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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2003 (15/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 237367 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de enero de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C. - ACUAVISA, la Renovación de su Permiso de Ope-ración de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aé- reo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de juliodel 2002, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 287-97-MTC/15.16 del 30 de Junio de 1997, estando sujeto a las siguientes caracte-rísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna TU 206D. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Huancabamba, Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/Cap. FAP. José Abelardo Quiñones, Jaén/ Shumba, Rodríguez de Mendoza, Chachapoyas, Ciro Ale- gría, Nuevo El Valor, Galilea, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCAVE- LICA - Palmapampa, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Ayo, Chala, Atico, Vitor/San Isidro, Mejía, Santa Rita / Siguas. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Moquegua, Tacna. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Miaria, Puerto Maldonado, Iberia, Iñapari, Quince- mil, Teresita/San Francisco, Mazuko, Patria, Pacria/Nue-va Luz. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Huánuco Nuevo, Alto Pichinaqui, Cutivereni, Chichi- reni, Iscozasín, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Po- yeni, Puerto Ocopa, Codo del Pozuzo, Uchubamba, Tin-go María, Llulla Pichis, Santa Marta, Villa América. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, To- cache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Anga- mos, Contamana, El Estrecho, Paranapura, Iquitos/Co-ronel FAP Francisco Secada Vigneta, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Oventeni, Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi, Puerto Esperanza, PuertoBreu, San Marcos, Sepahua, Yarinacochas, Unine. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. - Aeropuerto de Pucallpa.SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Iquitos. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C. - ACUAVISA deben estar provistasde sus correspondientes Certificados de Matrícula vigen- tes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de susCertificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los ries-gos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C. - ACUAVISA está obligada a presentar a la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e infor- mes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C. - ACUAVISA está obligada a establecer un Sistema de Ra-diocomunicación entre los puntos a operar, a fin de man- tener permanente información del tráfico aéreo que reali- zan sus aeronaves. Artículo 5º.- ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C. - ACUAVISA empleará en su servicio, personal aeronáuti- co que cuente con su respectiva licencia y certificaciónde aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C. - ACUAVISA podrá hacer uso de las instalaciones de ae- ropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de ACUARIANA DE AVIA- CIÓN S.A.C. - ACUAVISA podrán operar en los aeropuer- tos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidasdentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen- to; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivoCertificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con-forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C. - ACUAVISA, de otorgar la garantía global que señala elArtículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condi- ciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de ésta obligación determinará la au-tomática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C. - ACUAVISA deberá presentar cada año el Balance de Si-tuación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de ju- nio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C. - ACUAVISA requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así comolas Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuer- do a los procedimientos que establece la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 21794