Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2003 (23/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 237815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de enero de 2003 Que, asimismo, en materia electoral compete al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la tarea de compro-bación de la autenticidad de las firmas y de la numeraciónde los documentos de identidad contenidos en las listas de adherentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 91º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la población electoral se define sobre la base del padrón electoral que es el documento oficial elaborado porel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y apro-bado por el Jurado Nacional de Elecciones, para cada pro- ceso electoral, que contiene la relación de los ciudadanos hábiles con derecho al voto; Que a fin de garantizar los mecanismos de participación ciudadana resulta necesario establecer los porcentajesmínimos de adherentes sobre la base del último padrón deelectores aprobado mediante Resolución Nº 313-2002-JNE de fecha 29 de agosto del 2002 para las elecciones regio- nales y municipales llevadas a cabo el 17 de noviembre delaño anterior, siendo el total de la población electoral15’298,211 ciudadanos hábiles; Estando a lo dispuesto en los artículos 31º y 178º de la Constitución Política del Estado, y 3º y 20º de la Ley Nº 26533, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer el número mínimo de adherentes para el trámite de derechos de participación ciudadana de la siguiente manera: 1. Iniciativa legislativa : Cuarenta y cinco mil ocho- cientos noventa y cuatro (45,894) firmas de adherentesválidas. 2. Iniciativa de reforma constitucional : Cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro (45,894) firmas de adherentes válidas. 3. Referéndum : Un millón quinientos veintinueve mil ochocientos veintiún (1’529,821) firmas de adherentes vá-lidas. Artículo Segundo.- Los promotores de los derechos de participación ciudadana señalados en el artículo ante-rior, deben cumplir con los requisitos técnicos y procedi-mientos establecidos en la Resolución Nº 109-2002-JNEde fecha 2 de abril del año 2002, en lo que fuere pertinente,así como de los establecidos en la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil la presente Resolución parasu cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 01211 Confirman resolución y el Acta Gene- ral de Proclamación Regional de la Re-gión Junín RESOLUCIÓN Nº 051-2003-JNE Expediente Nº 1898-2002 Lima, 17 de enero de 2003. VISTO en Audiencia Pública de fecha 13 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legaldel Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 646-2002-JEE/Hyo. Junín de fecha 7 de diciembre del 2002, yel Acta General de Proclamación Regional de la RegiónJunín, del Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Visto, se proclamó a don José Luis Calmell del Solar Díaz como ganador para elcargo de octavo Consejero Regional de la Región Junín; y, según el Acta General de Proclamación Regional de laRegión Junín de fecha 8 de diciembre del 2002, se pro-clamó como ganadora a la organización política regional Unidos por Junín, Sierra y Selva, correspondiéndole la Pre- sidencia y seis Consejeros Regionales; al Partido ApristaPeruano, Todos por Junín y a la Alianza Electoral UnidadNacional, un Consejero Regional; Que la apelación se sustenta en que la Jefa de la ODPE de Yauli, realizaba coordinaciones con sus similares de Chanchamayo y Jauja, respecto del cómputo de votos ob- tenidos por el Consejero José Calmell del Solar (de la Alian-za Electoral Unidad Nacional), sin permitir el ingreso delos personeros técnicos de la organización que represen-ta, para cometer fraude en la digitación; y, en que efectua-do el cómputo al 95% el Partido Aprista Peruano tenía la más alta votación y que al 98.37% la lista de Unidad Nacio- nal incrementa la votación a su favor correspondiéndole uncandidato, lo que generó la eliminación de un Consejeropor el Partido Aprista Peruano; entre otros hechos; Que la elección de autoridades regionales, esto es, de los cargos a la Presidencia, Vicepresidencia y Consejeros de la Región se realiza de manera conjunta, se vota por los candidatos que integran una lista inscrita, a través del sis-tema de listas cerradas y bloqueadas, sin que se altere elorden de los candidatos; siendo insubsistente el argumen-to esgrimido; Que la Ley Orgánica de Elecciones prevé el derecho que asiste a los personeros técnicos de las organizacio- nes políticas, en el ejercicio de sus funciones, en caso dehaberse vulnerado algún derecho, debieron denunciarlo ensu oportunidad, y no en esta etapa final del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoAprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Reso- lución Nº 646-2002-JEE/Hyo. Junín de fecha 7 de diciem- bre del 2002, y el Acta General de Proclamación Regionalde la Región Junín, de fecha 8 de diciembre del 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 01212 Declaran infundados recursos de nuli- dad relativos a mesas de sufragio y actade proclamación municipal del distritode San Martín de Porres, provincia deLima RESOLUCIÓN Nº 052-2003-JNE Expediente Nº 2110-2002- Queja. Lima, 17 de enero de 2003. VISTOS: El recurso de queja contra los miembros del Jurado Elec- toral Especial de Lima Norte por no haber resuelto un pedi-do de nulidad parcial de las Elecciones Municipales en el distrito de San Martín de Porres, y los recursos de nulidad contra el Acta de Proclamación, entrega de credencial yjuramentación de autoridades ediles del citado distrito, for-mulados por los personeros legales del Partido Democráti-co Somos Perú; CONSIDERANDO: Que la queja presentada versa sobre inconducta funcio- nal de los miembros del Jurado Electorales Especial de