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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 237316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 teniendo en cuenta los beneficios que derivarían a ambas Partes Contrayentes, de una más eficaz colabo- ración en el campo de la De-fensa y en particular en el sec- tor de los sistemas para la de- fensa, en el ámbito de la cola-boración entre los dos Países; con el objeto de obtener el mayor provecho de sus capacidades tecnológi- cas e industriales y de promo- ver la cooperación entre susindustrias; conviniendo que las formas de colabora- ción derivadas de su aplica- ción deberán estar de acuer- do con los respectivos linea-mientos de sus políticas nacio- nales e internacionales y no podrán contravenir las norma-tivas vigentes en los dos Paí- ses, ni los acuerdos asumidos en el ámbito internacional; han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 Las Partes Contrayentes actuarán, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos jurídicos vigentes, para promover, facilitar y desarrollar la cooperación en el Cam-po de la Defensa y de los materiales para la Defensa, basándose en el principio de la reciprocidad. La organización y el desarrollo de las actividades para la cooperación, así como las acciones generales del pre- sente Memorándum serán efectuadas por la Secretaría General del Ministerio de Defensa de la República delPerú y por la Secretaría General de la Defensa y Direc- ción Nacional de los Armamentos de la República Italia- na. ARTÍCULO 2 La cooperación se desarrollará en los sectores de com- petencia y según las modalidades que serán poste- riormente definidas en documentos específicos anexos al presente Memorándum. ARTÍCULO 3 Para la coordinación de las actividades, las Partes Contrayentes designarán Puntos de Contacto en sus respectivos Ministerios de Defensa, los que informa- rán a las Autoridades encargadas sobre las acciones realizadas. ARTÍCULO 4 Las Partes Contrayentes informarán a las Entida- des/Industrias interesadas del propio País del conte- nido y de la finalidad del presente Memorándum de Entendimiento. ARTÍCULO 5 Cada una de las Partes Contrayentes garantizará el manejo de los materiales clasificados, de los proyectos, los diseños, las especificaciones técnicas, y de cualquier otra información de carácter clasificado, recibida en base a la aplicación del presente Memorándum, de acuerdo a las medidas de seguridad equivalentes a las prescritas para sus propios materiales, documentos e informacio- nes clasificadas, de acuerdo al nivel de clasificación asignadas por la Parte Contrayente promotora y adopta- rá todas las medidas necesarias para que se mantenga tal clasificación por el período de tiempo establecido por la Parte Contrayente promotora. Por información, documentación y/o material clasifi- cado se entiende cualquier tipo de información protegida con la clasificación de seguridad acordada por las Partes Contrayentes y toda comunicación, hecha en cualquier circunstancia y de cualquier modo que contenga este tipo de información.La correspondencia de las clasificaciones de seguri- dad adoptadas por las Partes Contrayentes es la siguien- te: PARA EL PERÚPARA ITALIARESERVADO RISERVATO CONFIDENCIAL RISERVATISSIMO SECRETO SEGRETO ESTRICTAMENTE SECRETO SEGRETISSIMO Las Partes Contrayentes garantizan que los documen- tos, los materiales y las tecnologías intercambiadas se-rán utilizadas exclusivamente para los fines que han sido específicamente destinados según el acuerdo entre las Partes Contrayentes y en el ámbito de la finalidad delpresente Memorándum. La transferencia a terceros Países de informaciones, documentos, datos técnicos y materiales de la Defensa,clasificados y no clasificados, obtenidos en el ámbito del presente Memorándum, deberán estar sujetos a la aprobación escrita del Gobierno así como de las Entida-des y de las Sociedades que los hayan proporcionado, a menos que se haya previsto diferentemente con particu- lares acuerdos entre las Partes Contrayentes. Las informaciones obtenidas en el período de la co- operación no podrán ser usadas en contra de los intere- ses de las Partes Contrayentes. En el caso que, según el presente Memorándum, las informaciones clasificadas fueran objeto de intercambio entre industrias y/o Entidades ajenas a las Partes Con-trayentes, se deberán suscribir acuerdos separados en- tre las Autoridades responsables de los dos Países. Durante el proceso de estipulación de estos acuer- dos, la validez de las cláusulas de seguridad del presen- te Memorándum deben entenderse extendidas para las informaciones clasificadas en el ámbito de eventuales ne-gociaciones contractuales. Las visitas de representantes de una de las Partes Contrayentes a Entidades y/o Empresas que operen enel sector de la Defensa bajo la jurisdicción de la otra Par- te Contrayente, serán solicitadas a través de los canales oficiales con al menos 40 días antes de su inicio y esta-rán subordinadas a la autorización de las Autoridades responsables del País a visitar. Las solicitudes deberán contener los datos de identi- dad completos del visitante, el nombre de la Entidad/Em- presa a la cual pertenece, el nivel de seguridad para el cual están habilitados, así como el objeto, el fin y la dura-ción de la visita. Si las visitas tienen como objeto el acceso a informa- ciones clasificadas, deberá además certificarse que hansido satisfactoriamente cumplidos los procedimientos de habilitación para la tutela del secreto a dichos visitantes. ARTÍCULO 6 El presente Memorándum entrará en vigencia en la fecha de la recepción de la segunda de las dos notificacio- nes, con las cuales las Partes Contrayentes se comunica- rán oficialmente de haber completado los respectivos pro- cedimientos internos de ratificación previstos. El presente Memorándum tendrá una vigencia de diez años tácitamente renovables, y podrá ser denunciado en cualquier momento y la denuncia tendrá efecto sólo seis meses después de su notificación a la otra Parte Contra- yente. En caso de denuncia del presente Memorándum, los contratos eventualmente firmados a esa fecha tendrá eje- cución los principios establecidos en precedencia por cada uno de ellos. Quedarán en todo caso en vigencia las obligaciones especificadas en el artículo 5. El presente Memorándum puede ser modificado en cualquier momento, previo consentimiento escrito de las Partes Contrayentes. En fe de los cuales, los suscritos Representantes, de- bidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, han firmado este Memorándum de Entendimiento. Hecho en Lima el 10 de julio 2002 en dos originales, cada uno en los idiomas Español e Italiano, ambos igual- mente fehacientes.