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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2003 (24/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 237859 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de enero de 2003 miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre-visto en el artículo 144º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen quela autorización es la facultad que otorga el Estado a perso-nas naturales o jurídicas para establecer un servicio detelecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio, señalan que para obtener au-torización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas nor-mas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au-torización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una dura- ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modi-ficables las características de instalación y operación au-torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 443-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 587-2002-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de AsesoríaTécnica, respectivamente, señalan que la solicitud formu- lada por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.LTDA., cumple con los requisitos técni-cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA COMERCIAL DELTA 2000 S.R.LTDA, autorizacióny permiso de instalación por el plazo de diez (10) años,que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, de-partamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientescaracterísticas técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 94.9 MHzIndicativo : OAR-2QPotencia : 0.3 kwEmisión : 256F8EHorario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta : Jr. Piérola Nº 441, distrito y provincia de Chepén,departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 25' 26" L.S. 07° 13' 38" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dichoperíodo, la titular de la autorización debe solicitar se veri-fique el estado de las instalaciones y practique las prue- bas de funcionamiento respectivas, caso contrario se de- jará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA COMER- CIAL DELTA 2000 S.R.LTDA., está obligada a instalar yoperar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar lascaracterísticas a que se contrae el artículo 1º de la presen-te resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01312 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 048-2003-MTC/03 Lima, 16 de enero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por doña IRMA IRENE CARDENAS CALDERON, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de radio-difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),en el distrito y provincia de Chepén, departamento de LaLibertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión se requiere de autorización, per- miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Te-lecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de tele-comunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para instalar en unlugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio, señalan que para obtenerautorización para prestar servicio de radiodifusión se re-quiere presentar una solicitud, la misma que se debeacompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au-torización para prestar servicio de radiodifusión, se iniciaun período de instalación y prueba que tiene una dura-ción de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-cables las características de instalación y operación auto-rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otrosparámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon-diente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 234-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 313-2002-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de AsesoríaTécnica, respectivamente, señalan que la solicitud formu-lada por doña IRMA IRENE CARDENAS CALDERON,cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña IRMA IRENE CARDENAS CALDERON, autorización y permiso de instalación por el