Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2003 (24/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 237851 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de enero de 2003 c. Tramitar solicitudes, emitir opinión y proyectar las resoluciones relacionadas con la administración del dere-cho de vigencia y penalidad; d. Proponer a la Jefatura Institucional la declaración de no pagos del derecho de vigencia y penalidad, las ex- clusiones, así como, la relación de los derechos minerosen causal de caducidad; e. Expedir los certificados de devolución del derecho de vigencia y las constancias de pago del derecho de vi-gencia, penalidad y de vigencia de concesiones; f. Determinar los montos a distribuir del derecho de vigencia y penalidad; g. Mantener actualizada la información referente a los Pequeños Productores Mineros y Productores MinerosArtesanales; h. Elaborar, coordinar y ejecutar el plan de mejoramien- to continuo de los procesos de la Institución; i. Elaborar y ejecutar el plan de auditorías de calidad;j. Formular, evaluar y controlar el Plan Estratégico de la Institución; k. Coordinar la formulación, supervisar la ejecución y efectuar la evaluación de los convenios y los programas de cooperación técnica y económica; l. Otras que le asigne la Alta Dirección. Artículo 27º.- De la Unidad de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo La Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa- rrollo tiene a su cargo una (1) unidad orgánica: Unidad de Planeamiento y Desarrollo. TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 28º.- Del Régimen Laboral De conformidad con el Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 110 y Sétima Disposición Complementaria del DecretoSupremo Nº 027-82-EM/RPM, el personal del Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero está comprendidoen el Régimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Le-gislativo Nº 728 y normas modificatorias y complementarias. TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 29º.- De los Bienes y Recursos De conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 110 y literal e) del artículo 57º del Texto Único Ordenado dela Ley General de Minería, modificado por el Decreto de Ur- gencia Nº 003-2001; los bienes y recursos del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero están constituidos por: a. Ingresos propios, los que recauda por concepto de tasas previstas en su Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos, Derecho de Vigencia, penalidad y venta de sus productos y servicios; b. Las asignaciones que le confiera el Estado a través del Presupuesto General de la República; y, c. Los legados, donaciones, transferencias, asignacio- nes, otros ingresos y subvenciones que por cualquier títu-lo le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la Coope- ración Técnica Internacional, conforme a Ley. TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Unidades Orgánicas del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero, deberán formular sus respectivos Manuales de Organización y Funciones en el plazo de dos meses a partir de la publicación delpresente Reglamento. 01462