Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2003 (22/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 237772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de enero de 2003 Criterio adoptado en la Resolución Nº 292-2002-ORLC/ TR del 13 de junio de 2002, publicada el 24 de junio de2002. 8.- Excepto los asuntos que la ley o el estatuto atribu- yan a la Junta General u otro órgano o excluyan expresa- mente de la competencia del Directorio, dicho órgano so-cial se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos,inclusive los de disposición. Criterio adoptado en la Resolución Nº021-2002-ORLC/ TR del 18 de enero de 2002, publicada el 4 de febrero de 2002. 9.- La excusa de aceptación del cargo de albacea, así como la renuncia y remoción judicial de dicho cargo, si bienno se encuentran previstos como actos de inscripción obli-gatoria, nada obsta para que puedan ser inscritos en elRegistro de Testamentos, en tanto este registro también busca otorgar seguridad a quienes contraten con los que aparezcan inscritos como albaceas. Criterio adoptado en la Resolución Nº 622-2001-ORLC/ TR del 28 de diciembre de 2001, publicada el 21 de enerode 2002. 10.- Todo cambio o rectificación de clase implica asig- nación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semirremolque o vi-ceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa. Criterio adoptado en la Resolución Nº V015-2002- ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de ju-lio de 2002. 11.- Para proceder a cancelar una medida cautelar ano- tada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primerpárrafo del Artículo 625º del Código Procesal Civil, no essuficiente la presentación de la declaración jurada a que serefiere el Artículo 1º de la Ley Nº 26639, sino que ademásdeberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccio- nal de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedadoejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo decaducidad de dos años. Criterio adoptado en la Resolución Nº079-2002-ORLC/ TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002. 12.- Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a ter-ceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidosen el Art. 20º del Reglamento de Inscripciones del Registrode Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444. Criterio adoptado en la Resolución Nº034-2002-ORLL/ TRN del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de2002. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RATIFICADOS POR EL SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DÍAS 29 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2002 1.- Tratándose de la calificación de junta general de ac- cionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir lapresentación del libro matrícula de acciones para verificarel quórum de la junta, sino que para ello se debe compararel número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta. Criterio adoptado en la Resolución Nº 137-2002-ORLC/ TR del 8 de marzo de 2002, publicada el 13 de abril de2002. 2.- La convocatoria a asamblea general de las asocia- ciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en las convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas. Criterio adoptado en la Resolución Nº 143-2002-ORLC/ TR del 20 de marzo de 2002, publicada el 5 de abril de2002. 3.- Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del Art. 311º del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien pro-pio, no es suficiente la declaración efectuada por el otrocónyuge contenida en la escritura pública de compraventa. Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/ TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. 4.- Las escrituras imperfectas otorgadas con los requi- sitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyendocumentos públicos por haber sido otorgadas por funcio- narios públicos en ejercicio de sus atribuciones. Criterio adoptado en la Resolución Nº 056-2002-ORLL/ TRN del 2 de mayo de 2002, publicada el 4 de julio de 2002. 5.- No constituye acto inscribible la extinción del man- dato del órgano directivo de una persona jurídica, en virtuda solicitud sustentada en el vencimiento del período por elque fue elegido. Criterio adoptado en la Resolución Nº 031-2002-ORLC/ TR del 22 de enero de 2002, publicada el 7 de febrero de 2002. 6.- El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos dis-tintivos que permiten individualizar a la persona y que secomplementa con otros elementos, siendo que la evalua-ción de las discrepancias en el nombre debe fundamentar- se en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por lossolicitantes, que a través de distintos factores de conexiónpermitan colegir en forma indubitable que se trata de lamisma persona. Criterio adoptado en la Resolución Nº 019-2002-ORLC/ TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002. 7.- Para la inscripción de la anotación preventiva de su- cesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá lasolicitud del Notario acompañada de una copia legalizadade la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión in- testada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la pre- sentación del parte notarial conteniendo el acta de proto-colización. Criterio adoptado en la Resolución Nº 158-2001-ORLL/ TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enerode 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. 8.- La transferencia de dominio por sucesión constituye un acto invalorado, pues la sucesión opera por imperio dela ley, no pudiendo exigirse la valorización como requisitopara la determinación de los derechos registrales. Criterio adoptado en la Resolución Nº 143-2001-ORLL/ TR del 23 de octubre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002. 9.- El solo hecho de que la junta universal de socios por unanimidad apruebe la libre transferencia de las participa-ciones sociales de una sociedad a favor de terceros, impli-ca una renuncia de los demás socios así como de la socie-dad misma a ejercer el derecho de adquisición preferente establecido en el artículo 291º de la Ley General de Socie- dades, siendo suficiente para proceder a la inscripción dela transferencia, que se adjunte o se inserte en la escriturapública copia certificada del acta de la junta general dondeconste el acuerdo respectivo, no siendo en estos casosexigibles los requisitos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 97º del Reglamento del Registro de Sociedades. Tratándose de una transferencia de participaciones so- ciales por compraventa, al no haberse pagado aún la tota-lidad del precio, es de aplicación lo dispuesto en el artículo1065º del Código Civil, en el sentido de que existe prenda legal con arreglo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 1118º del Código Civil, toda vez que se trata de venta debienes muebles inscritos, pues conforme a lo señalado enel inciso 8) del artículo 886º del Código Civil, las participa-ciones de los socios en sociedades tienen el carácter debienes muebles; en consecuencia, deberá procederse a la inscripción de oficio de la prenda legal. Criterio adoptado en la Resolución Nº 032-2002-ORLL/ TR del 1 de marzo de 2002, publicada el 8 de marzo de2002. 10.- Cuando la inscripción de un acuerdo de asamblea general tuvo lugar como consecuencia de un mandato judi- cial y éste es posteriormente declarado nulo, dicha nulidad alcanza al asiento extendido en virtud del mismo sin re-querirse que se declare la nulidad del acuerdo de la asam-blea general por derivar la inscripción directamente delmandato judicial. Criterio adoptado en la Resolución Nº 004-2002-ORLC/ TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. 11.- Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos,aun cuando en el contrato de compraventa no se haya he-cho referencia a todos los gravámenes que contiene la par- tida registral respectiva, pues de conformidad con lo pres- crito en el artículo 2012º del Código Civil se presume, sinadmitirse prueba en contrario, que toda persona tiene co-nocimiento de las inscripciones.