión privada en el sector. (iii) Se facilitará el desarrollo de los servicios de teleco- municaciones en la medida que los planes de ex-pansión de las empresas no se verán detenidos porla tranquilidad que presupone el cumplimiento de la presente norma. (iv) Constituye el punto de partida para la elaboración del Reglamento de Estándares de Calidad Ambien-tal y el desarrollo de normas complementarias so-bre el tema. (v) Es una importante herramienta de gestión ambien- tal para las administraciones municipales, la que lesfacilitará el cumplimiento de sus funciones dentrode su ámbito de su competencia. (vi) Los operadores y radiodifusores dispondrán de un instrumento que les facilitará la obtención de las li-cencias municipales necesarias para la instalaciónde sus estaciones, evitando pérdidas económicaspor el retraso en la ejecución de sus planes de ex-pansión. 00156PROYECTO