Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2003 (24/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 24 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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c. Tramitar solicitudes, emitir opinion y proyectar las resoluciones relacionadas con la administracion del derecho de vigencia y penalidad; d. Proponer a la Jefatura Institucional la declaracion de no pagos del derecho de vigencia y penalidad, las exclusiones, asi como, la relacion de los derechos mineros en causal de caducidad; e. Expedir los certificados de devolucion del derecho de vigencia y las constancias de pago del derecho de vigencia, penalidad y de vigencia de concesiones; f. Determinar los montos a distribuir del derecho de vigencia y penalidad; g. Mantener actualizada la informacion referente a los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales; h. Elaborar, coordinar y ejecutar el plan de mejoramiento continuo de los procesos de la Institucion; i. Elaborar y ejecutar el plan de auditorias de calidad; j. Formular, evaluar y controlar el Plan Estrategico de la Institucion; k. Coordinar la formulacion, supervisar la ejecucion y efectuar la evaluacion de los convenios y los programas de cooperacion tecnica y economica; l. Otras que le asigne la Alta Direccion. Articulo 27º.- De la Unidad de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo La Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo tiene a su cargo una (1) unidad organica: Unidad de Planeamiento y Desarrollo. TITULO TERCERO DEL REGIMEN LABORAL Articulo 28º.- Del Regimen Laboral De conformidad con el Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 110 y Setima Disposicion Complementaria del Decreto

Supremo Nº 027-82-EM/RPM, el personal del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero esta comprendido en el Regimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 728 y normas modificatorias y complementarias. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 29º.- De los Bienes y Recursos De conformidad con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 110 y literal e) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 003-2001; los bienes y recursos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero estan constituidos por: a. Ingresos propios, los que recauda por concepto de tasas previstas en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, Derecho de Vigencia, penalidad y venta de sus productos y servicios; b. Las asignaciones que le confiera el Estado a traves del Presupuesto General de la Republica; y, c. Los legados, donaciones, transferencias, asignaciones, otros ingresos y subvenciones que por cualquier titulo le otorguen personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la Cooperacion Tecnica Internacional, conforme a Ley. TITULO MORDAZA DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Unidades Organicas del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, deberan formular sus respectivos Manuales de Organizacion y Funciones en el plazo de dos meses a partir de la publicacion del presente Reglamento.

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