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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 237368 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 Aprueban difusión de proyecto de modi- ficación de Regulaciones AeronÆuticasdel Perœ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2002-MTC/12 Lima, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, es la encar- gada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar las Regula-ciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el artículo 2º de su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamen- to, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civilpondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antela- ción de quince días calendario; Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, se han propuesto modificaciones las cuales antes de su aprobación y encumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, deben ser puestas en conocimiento público a fin de recibir las sugerencias y aportes de los operadores, personal aero-náutico y público en general; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinadopor la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perúque se señalan a continuación, cuyos textos se encuen- tran a disposición del público en el Website de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, al que se puede acce-der en: http:// www.mtc.gob.pe/dgac.html. - RAP 65. Certificado/Licencia de Personal de Mante- nimiento No - Tripulante. - RAP 67. Normas Médicas y Certificación. - RAP 107. Seguridad Aeroportuaria.- RAP 108. Programas y Procedimientos de Seguri- dad de la Aviación para aeronaves. - RAP 110. Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos.- RAP 111. Servicios Especializados Aeroportuarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 00624 VIVIENDA Aprueban TUPA del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO DECRETO SUPREMO Nº 001-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aproba-ción, según el caso, de su Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 026-2001-MTC, se apro- bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Capacitación para la In- dustria de la Construcción - SENCICO; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Servicio Nacional de Capa- citación para la Industria de la Construcción TUPA - SEN- CICO según el Anexo, que forma parte del presente De-creto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU