Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2003 (05/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de enero de 2003

Mariscal MORDAZA, para el Uso de Centro Educativo, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 00129

Establecen incorporacion al derecho de via para uso publico del area de retiros de MORDAZA ubicada en el Centro Historico de MORDAZA
ORDENANZA Nº 477
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de la fecha con el Dictamen Nº 148-2002-MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001 de fecha 4 de enero de 2002, se declaro en emergencia la MORDAZA de alto riesgo ubicada en el Centro Historico de MORDAZA, delimitada por los jirones MORDAZA, cuadras 5, 6 y 7; Ucayali, cuadras 6 y 7; Paruro, cuadras 8, 9 y 10; y MORDAZA, cuadras 6 y 7; Que, la magnitud de los danos ocurridos en esta MORDAZA demandan acciones de intervencion en razon de la seguridad publica y la prevencion de desastres por la alta concentracion de publico y de actividades comerciales que se desarrollan en MORDAZA lo que la convierte en vulnerable ante situaciones de emergencia; Que, el caso del MORDAZA Andahuaylas presenta una seccion vial irregular, siendo el caso de mayor estrechez la seccion de 6.80 m. en el tramo de la cuadra 9, que va desde el cruce con el MORDAZA MORDAZA hasta el cruce con el Pasaje Mesa Redonda, el mismo que genera problemas de congestionamiento vehicular y peatonal dificultando la evacuacion y el acceso en casos de emergencia, siendo el area mas neuralgica de la MORDAZA declarada en emergencia; Que, el mencionado tramo de seccion vial presenta asimismo, un cuadro atipico de alineamiento MORDAZA dentro del trazo de calles del Centro Historico, configurandose en el lado impar de la cuadra 9 del mencionado MORDAZA por tres unidades inmobiliarias de mas de 4 pisos con retiro frontal, representando el 40% del tramo referido, asi como unidades inmobiliarias de uno a dos pisos sin retiro, en su mayoria de adobe; condicionado adicionalmente por la ausencia de inmuebles de valor monumental y de monumentos, lo que permitiria dar mayor amplitud a la via con la consiguiente mejora en la seguridad de los ciudadanos que circulan por ella; Que, resulta necesario establecer disposiciones tecnicas que permitan regularizar y uniformizar el trazo de la cuadra nueve del Jr. Andahuaylas que va desde el cruce con el MORDAZA MORDAZA hasta el cruce con el Pasaje Mesa Redonda, debiendo incorporarse como area de derecho de via para uso publico el area frontal del retiro de edificacion de los lotes Nºs. 1, 34, 35, 36, 41 y 42 de la Manzana Catastral Nº 0646; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 36º, numeral 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA INCORPORACION AL DERECHO DE VIA PARA USO PUBLICO DEL AREA DE RETIROS DEL MORDAZA ANDAHUAYLAS CUADRA 9 Articulo Primero.- Establezcase la incorporacion al derecho de via para uso publico del area de retiros para

circulacion y acceso peatonal, en los lotes Nºs. 01, 34, 35, 36, 41 y 42 de la manzana catastral Nº 0646, para uniformizar la seccion de la cuadra nueve del Jr. Andahuaylas de acuerdo al trazo que se muestra en el plano DUP-01 que forma parte de la presente Ordenanza; prohibiendose cualquier MORDAZA de edificacion o instalacion en esta zona. Esta condicion incluye el retiro del lote Nº 01 que se ubica frente al MORDAZA MORDAZA en la esquina con el Jr. Andahuaylas, en el que solo se permitiran instalaciones que brinden mayor seguridad a la edificacion existente. Articulo Segundo.- Dispongase la suspension de la atencion de solicitudes de Licencias de Obra, y de Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento en los lotes materia de afectacion, haciendo extensiva esta suspension a aquellos que se encuentran en tramite, hasta que se adecuen a lo dispuesto en la presente ordenanza, lo que sera verificado por la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y por la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, respectivamente. Articulo Tercero.- Dejense en suspenso las disposiciones pertinentes de la Ordenanza Nº 062-MML que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 00127

Aprueban desafectacion por consolidacion MORDAZA irreversible y asignan zonificacion residencial de densidad media a areas recreacionales ubicadas en los distritos de Ate, San MORDAZA de Lurigancho y MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 479
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de la fecha el Documento Simple Nº 25072-02 y acumulados que guarda relacion con la Propuesta para la Reestructuracion del Sistema Metropolitano de Recreacion Publica, elaborada por el Instituto Metropolitano de Planificacion, a fin de precisar las modificaciones necesarias para que el Sistema Metropolitano de Recreacion se consolide, a partir del acondicionamiento del territorio; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales en ejercicio de su competencia en materia de Zonificacion y Urbanismo, con arreglo a lo dispuesto por los articulos 10º, 11º, 70º y 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tienen a su cargo la elaboracion, aprobacion y ejecucion de los Planes Urbanos; Que, las Municipalidades conforme a los articulos 72º y 73º de la citada MORDAZA estan facultadas para establecer limitaciones y modalidades a la propiedad privada en MORDAZA con el interes social en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ambito de su competencia, a traves de los planes y normas municipales; Que, por Decreto Legislativo Nº 8898 del 30 de junio de 1971, ratificado por Decreto Legislativo Nº 21067 del 7 de enero de 1975, se creo el Servicio de Parques SERPAR, como organismo encargado de planeamiento, estudio, construccion, equipamiento y administracion de lo que deberia ser el Sistema Metropolitano de Recreacion Publica; Que, dicho organismo por Resolucion Ministerial Nº 23783-4100 del 4 de noviembre de 1983 fue transferido a la

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