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PÆg. 237848 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de enero de 2003 Abancay y Andahuaylas, debiendo considerarse a los dis- tritos de Pacobamba, Kishuará y Huancarama de la UGEde Apurímac en la UGE de Andahuaylas, quedando mo-dificado el cuadro del mencionado Anexo de la siguiente manera: Nº Órganos Intermedios Ubicación de la Ámbito Jurisdiccional de Gestión Educativa Sede Institucional 2 UGE Abancay Abancay Comprende la provincia de Abancay, incluyendo eldistrito de Mariscal Gamarrade la provincia de Grau. 6 UGE Andahuaylas Andahua ylas Comprende la provincia de Andahuaylas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 01471 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del INACC DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 13.2 de la Ley Marco de Moderniza- ción de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organi-zación y funciones de los Organismos Públicos Descen-tralizados serán aprobadas por decreto supremo, con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero es una Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas, con personería jurídica dederecho público interno y autonomía técnica, económi-ca y administrativa, conforme lo establece el DecretoLegislativo Nº 110 del 13 de junio de 1981 - Ley Orgáni-ca del Registro Público de Minería, modificada por el Decreto Legislativo Nº 589 del 28 de abril de 1990; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2002-EM de fecha 11 de diciembre del 2002, se aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones - ROF del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero; Que, resulta necesario que el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, se adecue a la Ley Marco de Moderni-zación de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, modifica-da por la Ley Nº 27899, y contando con el informe favora-ble de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidenciadel Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo pre-visto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Eje-cutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Apruébese el Reglamento de Organización y Fun- ciones (ROF) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, el cual consta de cinco (5) Títulos, ocho (8) Capítulos, veintinueve (29) artículos yuna (1) Disposición Complementaria, Transitoria y Fi-nal y que forma parte integrante del presente DecretoSupremo.Artículo 2º.- De las normas derogadas Derógase el Reglamento de Organización y Funcio- nes (ROF) del Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero - INACC aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2002-EM. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil tres. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 1º.- De la Naturaleza del INACC El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine- ro, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho pú- blico interno y autonomía técnica, económica y adminis- trativa. Artículo 2º.- De la Finalidad La finalidad del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero es otorgar Títulos de Concesiones Mine- ras, incorporarlos al Catastro Minero Nacional. Así como, Administrar y Distribuir el Derecho de Vigencia y Penali- dad; garantizando celeridad, transparencia y seguridad jurídica. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 3º.- De los Objetivos del INACC El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine- ro tiene por objetivo brindar a los usuarios un servicio efi- ciente y eficaz en el otorgamiento de Concesiones Mine- ras; su incorporación al Catastro Minero Nacional y la Administración y Distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad. Artículo 4º.- De las Funciones del INACC Son funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero: a. Tramitar petitorios mineros, otorgar títulos de conce- sión minera y resolver las solicitudes referidas a derechos mineros conforme a Ley; b. Expedir resoluciones de extinción, no pago, exclu- sión y libre denunciabilidad de derechos mineros; c. Administrar el Catastro Minero Nacional, el Pre-Ca- tastro y el Catastro de áreas restringidas a la actividad minera; d. Elaborar el Padrón Minero, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad; e. Emitir opinión en los aspectos técnicos, legales u otros de su competencia; f. Otras que le sean asignadas.