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PÆg. 236577 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 Huarochiri, Huaura, Oyon y Yauyos, así como promover su instalación y funcionamiento, para la venta preferencial de medicinas genéricas. n) Concesión de terrenos eriazos para la inversión pri- vada en agricultura y ganadería. o) Privatización de terrenos urbanos en las nueve (9) pro- vincias de la Región Lima al valor de S/. 1.00 (un nuevo sol) elmetro cuadrado que sirvan para aportarlos en el Programa Te- cho Propio y/o Mi Vivienda que subsidia el Gobierno Central, a favor de trabajadores residentes en la Región, sujetos a califi-cación. p) Concesión de denuncios mineros que no se hayan explotado a su vencimiento con nuevas condiciones a pos-tores que califiquen. q) Promover la creación del Banco de Desarrollo Regio- nal, con la participación accionaria en un cien por ciento(100%) de capitales y clientes de personas naturales y/ojurídicas que residan en la jurisdicción de la Región Lima.Asimismo, concesionar terrenos rurales y/o urbanos en lasnueve (9) provincias: Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochiri, Huaura, Oyon y Yauyos, para la cons- trucción de sus sedes y agencias bancarias. r) Concesión para la construcción de una Red ferroviaria Paramonga-Cañete para transporte de pasajeros, carga ycorreo. s) Concesión de terrenos urbanos y/o eriazos en el dis- trito de Paramonga y las provincias de Huaral y Cañete para la construcción de parques industriales. Artículo Segundo.- La recepción de los Proyectos de Desarrollo que se presenten ante el Gobierno Regional dela Región Lima seguirán el procedimiento establecido en la normatividad vigente y se ejecutarán de acuerdo a los lineamientos y plazos que la misma ley señala. Artículo Tercero.- De conformidad con el inciso K) del artículo 21º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867,el Presidente Regional podrá celebrar y suscribir, en repre-sentación del Gobierno Regional, los contratos, convenios o acuerdos relacionados con la ejecución, concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios ydemás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la ma-teria, que sean necesarios para dar cumplimiento a lo esta-blecido en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional podrá solicitar la asesoría y apoyo de la Comisión de Promoción de la In- versión Privada PROINVERSIÓN para llevar adelante losprocesos de otorgamiento de concesiones. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Huaura en el Museo de Sitio General José de San Martín, el primer día del mes de enero del año dos mil tres. MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY Presidente 00163 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas deJuventud ORDENANZA Nº 462 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano en Sesión Ordinaria de fecha 26 de diciembre de 2002; Aprobó la siguiente:ORDENANZA MARCO SOBRE EL SISTEMA METROPOLITANO DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE POLÍTICAS DE JUVENTUD TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO. La presente Ordenanza crea El Sis- tema Metropolitano Promoción y Gestión de Políticas de Juven-tud; el cual norma las relaciones que se establecen entre laMunicipalidad Metropolitana de Lima a través de la Comisiónde Juventud y Deporte y el Programa de Jóvenes de Lima Me-tropolitana (Promej) y la Coordinadora Metropolitana de Pro- gramas Municipales de Juventud y los Programas Municipales de Juventud; el Consejo Metropolitano de Participación de laJuventud de la ciudad de Lima y los Concejos Distritales deParticipación de la Juventud; el Comité Metropolitano de Políti-cas de Juventud de la Ciudad de Lima y, la Asamblea Metropo-litana de Concertación de Políticas de Juventud. Artículo 2º.- ALCANCE. La presente Ordenanza tiene alcance Metropolitano, en consecuencia, está dirigida a to-das las Municipalidades Distritales que integran la Munici-palidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- OBJETO. Esta Ordenanza tiene por ob- jeto establecer el marco normativo e institucional para lapromoción, diseño, gestión y evaluación de políticas dejuventud, orientando a la elaboración de políticas, pla-nes y programas que deberán ejecutar todas lasMunicipalidades que integran la Municipalidad Metropo- litana de Lima a través de El Sistema Metropolitano Pro- moción y Gestión de Políticas de Juventud y demás insti-tuciones públicas y organizaciones de la sociedad civilpara el desarrollo integral de los jóvenes. Artículo 4º.- PARTICIPACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de promoción, capaci- tación, educación, servicios y apoyo vinculadas a la juven-tud podrán coordinar y participar en este sistema. Artículo 5º.- FINALIDAD. A través de la presente Orde- nanza se debe promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicoló- gico, social, espiritual y económico; teniendo especial aten-ción a su formación en el ejercicio eficaz de su ciudadanía. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6º.- Para los fines de la presente ordenanza se consideran como: a) JÓVENES. Se considera jóvenes a los residentes en la provincia de Lima, cuyas edades están ubicadas en el grupoedad comprendido entre los 15 y 24 años de edad. Dicho gru-po de edad no sustituye ni contraviene definiciones adopta- das en otros textos jurídicos en vigencia. Los hombres y muje- res jóvenes entre 15 y 24 años de edad, podrán asumir todoslos cargos y representaciones en las instancias que les co-rrespondan, en proporción equitativa en razón de género, deacuerdo a las normas, procedimientos y condiciones que seestablecen en el reglamento respectivo. b) JUVENTUD. Entiéndase por juventud al tejido social dotado de una considerable influencia en el presente y enel futuro de la sociedad, para lo cual es necesario que losjóvenes asuman responsabilidades y funciones en el desa-rrollo integral de la comunidad, con su particular modo deexpresar sentimientos y de pensar y actuar dentro de la convivencia, que se define por medio de ideas, valores y actitudes de su propio dinamismo. c) DESARROLLO INTEGRAL DE LOS Y LAS JÓVE- NES.- Es responsabilidad de la Municipalidad Metropo-litana de Lima y sus instituciones, conforme a la presenteOrdenanza, garantizar el desarrollo integral de los y las jóvenes, el cual será entendido como el conjunto de di- mensiones físicas, psicológicas, sociales y espiritualesque articuladas coherentemente potencialicen la partici-pación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio ple-no de sus derechos y deberes políticos y civiles en lasociedad limeña.