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PÆg. 237775 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de enero de 2003 2.2 Apruébase los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Nº 679 : Generado por el PDT-Renta Anual-Persona Natural Ejercicio 2002 versión 1.0. b. Formulario Nº 680 : Generado por el PDT-Renta Anual-Tercera Categoría Ejerci-cio 2002 versión 1.0. A partir de la entrada en vigencia de la presente Reso- lución, dichos PDT estarán a disposición de los deudores tributarios en Internet, en la siguiente página web: http:// www.sunat.gob .pe. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 79º de la Ley, se encuentran obligados a presentar la Declara-ción por el ejercicio gravable 2002 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera catego- ría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Úni- co Simplificado (RUS) y del Régimen Especial del Impues-to a la Renta (RER). b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio tengan: - Impuesto a pagar; o, - Renta neta global anual mayor a S/. 37,200.00 (treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles); o, - Rentas brutas de cuarta categoría mayores a S/. 27,264.00 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). 3.2 No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio 2002 hubieran obtenido ex-clusivamente rentas de quinta categoría. Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN UTILIZANDO LOS FORMULARIOS VIRTUALES GENERADOS POR LOS PDT Se encuentran obligados a presentar la Declaración uti- lizando los formularios virtuales generados por los PDT aque se refiere el numeral 2.2 del Artículo 2º, los siguientessujetos: a. Los comprendidos en el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, dispositivo queestablece los obligados a presentar declaraciones deter-minativas utilizando los formularios virtuales generados porlos PDT. b. Los comprendidos en el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT, que norma lapresentación de declaraciones mediante el PDT para lossujetos perceptores de rentas de cuarta categoría. c. Los que durante el ejercicio 2002 hubieran obtenido renta neta global anual mayor a S/. 37,200.00 (treinta y sie- te mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 5º.- SUJETOS QUE PRESENTARÁN LA DE- CLARACIÓN UTILIZANDO LOS FORMULARIOS PREIM-PRESOS 5.1 Presentarán la Declaración utilizando los formula- rios preimpresos a que se refiere el numeral 2.1 del Artí- culo 2º, los siguientes sujetos: a. Los no comprendidos en el Artículo 4º. b. Los no domiciliados en el país que hubieran obtenido rentas de fuente peruana respecto de las cuales se hubie- re omitido realizar la retención del Impuesto en la fuente,aunque se encuentren comprendidos en los supuestos pre-vistos en el Artículo 4º. 5.2 No obstante, estos sujetos podrán optar por pre- sentar su Declaración utilizando los formularios virtuales generados por los PDT, en cuyo caso las posteriores de-claraciones determinativas que se presenten a la SUNATdeberán ser elaboradas utilizando este medio. Artículo 6º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y REC- TIFICATORIA 6.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rec- tificatoria se efectuará:a. Tratándose de los sujetos obligados a presentar la Declaración utilizando los formularios virtuales generadospor los PDT, mediante los formularios virtuales Nºs. 679 ó680, según corresponda. b. Tratándose de los demás contribuyentes, mediante los formularios virtuales Nºs. 679 ó 680 o los formulariospreimpresos Nºs. 179 ó 180, a opción del contribuyente. No obstante, los contribuyentes comprendidos en este inciso que hubieran presentado su Declaración originalmediante los formularios virtuales generados por los PDT, sólo podrán sustituir o rectificar su Declaración a través de este medio. 6.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todoslos datos de la declaración, independientemente del for- mulario -preimpreso o virtual- mediante el cual le co- rresponda presentar o hubiera presentado su Declara-ción original. Artículo 7º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLA- RACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN El lugar para presentar la Declaración, incluyendo la sus- titutoria o rectificatoria, y efectuar el pago de regulariza-ción correspondiente es el siguiente: SUJETOS LUGAR DE DECLARACIÓN Y PAGO Principales Contribuyentes Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepción de sus declaraciones pago mensuales. Medianos y Pequeños Sucursales y agencias bancarias autoriza- Contribuyentes das. Artículo 8º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLA- RACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización correspondiente deacuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO FECHA DE DEL RUC VENCIMIENTO 6 26 de marzo de 2003 7 27 de marzo de 2003 8 28 de marzo de 2003 9 31 de marzo de 2003 0 1 de abril de 2003 1 2 de abril de 2003 2 3 de abril de 2003 3 4 de abril de 2003 4 y 5 7 de abril de 2003 Artículo 9º.- NORMA SUPLETORIA La presentación y utilización de los formularios virtua- les generados por los PDT aprobados en el Artículo 2º, seregirá supletoriamente por la Resolución de Superintenden-cia Nº 129-2002/SUNAT, en todo lo no previsto en la pre-sente Resolución. Artículo 10º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísase que para efecto de la presenta- ción de la Declaración mediante los formularios virtualesgenerados por los PDT a que se refiere el numeral 2.2 delArtículo 2º, la referencia a las “entidades del Sector Públi-co Nacional”, contenida en los numerales 3.2 y 3.3 del Ar- tículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/ SUNAT se entenderá referida únicamente a las empresasconformantes de la actividad empresarial del Estado. Segunda.- La renta neta global anual a que se refiere el inciso b) del numeral 3.1 del Artículo 3º y el inciso c) delArtículo 4º, se determinará sumando los montos que co- rresponde consignar en las casillas 113 y 116 del formula- rio Nº 179 o del formulario Nº 679, aprobados por la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional