Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2003 (15/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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teniendo en cuenta

NORMAS LEGALES
los beneficios que derivarian a MORDAZA Partes Contrayentes, de una mas eficaz colaboracion en el MORDAZA de la Defensa y en particular en el sector de los sistemas para la defensa, en el ambito de la colaboracion entre los dos Paises; de obtener el mayor provecho de sus capacidades tecnologicas e industriales y de promover la cooperacion entre sus industrias; que las formas de colaboracion derivadas de su aplicacion deberan estar de acuerdo con los respectivos lineamientos de sus politicas nacionales e internacionales y no podran contravenir las normativas vigentes en los dos Paises, ni los acuerdos asumidos en el ambito internacional;

MORDAZA, miercoles 15 de enero de 2003

La correspondencia de las clasificaciones de seguridad adoptadas por las Partes Contrayentes es la siguiente: PARA EL PERUPARA ITALIA RESERVADO CONFIDENCIAL SECRETO ESTRICTAMENTE SECRETO RISERVATO RISERVATISSIMO SEGRETO SEGRETISSIMO

con el objeto

conviniendo

han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes Contrayentes actuaran, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos juridicos vigentes, para promover, facilitar y desarrollar la cooperacion en el MORDAZA de la Defensa y de los materiales para la Defensa, basandose en el MORDAZA de la reciprocidad. La organizacion y el desarrollo de las actividades para la cooperacion, asi como las acciones generales del presente Memorandum seran efectuadas por la Secretaria General del Ministerio de Defensa de la Republica del Peru y por la Secretaria General de la Defensa y Direccion Nacional de los Armamentos de la Republica Italiana. ARTICULO 2 La cooperacion se desarrollara en los sectores de competencia y segun las modalidades que seran posteriormente definidas en documentos especificos anexos al presente Memorandum. ARTICULO 3 Para la coordinacion de las actividades, las Partes Contrayentes designaran Puntos de Contacto en sus respectivos Ministerios de Defensa, los que informaran a las Autoridades encargadas sobre las acciones realizadas. ARTICULO 4 Las Partes Contrayentes informaran a las Entidades/Industrias interesadas del propio MORDAZA del contenido y de la finalidad del presente Memorandum de Entendimiento. ARTICULO 5 Cada una de las Partes Contrayentes garantizara el manejo de los materiales clasificados, de los proyectos, los disenos, las especificaciones tecnicas, y de cualquier otra informacion de caracter clasificado, recibida en base a la aplicacion del presente Memorandum, de acuerdo a las medidas de seguridad equivalentes a las prescritas para sus propios materiales, documentos e informaciones clasificadas, de acuerdo al nivel de clasificacion asignadas por la Parte Contrayente promotora y adoptara todas las medidas necesarias para que se mantenga tal clasificacion por el periodo de tiempo establecido por la Parte Contrayente promotora. Por informacion, documentacion y/o material clasificado se entiende cualquier MORDAZA de informacion protegida con la clasificacion de seguridad acordada por las Partes Contrayentes y toda comunicacion, hecha en cualquier circunstancia y de cualquier modo que contenga este MORDAZA de informacion.

Las Partes Contrayentes garantizan que los documentos, los materiales y las tecnologias intercambiadas seran utilizadas exclusivamente para los fines que han sido especificamente destinados segun el acuerdo entre las Partes Contrayentes y en el ambito de la finalidad del presente Memorandum. La transferencia a terceros Paises de informaciones, documentos, datos tecnicos y materiales de la Defensa, clasificados y no clasificados, obtenidos en el ambito del presente Memorandum, deberan estar sujetos a la aprobacion escrita del Gobierno asi como de las Entidades y de las Sociedades que los hayan proporcionado, a menos que se MORDAZA previsto diferentemente con particulares acuerdos entre las Partes Contrayentes. Las informaciones obtenidas en el periodo de la cooperacion no podran ser usadas en contra de los intereses de las Partes Contrayentes. En el caso que, segun el presente Memorandum, las informaciones clasificadas fueran objeto de intercambio entre industrias y/o Entidades ajenas a las Partes Contrayentes, se deberan suscribir acuerdos separados entre las Autoridades responsables de los dos Paises. Durante el MORDAZA de estipulacion de estos acuerdos, la validez de las clausulas de seguridad del presente Memorandum deben entenderse extendidas para las informaciones clasificadas en el ambito de eventuales negociaciones contractuales. Las visitas de representantes de una de las Partes Contrayentes a Entidades y/o Empresas que operen en el sector de la Defensa bajo la jurisdiccion de la otra Parte Contrayente, seran solicitadas a traves de los MORDAZA oficiales con al menos 40 dias MORDAZA de su inicio y estaran subordinadas a la autorizacion de las Autoridades responsables del MORDAZA a visitar. Las solicitudes deberan contener los datos de identidad completos del visitante, el nombre de la Entidad/Empresa a la cual pertenece, el nivel de seguridad para el cual estan habilitados, asi como el objeto, el fin y la duracion de la visita. Si las visitas tienen como objeto el acceso a informaciones clasificadas, debera ademas certificarse que han sido satisfactoriamente cumplidos los procedimientos de habilitacion para la tutela del secreto a dichos visitantes. ARTICULO 6 El presente Memorandum entrara en vigencia en la fecha de la recepcion de la MORDAZA de las dos notificaciones, con las cuales las Partes Contrayentes se comunicaran oficialmente de haber completado los respectivos procedimientos internos de ratificacion previstos. El presente Memorandum tendra una vigencia de diez anos tacitamente renovables, y podra ser denunciado en cualquier momento y la denuncia tendra efecto solo seis meses despues de su notificacion a la otra Parte Contrayente. En caso de denuncia del presente Memorandum, los contratos eventualmente firmados a esa fecha tendra ejecucion los principios establecidos en precedencia por cada uno de ellos. Quedaran en todo caso en vigencia las obligaciones especificadas en el articulo 5. El presente Memorandum puede ser modificado en cualquier momento, previo consentimiento escrito de las Partes Contrayentes. En fe de los cuales, los suscritos Representantes, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, han firmado este Memorandum de Entendimiento. Hecho en MORDAZA el 10 de MORDAZA 2002 en dos originales, cada uno en los idiomas Espanol e Italiano, ambos igualmente fehacientes.

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