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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2003 (24/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 237856 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de enero de 2003 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 043-2003-MTC/03 Lima, 15 de enero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por don JUAN VILLENA PRIETO, para que se le otorgue autorización para esta- blecer una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito deRupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamentode Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión se requiere de autorización, per-miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu-ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre-visto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen quela autorización es la facultad que otorga el Estado a perso-nas naturales o jurídicas para establecer un servicio detelecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la infor-mación y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au-torización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una dura- ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operación auto-rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 148-2002-MTC/15.19.03.2 y 196-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, res-pectivamente, señalan que la solicitud formulada por don JUAN VILLENA PRIETO cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JUAN VILLENA PRIETO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta-ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre-cuencia Modulada (FM), en el distrito de Rupa Rupa,provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco,de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.3 MHzIndicativo :OBR-3KPotencia :0.3 Kw.Emisión :256F8EHorario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta:Av. Raymondi Nº 600, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leon-cio Prado, departamento de Huá-nuco. Coordenadas: L.O. 76° 00' 00"L.S. 09° 17' 44"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JUAN VILLENA PRIETO está obli- gado a instalar y operar el servicio de radiodifusión con-cedido acorde con la presente resolución, estando impe-dido de modificar las características a que se contrae elartículo 1º de la presente resolución sin autorización pre- via de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01320 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 046-2003-MTC/03 Lima, 15 de enero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por don MIGUEL MORA- LES PURIZACA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distri-to de La Unión, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión se requiere de autorización, per-miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 144º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul-tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radio-comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio, señalan que para obtener au-torización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompa-ñar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au-torización para prestar servicio de radiodifusión, se iniciaun período de instalación y prueba que tiene una dura-ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operación auto-rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otrosparámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon-diente aprobación del Ministerio ; Que, mediante Informes Nºs. 212-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 267-2002- MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de AsesoríaTécnica, respectivamente, señalan que la solicitud formu-lada por don MIGUEL MORALES PURIZACA, cumple conlos requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida persona la autorización y per- miso solicitados;