Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2003 (24/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de enero de 2003

Abancay y Andahuaylas, debiendo considerarse a los distritos de Pacobamba, Kishuara y Huancarama de la UGE de MORDAZA en la UGE de Andahuaylas, quedando modificado el cuadro del mencionado Anexo de la siguiente manera:
Nº Organos Intermedios Ubicacion de la Ambito Jurisdiccional de Gestion Educativa Sede Institucional 2 UGE Abancay Abancay Comprende la provincia de Abancay, incluyendo el distrito de Mariscal MORDAZA de la provincia de Grau. 6 UGE Andahuaylas Andahuaylas Comprende la provincia de Andahuaylas.

Articulo 2º.- De las normas derogadas Derogase el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2002-EM. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del dos mil tres. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 01471

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACC
DECRETO SUPREMO Nº 002-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 13.2 de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organizacion y funciones de los Organismos Publicos Descentralizados seran aprobadas por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica y administrativa, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 110 del 13 de junio de 1981 - Ley Organica del Registro Publico de Mineria, modificada por el Decreto Legislativo Nº 589 del 28 de MORDAZA de 1990; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2002-EM de fecha 11 de diciembre del 2002, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; Que, resulta necesario que el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, se adecue a la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado - Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899, y contando con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, el cual consta de cinco (5) Titulos, ocho (8) Capitulos, veintinueve (29) articulos y una (1) Disposicion Complementaria, Transitoria y Final y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

TITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD Articulo 1º.- De la Naturaleza del INACC El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica y administrativa. Articulo 2º.- De la Finalidad La finalidad del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero es otorgar Titulos de Concesiones Mineras, incorporarlos al Catastro Minero Nacional. Asi como, Administrar y Distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad; garantizando celeridad, transparencia y seguridad juridica. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES Articulo 3º.- De los Objetivos del INACC El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero tiene por objetivo brindar a los usuarios un servicio eficiente y eficaz en el otorgamiento de Concesiones Mineras; su incorporacion al Catastro Minero Nacional y la Administracion y Distribucion del Derecho de Vigencia y Penalidad. Articulo 4º.- De las Funciones del INACC Son funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero: a. Tramitar petitorios mineros, otorgar titulos de concesion minera y resolver las solicitudes referidas a derechos mineros conforme a Ley; b. Expedir resoluciones de extincion, no pago, exclusion y libre denunciabilidad de derechos mineros; c. Administrar el Catastro Minero Nacional, el Pre-Catastro y el Catastro de areas restringidas a la actividad minera; d. Elaborar el Padron Minero, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad; e. Emitir opinion en los aspectos tecnicos, legales u otros de su competencia; f. Otras que le MORDAZA asignadas.

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