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PÆg. 236589 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 cos a partir del 1 de diciembre del año en curso al siguiente personal: NOMBRES Y APELLIDOS CA TEGORÍA REMUNERATIVA 1. MANUEL SÁNCHEZ ALBARRÁN SAC 2. ALBERTO SAUCEDO MALCA SAC 3. SIXTO JUSTO GOYCOCHEA LEIVA SAC4. MANUEL POMATANTA SÁNCHEZ SAC5. JUAN BURGOS CASTAÑEDA SAC6. MARÍA DOMINGA MENDOZA ARAUJO SAC7. SEGUNDO MARCIAL MORALES ROMERO SAC 8. SEGUNDO MANUEL ABANTO MENDOZA SAC 9. COSME DAMIÁN VELÁSQUEZ FLORES SAF 10. INOCENTE MACHUCA TIRADO SAC11. FRANCISCO GUALBERTO CASTAÑEDA ABANTO SAF12. JOSÉ ELISEO BURGOS MELÉNDEZ SAF13. CARLOS SEGUNDO GÁLVEZ CASANOVA SAF Artículo Segundo.- DISPONER, que el personal que se nombra en la presente mantienen el grupo ocupacio-nal y las funciones establecidas en sus contratos, sin perjuicio de que por necesidad de servicio pueda ser reubicado. Artículo Tercero.- AFÉCTESE al grupo genérico del gasto 5.1 "Personal y Obligaciones Sociales" y a la especí-fica del gasto 5.1.11.09 "Retribuciones y Complementos -Obreros Permanentes" del Presupuesto de la Municipali-dad Provincial de San Marcos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Perso- nal el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- NOTIFICAR con la presente resolu- ción a cada uno de los trabajadores comprendidos en ellapara los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.TEÓFILO ARROYO TORRES Alcalde Provincial 23325 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fundamentos El inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a la paz,la tranquilidad, disfrute del tiempo libre y el descanso, asícomo a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el artículo I del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales dispone que todapersona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un am-biente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida y a la preservación del paisaje y la naturaleza, siendo obligación de todos la conservaciónde dicho ambiente. La globalización de la economía ha contribuido al avance tecnológico de los últimos tiempos, al demandar medios y herramientas de comunicaciones que posibiliten el intercam- bio de información en tiempo y en un volumen sin prece-dentes. En este contexto, venimos presenciando la expansión mun- dial de los servicios de telecomunicaciones, particularmen- te de las comunicaciones móviles e inalámbricas, y, parale- lamente viene creciendo el interés de las personas por co-nocer y mitigar los impactos ambientales generados por estaactividad, en especial por los efectos en la salud que po-drían estar generando las radiaciones no ionizantes (RNI)producidas por las ondas electromagnéticas 1 de los servi- cios de telecomunicaciones. Nuestro país no escapa a este escenario. Al segundo tri- mestre del 2002 la teledensidad de líneas móviles habíasuperado la teledensidad de líneas fijas –con 7.68 líneaspor 100 habitantes y 6.62 líneas por 100 habitantes, res-pectivamente- y vemos incrementarse el número de esta- ciones radioeléctricas, indispensables para la prestación de los servicios móviles. Sin embargo, esta notable expansión también viene generando preocupación en la población porsu creciente exposición a las radiaciones electromagnéti-cas de las estaciones de los sistemas de telecomunicacio-nes -radiodifusión, buscapersonas, telefonía móvil celular,radio convencional- dispersas a nivel nacional. Se requiere una norma que regule las radiaciones no ioni- zantes producidas por los servicios de telecomunicacionesy garantice la salud de la población promoviendo el desa-rrollo sostenible de esta actividad. De acuerdo al marco normativo vigente, es responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tratándosede las empresas de telecomunicaciones, conocer sobre losasuntos relacionados con la aplicación del Código del Me-dio Ambiente y los Recursos Naturales, y velar por que lasactividades que estas empresas desarrollan se enmarquen en la Política Ambiental del Estado. En esta medida, recogiendo la preocupación a nivel in- ternacional por los posibles daños a la salud y al medioambiente que podrían estar generando las Radiaciones 1 Comprendidas desde las frecuencias extremadamente bajas (ELF) hasta cerca de la frecuencia de la luz UV (aproximadamente 1015 HZ)EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DERADIACIONES NO IONIZANTES EN TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone en conocimiento de las entidades públicas, instituciones privadas y personas interesadas el contenido de la exposición de motivos delreferido proyecto, publicado el 24 de diciembre de 2002 a fin de recibir opiniones y sugerencias,en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a dicha publicación.Sus opiniones o sugerencias podrán ser presentadas por escrito a la Secretaría deComunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de Julio Nº 800, Lima 1,y vía correo electrónico a csosa@mtc.gob.pe.PROYECTO M T C