Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2003 (23/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 23 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, en materia electoral compete al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la tarea de comprobacion de la autenticidad de las firmas y de la numeracion de los documentos de identidad contenidos en las listas de adherentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 91º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la poblacion electoral se define sobre la base del padron electoral que es el documento oficial elaborado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y aprobado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, para cada MORDAZA electoral, que contiene la relacion de los ciudadanos habiles con derecho al voto; Que a fin de garantizar los mecanismos de participacion ciudadana resulta necesario establecer los porcentajes minimos de adherentes sobre la base del ultimo padron de electores aprobado mediante Resolucion Nº 313-2002-JNE de fecha 29 de agosto del 2002 para las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo el 17 de noviembre del ano anterior, siendo el total de la poblacion electoral 15'298,211 ciudadanos habiles; Estando a lo dispuesto en los articulos 31º y 178º de la Constitucion Politica del Estado, y 3º y 20º de la Ley Nº 26533, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer el numero minimo de adherentes para el tramite de derechos de participacion ciudadana de la siguiente manera: 1. Iniciativa legislativa: Cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro (45,894) firmas de adherentes validas. 2. Iniciativa de reforma constitucional: Cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro (45,894) firmas de adherentes validas. 3. Referendum: Un millon quinientos veintinueve mil ochocientos veintiun (1'529,821) firmas de adherentes validas. Articulo Segundo.- Los promotores de los derechos de participacion ciudadana senalados en el articulo anterior, deben cumplir con los requisitos tecnicos y procedimientos establecidos en la Resolucion Nº 109-2002-JNE de fecha 2 de MORDAZA del ano 2002, en lo que fuere pertinente, asi como de los establecidos en la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente Resolucion para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 01211

cargo de octavo Consejero Regional de la Region Junin; y, segun el Acta General de Proclamacion Regional de la Region MORDAZA de fecha 8 de diciembre del 2002, se proclamo como ganadora a la organizacion politica regional Unidos por MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, correspondiendole la Presidencia y seis Consejeros Regionales; al Partido Aprista Peruano, Todos por MORDAZA y a la Alianza Electoral Unidad Nacional, un Consejero Regional; Que la apelacion se sustenta en que la Jefa de la ODPE de Yauli, realizaba coordinaciones con sus similares de Chanchamayo y Jauja, respecto del computo de votos obtenidos por el Consejero MORDAZA Calmell MORDAZA (de la Alianza Electoral Unidad Nacional), sin permitir el ingreso de los personeros tecnicos de la organizacion que representa, para cometer fraude en la digitacion; y, en que efectuado el computo al 95% el Partido Aprista Peruano tenia la mas alta votacion y que al 98.37% la lista de Unidad Nacional incrementa la votacion a su favor correspondiendole un candidato, lo que genero la eliminacion de un Consejero por el Partido Aprista Peruano; entre otros hechos; Que la eleccion de autoridades regionales, esto es, de los cargos a la Presidencia, Vicepresidencia y Consejeros de la Region se realiza de manera conjunta, se vota por los candidatos que integran una lista inscrita, a traves del sistema de listas cerradas y bloqueadas, sin que se altere el orden de los candidatos; siendo insubsistente el argumento esgrimido; Que la Ley Organica de Elecciones preve el derecho que asiste a los personeros tecnicos de las organizaciones politicas, en el ejercicio de sus funciones, en caso de haberse vulnerado algun derecho, debieron denunciarlo en su oportunidad, y no en esta etapa final del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 646-2002-JEE/Hyo. MORDAZA de fecha 7 de diciembre del 2002, y el Acta General de Proclamacion Regional de la Region MORDAZA, de fecha 8 de diciembre del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 01212

Confirman resolucion y el Acta General de Proclamacion Regional de la Region MORDAZA
RESOLUCION Nº 051-2003-JNE
Expediente Nº 1898-2002 MORDAZA, 17 de enero de 2003. VISTO en Audiencia Publica de fecha 13 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 6462002-JEE/Hyo. MORDAZA de fecha 7 de diciembre del 2002, y el Acta General de Proclamacion Regional de la Region MORDAZA, del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Visto, se proclamo a don MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA como ganador para el

Declaran infundados recursos de nulidad relativos a mesas de sufragio y acta de proclamacion municipal del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 052-2003-JNE
Expediente Nº 2110-2002- Queja. MORDAZA, 17 de enero de 2003. VISTOS: El recurso de queja contra los miembros del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte por no haber resuelto un pedido de nulidad parcial de las Elecciones Municipales en el distrito de San MORDAZA de Porres, y los recursos de nulidad contra el Acta de Proclamacion, entrega de credencial y juramentacion de autoridades ediles del citado distrito, formulados por los personeros legales del Partido Democratico Somos Peru; CONSIDERANDO: Que la queja presentada versa sobre inconducta funcional de los miembros del MORDAZA Electorales Especial de

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