Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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cha decidida contra la MORDAZA ilegal de nuestros bosques y priorizado la proteccion de las Areas Naturales Protegidas y las Reservas del Estado a favor de Grupos Indigenas en Aislamiento Voluntario; asi como iniciar un MORDAZA de socializacion referente a la modernizacion de la legislacion de aguas; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion en que se encuentra el MORDAZA y la implementacion de las actividades MORDAZA mencionadas, durante el ultimo ano el INRENA ha efectuado una evaluacion de las politicas, funciones y procesos a su cargo, a fin de modernizar y optimizar su gestion institucional en virtud a los lineamientos establecidos por la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado dada por Ley Nº 27658; Que, en consecuencia es necesario modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA de manera tal que responda a las politicas, funciones y procesos identificados como fundamentales para el adecuado manejo tecnico y administrativo de los recursos naturales; Que, segun lo establece Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 0172001-AG; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­INRENA, que consta de seis (06) titulos, siete (07) capitulos, tres (03) subcapitulos y treinta y ocho (38) articulos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Plazo de adecuacion El INRENA se adecuara a su MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones en un plazo MORDAZA de treinta dias (30) habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Funciones Transitorias La competencia de autoridad ambiental del sector agricultura, se mantendra a cargo del INRENA, en tanto se constituya el correspondiente organo de linea del Ministerio de Agricultura. Asimismo, se mantendran a cargo del INRENA las siguientes funciones, en tanto sea constituida como organo de linea del Ministerio de Agricultura la Direccion General de Riego o la instancia que haga sus veces: a) Supervisar, promover y evaluar el uso y aprovechamiento del agua de riego, su otorgamiento en el ambito nacional y la participacion de los usuarios de agua de riego y sus organizaciones. b) Supervisar, promover y evaluar la operacion y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje en el ambito nacional. c) Supervisar y evaluar las tarifas por el uso del agua de riego en el ambito nacional. d) Brindar asistencia tecnica a las entidades correspondientes en la administracion del uso del agua, operacion y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. Articulo 4º.- Disposiciones complementarias Entiendase que toda mencion en la legislacion vigente, referida a la Direccion General de Aguas y Suelos, Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA y Direccion General de Areas Naturales Protegidas, debe considerarse referida a la Intendencia de Recursos Hidricos, Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA e Intendencia de Areas Naturales Protegidas, respectivamente. Articulo 5º.- Derogatoria de Dispositivo Derogase el Decreto Supremo Nº 066-2002-AG. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil tres.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- Disposiciones Generales El presente Reglamento MORDAZA la naturaleza, finalidad, funciones, estructura organica, regimen laboral y economico del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, asi como las atribuciones y obligaciones de sus distintos organos; siendo sus disposiciones de aplicacion a nivel nacional. TITULO II DE LA NATURALEZA Y JURISDICCION Articulo 2º.- Naturaleza El INRENA, creado por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera para su gestion. Constituye Pliego Presupuestal. Articulo 3º.- Jurisdiccion El INRENA tiene su sede central y domicilio legal en la MORDAZA de MORDAZA, su duracion es indefinida y cuenta con organos desconcentrados a nivel nacional de acuerdo a sus necesidades y recursos disponibles. TITULO III DE LA MISION Y FUNCIONES Articulo 4º.- Mision El INRENA es la autoridad publica encargada de realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, la conservacion de la diversidad biologica MORDAZA y la gestion sostenible del medio ambiente rural, mediante un enfoque de ordenamiento territorial por cuencas y su gestion integrada; estableciendo alianzas estrategicas con el conjunto de actores sociales y economicos involucrados. Articulo 5º.- Funciones Son funciones del INRENA: a) Formular, proponer, concertar, conducir y evaluar las politicas, normas, estrategias, planes y programas para el aprovechamiento sostenible de los recursos agua, suelo, MORDAZA y fauna silvestres, recursos geneticos y para la conservacion de la diversidad biologica silvestre. b) Caracterizar, evaluar y vigilar permanentemente los recursos naturales renovables de su competencia de modo que sea viable su conservacion, esto es su aprovechamiento sostenible o su proteccion, segun el caso. c) Acopiar, producir, consolidar, administrar, reproducir y poner a disposicion de los sectores publico y privado, la informacion sobre recursos naturales renovables de su competencia, facilitando su aporte al desarrollo nacional. d) Coordinar con los sectores publico y privado, lo concerniente a la utilizacion, aprovechamiento sostenible y proteccion de los recursos naturales renovables, en un MORDAZA de promocion a la inversion privada. e) Conducir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), en su calidad de ente rector del mismo y supervisar la gestion de las areas naturales protegidas que no forman parte de este Sistema. f) Conducir en el ambito de su competencia, planes, programas, proyectos y actividades en materia de implementacion de compromisos internacionales asumidos por el Peru.

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