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PÆg. 236580 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de enero de 2003 des públicas nacionales y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la ciudad; b) Cogestionar planes y programas dirigidos a la juven- tud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollode los mismos; c) Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de los jóvenes; d) Establecer las estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, pro-gramas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, yejercer veeduría en la ejecución de los mismos; e) Promover y motivar la participación juvenil en la pla- nificación, seguimiento y evaluación de las políticas nacio- nales de juventud que les afectan. f) Propiciar la valoración de prácticas positivas individua- les o grupales de jóvenes, en especial de aquellos de sec-tores urbanos pobres, en los medios de comunicación y enespecial en la televisión. g) Desarrollar campañas en torno al desarrollo de conductas y actitudes democráticas respetuosas de los derechos ciudadanos y pacíficas, propiciando que los jóve-nes rechacen las acciones destructivas y violentas queindividuos o grupos realizan; h) Promover la promoción y la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales. i) Apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales, artísticas y culturales de los propios jóvenes, favoreciendosu propia expresión, así como haciéndola visible a la opi-nión pública. j) Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles; k) Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud. l) Elegir representantes ante otras instancias de participa- ción juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos yregulaciones así lo dispongan. m) Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 32º.- El Consejo Distrital de Participación de la Juventud tendrá dos órganos de dirección: a) Asamblea General b) Junta Directiva Artículo 33º.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión del Consejo, sus acuerdos obligan a losintegrantes. Está conformado por un representante de cadaorganización juvenil del distrito debidamente registrada y acreditada. Artículo 34º.- La Junta Directiva es el órgano de direc- ción, planificación, coordinación, organización y evaluaciónde las actividades y asambleas del Consejo. Artículo 35º.- La Junta Directiva está integrado por 5 miembros y todos los cargos son por elección por el perío- do de un año. Será dirigido por el Secretario General quien será electo en la Asamblea General por todos los miem-bros. Los otros 4 miembros serán elegidos también por laAsamblea General CAPÍTULO VII COMITÉ METROPOLITANO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DE LA CIUDAD DE LIMA Artículo 36º.- El Comité Metropolitano de Políticas de Ju- ventud de la ciudad de Lima, es un organismo de concertación y articulación interinstitucional donde participan las institucio- nes públicas y privadas, conjuntamente con la MunicipalidadMetropolitana de Lima, con las siguientes funciones: a) Brindar asesoría para la formulación y diseño de políti- cas de juventud y gobiernos locales en Lima Metropolitana. b) Promover la articulación y concertación de organismos públicos y privados y espacios que permitan la institucio-nalidad de las políticas de juventud en Lima Metropolitana. c) Generar procesos de concertación a nivel distrital y metropolitana que contribuyan a la planificación del desa-rrollo integral de la ciudad. Artículo 37º.- El Comité Metropolitano de Políticas de Ju- ventud de la ciudad de Lima tendrá dos órganos de dirección: a) Asamblea General b) Directorio Artículo 38º.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión del Comité, sus acuerdos obligan a losintegrantes. Está conformada por todas las instituciones miembros del Comité. Artículo 39º.- El Directorio es el órgano de dirección, planificación, coordinación, organización y evaluación delas actividades y asambleas del Comité. Artículo 40º.- El Directorio está integrado por 5 miem- bros. Será presidido por el Alcalde Metropolitano de Limaquien designará su representante. La Vicepresidencia es- tará a cargo del Ente Rector Nacional de políticas de juven- tud. Los otros 3 miembros serán elegidos por un período deun año por todos los miembros del Comité. CAPÍTULO VIII LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS DE JUVENTUD Artículo 41º.- La Asamblea Metropolitana de Concerta- ción de Políticas de juventud, constituye la instancia de co- ordinación entre los distintos órganos directivos de las ins- tancias metropolitanas que conforman el Sistema Metropo-litano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud. Esun órgano colegiado y autónomo, cuyos fines son planear,coordinar y supervisar las estrategias, políticas y progra-mas de atención hacia la juventud de las instancias de nivel metropolitano que conforman el Sistema Metropolitano. Formulará un programa de acción para dar atención in- mediata, por parte de las autoridades municipales a aque-llos asuntos de la juventud que sean considerados comoprioritarios. Artículo 42º.- La ASAMBLEA, tendrá las siguientes fun- ciones: a.- Actuar como instancia de coordinación general entre las instancias metropolitanas; b.- Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad Metropolitana de Lima así como de las entidades públicas nacionales y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de laciudad; c.- Proponer a las respectivas autoridades, planes y pro- gramas para el cabal desarrollo de los jóvenes; d.- Promover la elaboración de estrategias y procedi- mientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo diri-gidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución delos mismos; e.-Fomentar la creación de organizaciones y movimien- tos juveniles; f.- Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud; g.-Adoptar su propio reglamento de organización y fun- cionamiento. Artículo 43º.- La Asamblea Metropolitana de Concerta- ción de Políticas de Juventud tendrá dos órganos de direc- ción: a) Sesión Plenaria b) Mesa Directiva Artículo 44º.- La Sesión Plenaria es el órgano de máxi- ma decisión de la Asamblea de Concertación, sus acuer-dos obligan a los integrantes. Estará conformado por (15)miembros. (5) miembros del Directorio del COMITÉ, (5) dela Junta Directiva del CONSEJO y (5), de la Junta Coordi-nadora de la COORDINADORA, quienes en representación de los mismos, conformarán la Asamblea de Concertación de Políticas de Juventud de la ciudad de Lima. Artículo 45º.- La Mesa Directiva es el órgano de direc- ción, planificación, coordinación, organización y evaluaciónde las actividades y las Sesiones Plenarias de la Asambleade Concertación. La convocatoria la realizarán los máxi- mos directivos de cada una de las instancias que confor- man el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión dePolíticas de Juventud, quienes serán los responsables deconducir la Asamblea. Artículo 46º.- La Mesa Directiva está integrado por 3 miembros. El Presidente del COMITE, El Secretario Gene- ral del CONSEJO y el Coordinador General de la COORDI- NADORA. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima, para que mediante Decreto de Alcaldía a un plazo no ma-