Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, que senala que las propuestas inferiores al 70% del valor referencial en los casos de bienes y servicios, y al 90% en los casos de ejecucion y consultoria de obras, seran devueltas por el Comite Especial teniendolas por no presentadas, por consiguiente el Comite Especial Permanente debera retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de las bases; Que, con fecha 28 de noviembre del 2002, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA realizo la convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 011-CEP-CSJP-GG-PJ, para la reparacion de techos de celdas de la carceleta ubicada en el 5º piso de dicha Corte Superior, por un valor referencial de S/. 9,041.37 nuevos soles, monto que fuera autorizado por la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, realizado el MORDAZA de seleccion se otorgo la buena pro al postor Construcciones, Servicio, Fabricacion, Proyectos Peritajes, por la suma de S/. 9,940.85 nuevos soles, no obstante que el monto adjudicado es superior al valor referencial autorizado, se otorgo la buena pro sin contar con la previa autorizacion, conforme lo senala el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, por consiguiente se debera retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro; Que, del analisis de los procesos de seleccion submateria, se advierte que los Comites Especiales Permanentes de las citadas Cortes Superiores han contravenido las normas legales en materia de contrataciones existentes y han prescindido de las normas esenciales del procedimiento, configurandose las causales de nulidad establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razon por la cual se debe declarar de Oficio la Nulidad del mencionado MORDAZA de seleccion, conforme lo dispone el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la actuacion del Comite Especial es colegiada, no pudiendo actuar representado por uno de sus miembros, siempre debera actuar corporativamente, goza de autonomia en sus decisiones las cuales no requieren de ratificacion alguna por parte de la Entidad, deben sujetarse a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones vigente asi como lo establecido en las bases y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los actos del Comite Especial constan en actas, por lo que la fundamentacion del MORDAZA o votos discrepantes se debe hacer constar en acta; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe disponer la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros de los Comites Especiales Permanentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 26º de su Reglamento y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Administrativa Nº 206-2002-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2002-CEP-CSJTMPJ, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Tacna - MORDAZA para la adquisicion de Paneles de Metal para estructuras de angulos ranurados, retrotrayendolo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo Segundo.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 007-2002-CEP-CSJSM/ PJ, realizado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de San MORDAZA, para la adquisicion de 3 impresoras matriciales, modelo LX 300 y 3 UPS de 500VA, retrotrayendolo hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de bases. Articulo Tercero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 08-2002-CEP-CSJSM/ PJ, realizado por el Comite Especial Permanente de la Corte

Superior de San MORDAZA, para la adquisicion de 4 equipos de telefax, retrotrayendolo hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de bases. Articulo Cuarto.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 046-2002-CEP-CSJA, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA, para la adquisicion de 4 rollos de pelicula para equipos telefax, debiendose retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de bases. Articulo Quinto.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2002-CEP-CSJCL/ PJ, realizado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior del Callao, para la adquisicion de angulos ranurados destinados al Archivo Central, retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de bases. Articulo Sexto.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 011-CEP-CSJP-GG-PJ, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA para la reparacion de techos de celdas de la carceleta ubicada en el 5º piso de dicha Corte Superior, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa del otorgamiento de la buena pro, debiendo proceder con arreglo al articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Septimo.- Disponer que la Gerencia de Personal adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros de los Comites Especiales Permanentes, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Octavo.- Transcribir el contenido de la presente Resolucion a los Comites Especiales Permanentes referidos en los articulos precedentes, a fin que procedan a convocar los respectivos procesos de seleccion, con arreglo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, teniendo en cuenta lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Noveno.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MANCHEGO Gerente General 01483

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial para el Ejercicio Fiscal 2003
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 073-2003-GG-PJ MORDAZA, 23 de enero de 2003 VISTO: El expediente presentado por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal del ano 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como los articulos 5º, 6º y 7º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debera prever el MORDAZA de bienes, servicios y obras que se requeriran durante el presente ejercicio, debiendo determinar la modalidad de adquisicion, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003;

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