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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2003 (24/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 237860 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de enero de 2003 plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, paraoperar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :106. 9 MHzIndicativo :OAR-2S Potencia :0.250 Kw Emisión :256F8EHorario :H24Ubicación de losEstudios y la Planta: Plaza de Armas s/n, distrito y pro- vincia de Chepén, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 25' 25.2"L.S. 07° 13' 31.4" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña IRMA IRENE CARDENAS CALDE- RON, está obligada a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedida de modificar las características a quese contrae el artículo 1º de la presente resolución sinautorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01313 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2003-MTC/03 Lima, 16 de enero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO COLONIAL E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis-trito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión se requiere de autorización, per-miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu-ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta-do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radio-comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio, señalan que para obtener au-torización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompa-ñar con la información y documentación que en dichasnormas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au-torización para prestar servicio de radiodifusión, se iniciaun período de instalación y prueba que tiene una dura-ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto-rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otrosparámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon-diente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 270-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 370-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de AsesoríaTécnica, respectivamente, señalan que la solicitud formu-lada por la empresa RADIO COLONIAL E.I.R.L., cumplecon los requisito s técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO COLONIAL E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, paraoperar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito yprovincia de Chepén, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.3 MHzIndicativo :OAR-2XPotencia :0.25 Kw Emisión :256F8E Horario :H24Ubicación de losEstudios y la Planta:Jr. Junín Nº 640, distrito y pro- vincia de Chepén, departamentode La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 25' 23"L.S. 07° 13' 38" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifi- que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO COLONIAL E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se con-trae el artículo 1º de la presente resolución sin autorizaciónprevia de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01314