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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2003 (24/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 237855 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de enero de 2003 Estación :BC-FM Frecuencia :95.7 MHzIndicativo :OAR-3YPotencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24Ubicación de losEstudios y la Planta:Av. Raymondi Nº 851, Tingo Ma- ría, distrito de Rupa Rupa, pro-vincia de Leoncio Prado, departa- mento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 75° 59' 51"L.S. 09° 17' 54" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifi-que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RED GENERAL DE AUDIO Y COLOR S.R.L, está obligada a instalar y operar el servi- cio de radiodifusión concedido acorde con la presente re-solución, estando impedida de modificar las característicasa que se contrae el artículo 1º de la presente resoluciónsin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori-zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01318 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 042-2003-MTC/03 Lima, 15 de enero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por la asociación MINIS- TERIO LA LUZ, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), enel distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, de-partamento de Huánuco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión se requiere de autorización, per-miso y licencia; otorgándose la autorización por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 144º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen quela autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para instalar enun lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio, señalan que para obtener au-torización para prestar servicio de radiodifusión se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompa-ñar con la información y documentación que en dichasnormas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la au-torización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una dura-ción de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de ra- diodifusión educativa es prestado por personas jurídicassin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las aso-ciaciones, como es la solicitante; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación auto- rizadas para el uso o explotación de frecuencias y otrosparámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon-diente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 268-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 352-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formu-lada por la asociación MINISTERIO LA LUZ cumple conlos requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce-dente otorgar a la asociación la autorización y permisosolicitado; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la asociación MINISTERIO LA LUZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta-ción del servicio de radiodifusión sonora educativa en Fre-cuencia Modulada (FM), en el distrito de Rupa Rupa, pro-vincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, deacuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 103.1 MHzIndicativo : OBR-3JPotencia : 0.5 KwEmisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de losEstudios y Planta : Jr. Pucallpa Nº 300 - Tingo Ma- ría, distrito de Rupa Rupa, pro-vincia de Leoncio Prado, depar-tamento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 75° 59' 50''L.S. 09° 17' 47'' El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antesde sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifi- que el estado de las instalaciones y practique las pruebasde funcionamiento respectivas, caso contrario se dejarásin efecto la autorización. Artículo 3º.- La asociación MINISTERIO LA LUZ, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando im- pedida de modificar las características a que se contraeel artículo 1º de la presente resolución sin autorizaciónprevia de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01319