Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en el Informe Tecnico-Legal del Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General del Material de la MORDAZA de fecha 2 agosto 2002, se concluye que por razones tecnico-juridicos es conveniente para los intereses de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, contratar los servicios del Estudio de Abogados Coudert Brothers de Nueva MORDAZA en los Estados Unidos de MORDAZA, para patrocinar a dicha Institucion en los fines expresados en el considerando precedente, por tratarse de servicios personalisimos; Que, el citado informe considera que la exoneracion para contratar los servicios profesionales requeridos se enmarca en la normatividad legal vigente; por lo que, resulta legalmente viable la tramitacion del proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la referida contratacion por servicios personalisimos; Que, el respectivo honorario profesional estara sujeto a la recuperacion real y efectiva del monto economico que corresponde pagar a la empresa EDO Corporation Goverment Systems de los Estados Unidos de MORDAZA por Sentencia Judicial, ya sea en sumas liquidas o bienes, el cual se otorgara hasta por un 35% de las sumas que real y efectivamente se recuperen hasta por un MORDAZA de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTIOCHO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 257,298.30), por el Estudio de Abogados Coudert Brothers de Nueva MORDAZA en los Estados Unidos de MORDAZA, y sera financiado con las sumas recuperadas; asimismo, para los gastos de gestion a cargo del referido Estudio de Abogados, la MORDAZA de MORDAZA del Peru efectuara un pago por unica vez de VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25,000.00), el mismo que tiene caracter de no reembolsable; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la MORDAZA y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para contratar los Servicios Personalisimos profesionales del Estudio de Abogados Coudert Brothers de Nueva MORDAZA en los Estados Unidos de MORDAZA, para asesorar y patrocinar judicialmente a la MORDAZA de MORDAZA del Peru a fin de recuperar el monto economico que establecio la Sentencia Judicial de fecha 12 agosto 1993, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Peru. Articulo 2º.- El gasto que irrogue la referida contratacion estara sujeto a la recuperacion real y efectiva del monto economico que corresponde pagar a la empresa EDO Corporation Goverment Systems de los Estados Unidos de MORDAZA por Sentencia Judicial, ya sea en sumas liquidas o bienes, el cual se otorgara hasta por un 35% de las sumas que real y efectivamente se recuperen hasta por un MORDAZA de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTIOCHO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 257,298.30), por el Estudio de Abogados Coudert Brothers de Nueva MORDAZA en los Estados Unidos de MORDAZA, y sera financiado con las sumas recuperadas; asimismo, para los gastos de gestion a cargo del referido Estudio de Abogados, la MORDAZA de MORDAZA del Peru efectuara un pago por unica vez de VEINTICINCO MIL Y 100/00 DOLARES AMERICANOS (US$ 25,000.00), el mismo que tiene caracter de no reembolsable, con cargo a los fondos asignados en el presupuesto del Ejercicio Presupuestal 2003, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Autorizar a la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Direccion General del Material para efectuar los tramites administrativos correspondientes para la contratacion de los servicios personalisimos profesionales del Estudio de Abogados Coudert Brothers de Nueva MORDAZA, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision, y se remita a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la mis-

ma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 01447

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra empresa de seguros para que cancele deuda al Hospital Central de la FAP por atencion medica brindada a asegurados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-DE/FAP MORDAZA, 17 de enero de 2003 Visto el Oficio V-5-SGFA-Nº 2900 del 4 de noviembre del 2002, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea del Peru, para iniciar las acciones judiciales pertinentes contra la persona juridica LA VITALICIA CIA. DE SEGUROS, a fin de que cumplan con cancelar la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 127,611.61), mas intereses legales devengados, gastos administrativos, adeudados al Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru - Hospital Central FAP, por las razones que se exponen; CONSIDERANDO: Que, LA VITALICIA CIA. DE SEGUROS, en virtud de las cartas de garantia suscritas por sus Ejecutivos, solicitaron al HOSPITAL CENTRAL DE LA FUERZA AEREA DEL PERU, atencion medica para los beneficiarios de las polizas extendidas por la compania aseguradora, pacientes a quienes se les brindo una atencion oportuna y conforme a lo solicitado, procediendo el Hospital Central de la FAP a expedir entre los meses de octubre y noviembre de 1998, agosto, octubre y diciembre de 1999, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio, agosto y setiembre del 2000, cincuentitres (53) facturas por la cantidad total de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 127,611.61); Que, la indicada compania de seguros no ha cumplido hasta la fecha con pagar el monto de lo adeudado, el cual asciende a la fecha a un total de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/ . 127,611.61), mas los intereses legales devengados y gastos administrativos, y a pesar de los reiterados requerimientos a fin de que cumpla con la obligacion contraida, los representantes de la compania de seguros, han hecho caso omiso a las peticiones para el cumplimiento de su obligacion de cancelar las prestaciones de salud de sus beneficiarios; Que, al haberse agotado todo medio escrito y verbal a fin de que se haga efectivo el pago de la suma adeudada, es necesario efectuar las acciones judiciales correspondientes para obtener la cancelacion total de la deuda; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; y estando a lo informado por la Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aerea del Peru, para que en representacion del Estado, inicie, prosiga y culmine las acciones legales a que hubiere lugar contra la persona juridica LA VITALICIA CIA. DE SEGUROS, a fin de que cumplan con cancelar al Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea

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