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PÆg. 237785 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de enero de 2003 Que las Obras de Habilitación Urbana materia de Re- cepción, se han ejecutado de acuerdo con lo aprobado porla Resolución Nº 404-MML-AM-SMDU sin variación de lasmismas, por lo que en aplicación del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC no requiere de la revisión de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De acuerdo con lo informado por la Subdirección de Obras Privadas; y de conformidad con lo dispuesto por laLey Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas yReglamento Nacional de Construcción; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución de AlcaldíaNº 1730 del 28 de diciembre del 2000; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Recepcionadas las Obras en vía de Regularización, de la Habilitación Urbana para Uso deVivienda-Taller I-1 - R-4 Tipo Progresivo, del terreno de 15,000.00m², ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento deLima, de propiedad de la "Asociación de Vivienda Santa AnitaBaja", de conformidad con el Plano signado con el Nº 28-02- SDOP-DGU/MDA y Memoria Descriptiva que debidamente vi- sado forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El cuadro de áreas que se aprue- ba es el siguiente: ÁREA BRUTA TOTAL 15,000.72 m² ÁREA ÚTIL 12,117.61 m²ÁREA DE VÍAS 2,882.39 m² MZ. Nº LOTES NUMERADOS ÁREA m² A 13 1 al 13 2,344.72 m² B 13 14 al 26 2,285.13 m² C 14 27 al 40 2,275.75 m²D 14 41 al 54 2,279.55 m² E 15 55 al 69 2,932.46 m² TOTAL 69 VIV. TALLER 12,117.61 m² Artículo Tercero.- La Ejecución de las Obras Tipo Pro- gresivo correspondientes a las veredas, martillos, rampas para minusválidos y pistas de los pasajes, deberán llevar- se a cabo por cuenta de los adquirientes de los lotes en elplazo de 5 años, contados a partir de la notificación de lapresente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE VIVIEN- DA SANTA ANITA BAJA, la adjudicación de los lotes del terre- no, que constituyen la Habilitación Urbana que se recepciona. Artículo Quinto.- Incorporar la Habilitación Urbana materia de Recepción de Obras al radio de jurisdicción dela Municipalidad de Ate. Artículo Sexto.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolución en el plazo de 30 días contados a partir de la notificación de ésta, a cargo de los interesados. Artículo Sétimo.- Transcríbase a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción; Subdirección de ObrasPrivadas; Ministerio de Educación y a los interesados parasu conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL E. VARGAS CUBAS DirectorDirección de Gestión Urbana 01196 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Otorgan beneficio de regularización tri- butaria y administrativa en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2003-A/MDC Carabayllo, 15 de enero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHACONSIDERANDO: Que, el artículo 74º y el artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, y otor-gar exoneraciones; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º inci- so 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades,establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que en el marco del artículo 60º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, dichanorma establece que las municipalidades pueden suprimirtasas y contribuciones municipales sin límites legales; Que la norma IV, principio de legalidad, del Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario prescribe que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pue-den entre otras atribuciones suprimir sus contribuciones, arbi-trios, derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de sujurisdicción con los límites que señala la Ley; Que la última parte del artículo 41º del Texto Único Or- denado del Código Tributario, establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podrán condonar, con caráctergeneral, el interés moratorio y las sanciones respecto delos tributos que administren; Que, es política de la actual Administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recau- dación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello en forma excepcional, faci-lidades que permitan a los contribuyentes cumplir con elpago de sus obligaciones tributarias; Que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otor- gar facilidades de pago para una mayor contribución; Estando a lo expuesto, en mérito a las facultades con- feridas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Muni-cipalidades; con el voto en mayoría de los miembros delConcejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar hasta el 31 de enero del 2003, el BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de las Obligaciones Tributarias venci- das al 31 de diciembre del año 2002, a los contribuyentes oresponsables tributarios de la jurisdicción del distrito, porlos conceptos siguientes: 1.- IMPUESTO PREDIAL: a) Condonar el 70% del monto de las multas tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada delImpuesto Predial. b) Condonación del 100% del pago de intereses mora- torios y reajustes a la fecha. 2.- ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA a) Supresión del pago del 100% de los Arbitrios Municipa- les hasta el ejercicio 2001 a los CONTRIBUYENTES o RES-PONSABLES tributarios que paguen al contado lo adeudadohasta el período 2002 por concepto de Impuesto Predial. b) Supresión del pago del 50% de los Arbitrios Munici- pales correspondientes al ejercicio 2002 a los CONTRI- BUYENTES o RESPONSABLES tributarios que cancelenal contado el impuesto predial hasta el año 2002. 3. - MULTAS ADMINISTRATIVAS a) Condonar el 50% el monto de las multas adminis- trativas. Artículo Segundo.- El presente beneficio tributario no alcanza aquellos CONTRIBUYENTES cuyas deudas se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva o en proceso de fiscalización. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se acogen al beneficio pagando al contado sus adeudos por el perío-do 2002 ó 2001 podrán fraccionar sus adeudos por perío-dos anteriores, con el mismo beneficio, hasta por tres cuo- tas iguales, sin intereses durante los meses de febrero, marzo y abril del 2003, precisándose que para acogerse alpresente beneficio deberá pagar como mínimo una cuotainicial del 30% del convenio a firmar. Artículo Cuarto.- Facúltese a la Dirección de Admi- nistración Tributaria a resolver los casos especiales que puedan presentarse respecto al fraccionamiento por mon-