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PÆg. 237847 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de enero de 2003 rrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concep-ción hasta su muerte natural; Que, por Ley Nº 27558, "Ley de Fomento de la Educa- ción de las Niñas y Adolescentes Rurales"; se establecen disposiciones que buscan establecer las condiciones ne-cesarias para garantizar el acceso a la educación de lasniñas y adolescentes rurales, que tienen sus residenciahabitual en centros poblados menores y comunidades nourbanizadas, campesinas y nativas que se dedican pre- dominantemente a actividades agrícolas, ganaderas y fo- restales; Que, la Ley Nº 27558, promueve a su vez la articulación del Ministerio de Educación con el Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, institucionesrepresentativas de la Sociedad Civil y la participación de los Padres de Familia y de la Comunidad; en ese sentido, se propone la creación de una Comisión Multisectorial dearticulación y coordinación para el cumplimiento de losfines y objetivos de dicha norma; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8º del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27558, Decreto Legislativo Nº 560 - "Ley del Poder Ejecutivo"; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales.- Crear la Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, encar-gada de proponer y concertar políticas y acciones para elcumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión.- La Comisión está conformada por: - Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la presidirá. - Un representante del Consejo Nacional de Educa- ción. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social. - Un representante del Ministerio de Salud.- Un representante de la Comisión Nacional de Pue- blos Andinos y Amazónicos. - Una representante de las Niñas y Adolescentes Ru- rales elegida anualmente en evento organizado por la Comisión Nacional por los Derechos de las Niñas, los Ni- ños y Adolescentes. La representación de los comisionados debe contar con un miembro alterno. En el caso de las institucionesdel Sector Público la designación se realiza a través de Resolución Ministerial. La Comisión puede contar con el apoyo técnico de las organizaciones sociales especializadas en el tema. Artículo 3º.- Objetivos Los objetivos de la Comisión son: a. Constituir un espacio de concertación para propo- ner y articular acciones interinstitucionales para el cum-plimiento de los objetivos y metas de la Ley Nº 27558. b. Velar por el cumplimiento de los objetivos y estrate- gias dispuestas en la Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales. Artículo 4º.- De los Informes al Congreso La Comisión facilitará el acopio y sistematización de la información remitida por los sectores de Educa- ción y de la Mujer y Desarrollo Social, en cumplimientode lo dispuesto por el Art. 5º de la Ley Nº 27558, a finde que informen conjuntamente ante el Congreso dela República, la segunda semana del mes de abril decada año, sobre la progresión anual de los programas de educación de las niñas y adolescentes rurales, considerando los logros y avances de las metas pro-puestas en el plan del Quinquenio de la EducaciónRural.El Plan Anual vinculado a la educación de las niñas y adolescentes rurales, correspondiente al año en curso,se presenta en esa oportunidad. Artículo 5º.- Plazo La Comisión tendrá un plazo máximo de 30 días hábi- les para su instalación y elaboración de sus normas defuncionamiento. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Edu-cación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Mi-nistro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 01463 Modifican el Anexo de la R.S. N” 205- 2002-ED en lo referente a los Æmbitosjurisdiccionales de las Unidades deGestión Educativa de Abancay y An-dahuaylas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2003-ED Lima, 23 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema Nº 205-2002-ED, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de2003, aprueba el ámbito jurisdiccional, la organización interna y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y desus Unidades de Gestión Educativa; Que, en el Anexo 4-A de la citada Resolución Supre- ma, se determina el ámbito jurisdiccional de la UGE deAbancay incluyendo, entre otros, los distritos de Paco- bamba, Kishuará y Huancarama de la provincia de An- dahuaylas, en concordancia con la propuesta técnica for-mulada por la Comisión Regional de Reestructuración dela Dirección Regional de Educación de Apurímac; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Apurí- mac, solicita al Ministerio de Educación, la modificación de la Resolución Suprema Nº 205-2002-ED, en la parte que corresponde al ámbito jurisdiccional de las Unidadesde Gestión Educativa de Abancay y Andahuaylas, preci-sando que los distritos de Pacobamba, Kishuará y Huan-carama, pertenezcan a la Unidad de Gestión Educativade Andahuaylas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25573 - Ley de Presupuesto del Sector Público, con lo estableci-do en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu-tivo, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Anexo 04-A de la Resolución Suprema Nº 205-2002-ED, en lo referente a los ámbitosjurisdiccionales de las Unidades de Gestión Educativa de