Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2003 (05/01/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 5 de enero de 2003

No Ionizantes de Telecomunicaciones, el Viceministerio de Comunicaciones en su calidad de miembro de la Comision Ambiental Transectorial del CONAM, solicito la aprobacion del establecimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de Radiaciones No Ionizantes (RNIs) en telecomunicaciones. Para tal efecto, se conformo en el Ministerio una comision sectorial integrada por la Directora General de Medio Ambiente, el Director General de Telecomunicaciones y el Director General del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL. La referida Comision Sectorial presento su informe final el 1 de agosto de 2002, el cual contiene valiosa informacion referida a: (i) Mediciones de MORDAZA Electrico. Estas mediciones realizadas por el INICTEL entre los meses de agosto de 2001 a MORDAZA de 2002 se efectuaron sobre una muestra aproximada del 5% del total de estaciones radioelectricas de servicios publicos y de radiodifusion, totalizando 219 puntos ubicados en 5 distritos de MORDAZA y en 9 ciudades del pais: MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Huancayo, Ica, Iquitos, MORDAZA y Trujillo. En este estudio se pudo comprobar que el 96% de las estaciones evaluadas cumplian con las recomendaciones establecidas por la International Comision Non Ionizing Radiation Proteccion ­ ICNIRP; pero que sin embargo, existen ciertos lugares en los que se encuentran concentradas un numero importante de estaciones, lo que origina en casos especificos como el Morro Solar, niveles de exposicion mayores a las recomendaciones del ICNIRP. (ii) Evaluacion Socio-Economica. En esta evaluacion se reconoce que la dacion de la MORDAZA es una necesidad sentida por los diversos actores identificados: el publico en general, las empresas operadoras y de radiodifusion, los gobiernos locales y las administraciones de telecomunicaciones, salud y medio ambientales. (iii) Evaluacion Urbano-Ambiental. Esta evaluacion concluye que adicionalmente al problema de las RNIs, existen otros aspectos correlacionados asociados a la infraestructura de telecomunicaciones que deberan ser considerados en un futuro cercano. Asi, se ha identificado la necesidad de desarrollar a la brevedad el Reglamento de Proteccion Ambiental de las Actividades del Subsector Comunicaciones asi como la implementacion de instrumentos complementarios, como las evaluaciones de impacto ambiental de las infraestructuras de telecomunicaciones, lo cual beneficiara a los usuarios, a la poblacion y a los operadores y garantizara el desarrollo sostenible de esta actividad. Es importante mencionar que en la elaboracion de la presente MORDAZA se ha consultado ademas numerosos referentes internacionales como el Safety Code 6 de Health Canada, el Boletin 65 de la OET (Office of Engineering and Technology de la FCC), el Estandar Tecnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones de Bolivia, el Protocolo para la medicion de radiaciones no ionizantes de la Comision Nacional de Comunicaciones de MORDAZA, el Anexo de la Resolucion Nº 303 referido al Reglamento sobre limites de exposicion a MORDAZA electricos y magneticos para las bandas de 9 KHz a 300 GHz de ANATEL (Brasil), entre otros. La relevancia de promulgacion de esta MORDAZA que establecera los Limites Maximos Permisibles de las Radiaciones No Ionizantes en telecomunicaciones se evidencia en tanto: (i) constituye una valiosa herramienta de gestion que permitira el adecuado manejo de las expectativas, tanto de los operadores como de la poblacion en general, respecto al tema de las RNIs; (ii) es un significativo avance en terminos de institucionalidad publica y politica; (iii) revalora el tema ambiental como un MORDAZA de interes publico, economico y politico; (iii) constituye una oportunidad para corregir deficiencias generadas por el vacio normativo respecto a este tema; y,

(iv) se reafirma la necesidad de establecer la vigencia de codigos de conducta empresarial que expongan el papel que debe cumplir la empresa privada en la generacion del desarrollo, entendido no solo en terminos economicos sino tambien de bienestar social. Anteproyecto propuesto Por las razones expuestas se propone un anteproyecto de MORDAZA que apruebe y adopte como LMPs de RNIs en Telecomunicaciones los valores establecidos por la International Comision Non Ionizing Radiation Proteccion - ICNIRP, los cuales han sido adaptados al contexto nacional. Asimismo en virtud de esta MORDAZA se establece el regimen que deberan seguir los solicitantes de nuevas concesiones o autorizaciones para el establecimiento de sus estaciones radioelectricas asi como la adecuacion de sus instalaciones existentes a los parametros definidos. Tambien se establecen los metodos de analisis tecnico y los procedimientos que se deben seguir para la medicion de los LMPs. Finalmente, se incluyen las infracciones y sanciones correspondientes asi como los criterios a utilizar para la graduacion de las sanciones. Efecto de la vigencia de la MORDAZA sobre la legislacion nacional El efecto que surtira la vigencia de la presente MORDAZA sobre la legislacion nacional, es el establecimiento de un MORDAZA juridico especifico sobre limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes de telecomunicaciones, el que suplira un vacio legal en nuestra legislacion. Analisis costo beneficio El costo de implementacion de la presente MORDAZA para el Estado no es significativo. Se ha recogido la tendencia internacional en el tema, segun la cual la responsabilidad en la adecuacion y supervision del cumplimiento de la MORDAZA, se traslada a quien ejercer una actividad de telecomunicaciones utilizando el espectro radioelectrico. Por su parte, el Estado a traves de sus organismos competentes, actua ejerciendo un control ex post sobre el cumplimiento de esta norma. Entre los principales beneficios que se alcanzaran con la implementacion de la MORDAZA propuesta, tenemos que: (i) Se propiciara la implementacion de nueva infraestructura de telecomunicaciones y la revision de la infraestructura existente, teniendo como objetivo la proteccion de un bien juridico superior como es la MORDAZA humana. (ii) Se prevendra eventuales danos ambientales elevandose la calidad de MORDAZA de las personas y promoviendo el desarrollo sostenible del medio ambiente en forma conciliada con el desarrollo de la tecnologia y la inversion privada en el sector. (iii) Se facilitara el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en la medida que los planes de expansion de las empresas no se veran detenidos por la tranquilidad que presupone el cumplimiento de la presente norma. (iv) Constituye el punto de partida para la elaboracion del Reglamento de Estandares de Calidad Ambiental y el desarrollo de normas complementarias sobre el tema. (v) Es una importante herramienta de gestion ambiental para las administraciones municipales, la que les facilitara el cumplimiento de sus funciones dentro de su ambito de su competencia. (vi) Los operadores y radiodifusores dispondran de un instrumento que les facilitara la obtencion de las licencias municipales necesarias para la instalacion de sus estaciones, evitando perdidas economicas por el retraso en la ejecucion de sus planes de expansion. 00156

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