Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
"Articulo 43º.- (...)

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 01568

Agregan parrafo al articulo 35º del Reglamento Nacional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022 y 0262002-MTC; Que, la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, en coordinacion con los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Transportes y Comunicaciones, ha desarrollado el proyecto "Manual de Senalizacion Turistica Nacional" con el objeto de facilitar la identificacion de los atractivos y servicios turisticos existentes en el MORDAZA, el mismo que contiene, como novedad, la posibilidad de financiar las acciones de senalizacion que lleven a cabo las autoridades competentes en esta materia, mediante un sistema de MORDAZA privado que incluya la produccion fisica del anuncio, su instalacion y mantenimiento; Que, siendo la senales turisticas que se instalan en la via publica una especie de las senales verticales del MORDAZA reguladas por el Reglamento Nacional de MORDAZA, se hace necesario efectuar algunas modificaciones muy puntuales al citado reglamento a fin de incluirlas como una especie mas dentro de la clasificacion contemplada en el articulo 43º del citado reglamento, asi como posibilitar los auspicios mencionados, sin desvirtuar las prohibiciones de colocar en los dispositivos del MORDAZA anuncios de cualquier indole, asi como signos, demarcaciones o elementos que limiten o se asemejen a los dispositivos de regulacion del transito; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Agreguese un MORDAZA parrafo al articulo 35º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022 y 026-2002-MTC, con el siguiente texto: "Articulo 35º.- (...) Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, podran fijarse, en la estructura de soporte de las senales turisticas o colocados en forma separada y debajo del corte inferior de la senal, carteles de los auspiciadores que financien su produccion, instalacion y mantenimiento, sujetandose para ello a los requisitos, disenos, dimensiones y MORDAZA establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras." Articulo 2º.- Modifiquense los numerales 2) y 3) y agreguese el numeral 4) al articulo 43º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022 y 026-2002-MTC, con los siguientes textos:

2) Las senales preventivas tienen forma romboidal, es decir, un MORDAZA con la diagonal correspondiente en posicion vertical con excepcion de las de "DELINEACION DE CURVAS PRONUNCIADAS", cuya forma sera rectangular, correspondiendo su mayor dimension al lado vertical; las de "ZONA DE NO ADELANTAR" que tendra forma triangular; y las de "PASO A NIVEL DE LINEA FERREA" de diseno especial que sera determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3) Las senales informativas tienen forma rectangular, con su mayor dimension horizontal, a excepcion de los indicadores de rutas y de las senales auxiliares que tienen la forma que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4) Las senales turisticas tienen las caracteristicas fisicas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras." Articulo 3º.- Modifiquense el MORDAZA parrafo del articulo 40º, el literal B.4 del articulo 296º y el literal B.4 del Anexo: "Cuadro de Tipificacion, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0332001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022 y 026-2002-MTC, con los siguientes textos: "Articulo 40º.- (...) Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepcion de las senales de MORDAZA, y atente contra la seguridad en la circulacion. La colocacion de carteles de los auspiciadores de las senales turisticas se sujetara a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 35º. Articulo 296º.- (...) INFRACCION CALIFICACION

B. Infracciones a los Dispositivos de Control (...)
B.4 Utilizar las senales de MORDAZA con fines publicitarios u otros fines, a excepcion de la publicidad que se emplee en las senales turisticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras Muy Grave

ANEXO CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE
INFRACCION MULTA UIT MEDIDAS PREVENTIVAS

B. Infracciones a los Dispositivos de Control B.4 Utilizar las senales de MORDAZA con fines publicitarios u otros fines, a excepcion de la publicidad que se emplee en la senales turisticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras.

10%

Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 01569

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