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PÆg. 237773 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de enero de 2003 Criterio adoptado en la Resolución Nº 007-2002-ORLC/ TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de2002. 12.- El juez al convocar a asamblea general ha meritua- do la solicitud de los interesados, por lo que no correspon- de acreditar ante el registro la negativa de la convocatoriapor el órgano al que le correspondía hacerlo. Criterio adoptado en la Resolución Nº 033-2002-ORLL/ TRN del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. 13.- El padrón comunal de las comunidades campesi- nas debe constar en un libro debidamente legalizado porNotario Público o Juez de Paz de ser el caso. Criterio adoptado en la Resolución Nº 157-2001-ORLL/ TRN del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de ene-ro de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. 14.- Pueden cancelarse en mérito a la Ley Nº 26639 los gravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplidoentre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vi-gencia de la Ley Nº 26639) y el 9 de diciembre de 1996(fecha de publicación de la Ley Nº 26702), aun cuando ha-yan sido constituidos a favor de entidades del sistema fi- nanciero. Criterio adoptado en la Resolución Nº040-2002-ORLL/ TRN del 22 de marzo de 2002, publicada el 5 de abril de2002. 15.- Ante una situación no regulada en un procedimien- to administrativo especial, como es el caso del procedimien- to de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Pla- zos, se debe recurrir en primer lugar a las normas adminis-trativas de carácter general - Ley Nº 27444- y si en ellas nose ubica norma aplicable, se debe recurrir a las demásnormas de derecho público, como el Código Procesal Civil. Conforme establece el Art. 11.2 de la Ley Nº 27444, corresponde al Tribunal Registral pronunciarse respecto de las nulidad de los actos administrativos acaecidos en pri-mera instancia. De acuerdo al Artículo 11.1 de la Ley Nº 27444 la nuli- dad debe ser planteada mediante los recursos previstos enel Título III Capítulo II de la misma Ley, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en su Artículo 202º. Criterio adoptado en la Resolución F009-2002-ORLC/ TR del 15 de julio de 2002, publicada el 3 de agosto de2002. 16.- La resolución administrativa que pone en conoci- miento de las partes la liquidación y bases para la subasta, no constituye un acto definitivo que pone fin a la instancia, tampoco es un acto de trámite que determina la imposibili-dad de continuar el procedimiento, ni mucho menos produ-ce indefensión, por lo que no procede interponer contraaquélla medio impugnatorio alguno, debiendo las partessolamente indicar en forma expresa las observaciones res- pecto de las cifras consignadas en ella, luego de las cuales y previo análisis, el Registrador aprobará la Liquidación yBases para la subasta definitiva, decisión que sí podría serimpugnada Criterio adoptado en la Resolución Nº F 016-2002- ORLC/TR del 14 de agosto de 2002, publicada el 28 de agosto de 2002. 17.- Por el principio de legitimación, el contenido de los contratos inscritos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazosse presume cierto y exacto, produce todos sus efectos,mientras no se rectifique o se declare judicialmente su in-validez. En tal sentido, no es procedente cuestionar las estipulaciones del contrato inscrito, teniendo en todo caso las partes expedito su derecho para accionar en la vía judi-cial. Criterio adoptado en la Resolución Nº F 010-2002- ORLC/TR del 15 de julio de 2002, publicada el 3 de agostode 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. 18.- A las medidas dictadas en ejecución de sentencia bajo las normas del Código Procesal Civil, se les aplica elplazo de caducidad de cinco años computados a partir dela fecha de su ejecución. Criterio adoptado por la Resolución Nº 037-2002-ORLL/ TRN del 11 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002. NUEVO PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO POR EL SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DÍAS 29 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2002 1.- El Registro no podrá dejar sin efecto el asiento de cancelación por presunción de extinción por prolongadainactividad, extendido antes de la vigencia de la Ley Nº 27673. Criterio adoptado en la Resolución Nº0302-2002-ORLL/ TRN del 18 de junio de 2002. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA QUE NO FUERON RATIFICADOS, CUYOS CRITERIOSFUERON ADOPTADOS EN LAS SIGUIENTES RESOLU-CIONES: 1.- Resolución Nº 282-2001-ORLC/TR del 10 de junio de 2001, publicada el 21 de junio de 2002 2.- Resolución Nº 611-2001-ORLC/TR del 28 de diciem- bre de 2001, publicada el 18 de enero de 2002. 3.- Resolución Nº 005-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 25 de enero de 2002. 4.- Resolución Nº 017-2002-ORLC/TR del 15 de enero de 2002, publicada el 7 de febrero de 2002. 5.- Resolución Nº 064-2002-ORLC/TR del 31 de enero de 2002, publicada 28 de febrero de 2002. 6.- Resolución Nº 104-2002-ORLC/TR del 18 de febre- ro de 2002, publicada el 7 de marzo de 2002. 7.- Resolución Nº 026-2002-ORLL/TRN del 27 de fe- brero de 2002, publicada el 8 de marzo de 2002. 8.- Resolución Nº 062-2002-ORLC/TR del 10 de ju- nio de 2002, publicada el 28 de febrero de 2002: Noratificada al haberse ratificado expresamente la Reso-lución Nº 189-2002-ORLC/TR del 10 de abril de 2002, que la subsume. 9.- Resolución Nº 324-2002-ORLC/TR del 28 de junio de 2002, publicada el 12 de julio de 2002. 01166 Convocan en el marco del "Premio al Desarrollo de los Valores Registrales" alSegundo Concurso para desarrollar elvalor de "La Honradez" RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 023-2003-SUNARP/SN Lima, 17 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 458-2002-SUNARP/SN, de fecha 11 de octubre de 2002, se instituyó el "Premio alDesarrollo de los Valores Registrales", como parte de la política para promover el desarrollo de una cultura de valo- res entre el personal de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos a nivel nacional; Que, mediante Resolución Nº 287-2002-SUNARP/SN, de fecha 22 de julio de 2002, se aprobó el Código de Éticade la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que, en su artículo 5º, señala taxativamente, los valores fundamentales de nuestra institución; Que, en la resolución citada en el primer considerando se aprobaron las bases de la convocatoria, estableciéndo-se que se realizarán los concursos que sean necesarioshasta desarrollar todos los valores establecidos por el Có- digo de Ética de la SUNARP; Que, mediante Resolución Nº 001-2003-SUNARP/SN, de fecha 8 de enero de 2003, se proclamó, en orden demérito, a los tres ganadores de la primera convocatoria del"Premio al Desarrollo de los Valores Registrales", cuyo va-lor a desarrollar fue "La Confianza"; Que, es necesario proceder a una segunda convocato- ria, para desarrollar el valor de "La Honradez"; De conformidad con el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar, en el marco del "Premio al De- sarrollo de los Valores Registrales", entre todos los trabaja-dores de la SUNARP, al Segundo Concurso para desarro-llar el valor de "La Honradez".