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PÆg. 236813 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de enero de 2003 nicas en tanto presentan en su propuesta supervisores que no cumplen el rango de edad requerido, superándolo, ra-zón por la cual corresponde que sus propuestas sean des-estimadas; Que, el artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado establece que el Comité Especialdeclarará desierto un Concurso Público cuando quede vá-lida una única oferta; Que, de acuerdo al artículo 57º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y al artículo 26º de suReglamento, el Titular del Pliego podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por contravención a lasnormas legales, hasta antes de la celebración del contratoa través de una resolución que deberá expresar la etapa ala que se retrotraerá el proceso; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y de conformidad con el artículo 8º literal l) de la LeyNº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de Oficio la NULIDAD del proce- so de selección Concurso Público Nº 0012-2002-MINSA"Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para elMinisterio de Salud", retrotrayéndolo a la etapa de evalua-ción de propuestas, debiendo el Comité Especial evaluarconforme a las Especificaciones Técnicas de las Bases yproceder conforme al Art. 32º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones, en tal sentido no cabe pronunciarse so-bre el Recurso de Apelación interpuesto por el postor SER-VIGESAC. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición, con conocimiento delComité Especial y demás órganos de la Entidad que co-rresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 00345 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan representante del Ministro ante la Comisión Multisectorial de Segu-ridad Alimentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2003-TR Lima, 7 de enero de 2003 VISTO: El Oficio Nº 001-2003-DVMPEMPE/ATU-DN de fecha 2 de enero de 2003 del Director Nacional del Progra-ma "A Trabajar Urbano"; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2002-PCM, de fecha 13 de noviembre de 2002, se crea la Comisión Multi-sectorial de Seguridad Alimentaria, encargada de coordi-nar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectorialesorientadas a garantizar la seguridad alimentaria de la po-blación; Que, el artículo 3º del citado decreto, dispone que di- cha Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros,por el señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,el mismo que podrá contar con un Representante o Miem-bro Suplente, que será designado por Resolución Ministe-rial; Que, de conformidad a los considerandos expuestos es necesario emitir el acto administrativo que designe alrepresentante del Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo ante la referida Comisión Multisectorial de Seguri-dad Alimentaria; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funciona- rios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo aprobado por Resolución Ministe-rial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor JORGE ARRUNÁTE- GUI GADEA, Secretario Técnico del Programa "A TrabajarUrbano", como representante del Ministro de Trabajo y Pro-moción del Empleo ante la Comisión Multisectorial de Se-guridad Alimentaria, constituida por Decreto Supremo Nº118-2002-PCM. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00288 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ratifican a Director de la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales yAdministrativos de la Corte Superior deJusticia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2003-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de enero del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 153-99-P-CSJLI/ PJ, de fecha 5 de marzo del año 1999, se creó la Escuelade Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la CorteSuperior de Justicia de Lima, la misma que fue creada enbase a la problemática que se generaba en las distintasdependencias judiciales, traducida en una inadecuada la-bor de apoyo en la prestación del servicio de justicia, porparte del personal jurisdiccional de ésta Corte Superior; Que, a casi cuatro años de funcionamiento, la Escuela de Formación de Auxiliares jurisdiccionales, ha rendido losóptimos resultados, manifestados en la capacitación quese ha venido impartiendo tanto al personal jurisdiccionalcomo al personal administrativo de los diferentes órganosjurisdiccionales y dependencias administrativas de estaCorte Superior de Justicia; Que la capacitación del personal de apoyo, resulta de vital importancia, para este Despacho, desde el entendidoque se los mantiene en una constante preparación y ac-tualización en los temas de Derecho en sus diferentes es-pecialidades, lo que conlleva a que el personal sea cadavez competente profesionalmente y altamente capacitado,para poder así realizar adecuadamente su labor de apoyodentro del aparato judicial; Que, estando al inicio del presente año judicial, resulta necesario designar al Magistrado que independientementea sus funciones jurisdiccionales, asumirá la Dirección dela Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativosde la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lodispuesto en su Reglamento; Que, es preciso resaltar que la labor realizada el pasa- do año, por el señor doctor José Antonio Neyra Flores comoDirector de la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales y Ad-ministrativos, ha sido muy satisfactoria ya que se logró lacapacitación de más de 3,000 trabajadores; situación fren-te a la cual, es pertinente ratificarlo en el cargo de Direc-tor; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial;