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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 237912 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil tres. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01568 Agregan pÆrrafo al artículo 35” del Reglamento Nacional de TrÆnsito DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, el cual ha sidomodificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022 y 026-2002-MTC; Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE- RÚ, en coordinación con los Ministerios de ComercioExterior y Turismo y de Transportes y Comunicaciones,ha desarrollado el proyecto "Manual de SeñalizaciónTurística Nacional" con el objeto de facilitar la identifi-cación de los atractivos y servicios turísticos existen-tes en el país, el mismo que contiene, como novedad,la posibilidad de financiar las acciones de señalizaciónque lleven a cabo las autoridades competentes en estamateria, mediante un sistema de auspicio privado queincluya la producción física del anuncio, su instalacióny mantenimiento; Que, siendo la señales turísticas que se instalan en la vía pública una especie de las señales verticales del trán-sito reguladas por el Reglamento Nacional de Tránsito, sehace necesario efectuar algunas modificaciones muy pun-tuales al citado reglamento a fin de incluirlas como unaespecie más dentro de la clasificación contemplada en elartículo 43º del citado reglamento, así como posibilitar losauspicios mencionados, sin desvirtuar las prohibiciones decolocar en los dispositivos del tránsito anuncios de cual-quier índole, así como signos, demarcaciones o elementosque limiten o se asemejen a los dispositivos de regulacióndel tránsito; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Agréguese un segundo párrafo al artículo 35º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado porDecreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por losDecretos Supremos Nºs. 012, 022 y 026-2002-MTC, conel siguiente texto: "Artículo 35º.- (...)Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo preceden- te, podrán fijarse, en la estructura de soporte de lasseñales turísticas o colocados en forma separada ydebajo del corte inferior de la señal, carteles de losauspiciadores que financien su producción, instalacióny mantenimiento, sujetándose para ello a los requisi-tos, diseños, dimensiones y colores establecidos en elManual de Dispositivos de Control de Tránsito Automo-tor para Calles y Carreteras." Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 2) y 3) y agréguese el numeral 4) al artículo 43º del ReglamentoNacional de Tránsito, aprobado por Decreto SupremoNº 033-2001-MTC, modificado por los Decretos Supre-mos Nºs. 012, 022 y 026-2002-MTC, con los siguientestextos:"Artículo 43º.- (...) 2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, es decir, un cuadrado con la diagonal correspondiente en po-sición vertical con excepción de las de "DELINEACIÓN DECURVAS PRONUNCIADAS", cuya forma será rectangu-lar, correspondiendo su mayor dimensión al lado vertical;las de "ZONA DE NO ADELANTAR" que tendrá forma trian-gular; y las de "PASO A NIVEL DE LÍNEA FÉRREA" dediseño especial que será determinado por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones. 3) Las señales informativas tienen forma rectangular, con su mayor dimensión horizontal, a excepción de los indicadoresde rutas y de las señales auxiliares que tienen la forma quedetermine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4) Las señales turísticas tienen las características físi- cas establecidas en el Manual de Dispositivos de Controlde Tránsito Automotor para Calles y Carreteras." Artículo 3º.- Modifíquense el segundo párrafo del artículo 40º, el literal B.4 del artículo 296º y el literal B.4 del Anexo:"Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplica-bles a las Infracciones al Tránsito Terrestre" del ReglamentoNacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012,022 y 026-2002-MTC, con los siguientes textos: "Artículo 40º.- (...)Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepción de las seña-les de tránsito, y atente contra la seguridad en la circula-ción. La colocación de carteles de los auspiciadores de lasseñales turísticas se sujetará a lo establecido en el segun-do párrafo del artículo 35º. Artículo 296º.- (...)INFRACCIÓN CALIFICACIÓN B. Infracciones a los Dispositivos de Control(...) B.4 Utilizar las señales de tránsito con fines publicitarios Muy Grave u otros fines, a excepción de la publicidad que se empleeen las señales turísticas en la forma establecida en elManual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotorpara Calles y Carreteras ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE INFRACCIÓN MULTA MEDIDAS UIT PREVEN- TIVAS B. Infracciones a los Dispositivos de Control B.4 Utilizar las señales de tránsito con fines publici- 10% tarios u otros fines, a excepción de la publicidad que se emplee en la señales turísticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil tres. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01569