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PÆg. 237789 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de enero de 2003 ORDENANZA MARCO LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la ConstituciónPolítica del Perú y leyes complementarias, se establece en la jurisdicción de Santiago de Surco el marco legal del Ré- gimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuan-do un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pagodel tributo el poseedor del predio. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE.- La condición de contribuyente se configura en el primer díacalendario de cada trimestre al que corresponda la obliga-ción tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el trimestre siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICIONES.-a) PREDIO: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la ju-risdicción de Santiago de Surco. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte acce-soria a la unidad inmobiliaria del departamento en edificios tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendal. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio derecolección de escombros, transporte, descarga, trans- ferencia y disposición final de los desechos sólidos urba- nos provenientes de los predios referidos en el artículo 4ºa) de la presente Ordenanza. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES: El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejo- ras de parques y jardines de uso público. d) ARBITRIO DE SERENAZGO: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servi-cio de vigilancia pública, protección civil y atención de emer- gencias, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 5º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69º del Decreto Legislati-vo Nº 776 modificado por Ley Nº 26725, el monto de las tasas será aprobado anualmente entre el 01 de enero y el 30 de abril, calculadas en función al costo operativo del servicio a prestar,según se detalle en el respectivo informe técnico. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz- go, son de periodicidad trimestral, debiendo cancelarse den- tro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 7º .- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales, vence elúltimo día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Artículo 8º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.- Anual- mente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artí-culo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de TributaciónMunicipal, se aprobarán los criterios de distribución y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplica- bles al ejercicio, tomando en consideración el costo totalque demanda la prestación de los servicios de limpiezapública, parques y jardines y serenazgo.Se fijan como criterios de distribución de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, lossiguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración ju- rada de autovalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio.c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero de cada año. Artículo 9º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Santiago de Surco. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofici-nas dependientes de sus embajadas, legaciones o consu-lados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica, que sean destinados a templos, conventos, monasterios y mu- seos, al amparo del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede yla República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. e) Universidades Nacionales y Centros Educativos Es- tatales, debidamente reconocidos, respecto de sus prediosdestinados a sus finalidades educativas y culturales, con- forme a la Constitución. Artículo 10º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA PEN- SIONISTAS.- Los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por elartículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa- ción Municipal, estarán exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados enla presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones, deberá ser expreso. Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios reguladosen la presente Ordenanza constituye renta de la Munici-palidad de Santiago de Surco. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de losservicios de limpieza pública, parques y jardines y sere-nazgo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presente Or-denanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 002-98-O-MSS y todas las disposiciones que se opongan a la presenteOrdenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 01266 Fijan montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valo-res, determinación y distribución delImpuesto predial y arbitrios municipa-les del aæo 2003 ORDENANZA Nº 129-MSS Santiago de Surco, 17 de enero de 2003