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PÆg. 237917 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, que señala que laspropuestas inferiores al 70% del valor referencial en loscasos de bienes y servicios, y al 90% en los casos de eje-cución y consultoría de obras, serán devueltas por el Co-mité Especial teniéndolas por no presentadas, por consi- guiente el Comité Especial Permanente deberá retrotraer el proceso hasta la etapa de convocatoria previa refor-mulación de las bases; Que, con fecha 28 de noviembre del 2002, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Piura realizóla convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-CEP-CSJP-GG-PJ, para la reparación de techos de celdas de la carceleta ubicada en el 5º piso de dicha CorteSuperior, por un valor referencial de S/. 9,041.37 nuevossoles, monto que fuera autorizado por la Gerencia de Ad-ministración y Finanzas; Que, realizado el proceso de selección se otorgó la buena pro al postor Construcciones, Servicio, Fabricación, Proyectos Peritajes, por la suma de S/. 9,940.85 nuevossoles, no obstante que el monto adjudicado es superior alvalor referencial autorizado, se otorgó la buena pro sin con-tar con la previa autorización, conforme lo señala el artícu-lo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, por consiguiente se deberá retrotraer el procesohasta la etapa de otorgamiento de la buena pro; Que, del análisis de los procesos de selección submate- ria, se advierte que los Comités Especiales Permanentesde las citadas Cortes Superiores han contravenido las nor- mas legales en materia de contrataciones existentes y han prescindido de las normas esenciales del procedimiento,configurándose las causales de nulidad establecidas en elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, razón por la cual sedebe declarar de Oficio la Nulidad del mencionado proce- so de selección, conforme lo dispone el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la actuación del Comité Especial es colegiada, no pudiendo actuar representado por uno de sus miembros,siempre deberá actuar corporativamente, goza de autono- mía en sus decisiones las cuales no requieren de ratifica- ción alguna por parte de la Entidad, deben sujetarse a lodispuesto por la normatividad de contrataciones vigenteasí como lo establecido en las bases y de conformidad conlo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, los actos del Comité Especial constan en actas, por lo que la fundamentación del voto o votos dis-crepantes se debe hacer constar en acta; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, se debe disponer la adopción de las medidas pertinentes a fin de determinar la res- ponsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido losmiembros de los Comités Especiales Permanentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, artículo 26º de su Reglamento y en uso de las facultades conferidas por Resolución Admi- nistrativa Nº 206-2002-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2002-CEP-CSJTM- PJ, llevado a cabo por el Comité Especial Permanente dela Corte Superior de Tacna - Moquegua para la adquisiciónde Paneles de Metal para estructuras de ángulos ranura-dos, retrotrayéndolo hasta la etapa de convocatoria, previareformulación de bases. Artículo Segundo.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2002-CEP-CSJSM/PJ, realizado por el Comité Especial Permanente de la CorteSuperior de San Martín, para la adquisición de 3 impreso-ras matriciales, modelo LX 300 y 3 UPS de 500VA, retro-trayéndolo hasta la etapa de convocatoria previa refor- mulación de bases. Artículo Tercero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 08-2002-CEP-CSJSM/PJ, realizado por el Comité Especial Permanente de la CorteSuperior de San Martín, para la adquisición de 4 equipos de telefax, retrotrayéndolo hasta la etapa de convocatoriaprevia reformulación de bases. Artículo Cuarto.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 046-2002-CEP-CSJA,llevado a cabo por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Arequipa, para la adquisición de 4 rollos de película para equipos telefax, debiéndose retrotraer elproceso de selección hasta la etapa de convocatoria pre-via reformulación de bases. Artículo Quinto.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2002-CEP-CSJCL/ PJ, realizado por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior del Callao, para la adquisición de ángulos ranura-dos destinados al Archivo Central, retrotrayendo el proce-so de selección hasta la etapa de convocatoria previareformulación de bases. Artículo Sexto.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-CEP-CSJP-GG-PJ, llevado a cabo por el Comité Especial Permanente de laCorte Superior de Piura para la reparación de techos deceldas de la carceleta ubicada en el 5º piso de dicha CorteSuperior, retrotrayendo el proceso hasta la etapa del otor-gamiento de la buena pro, debiendo proceder con arreglo al artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia de Perso- nal adopte las medidas necesarias a efectos de determi-nar la responsabilidad administrativa en que hubiesen in-currido los miembros de los Comités Especiales Perma- nentes, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Octavo.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a los Comités Especiales Permanentes referi-dos en los artículos precedentes, a fin que procedan a con-vocar los respectivos procesos de selección, con arregloal Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IBAÑEZ MANCHEGO Gerente General 01483 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicialpara el Ejercicio Fiscal 2003 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 073-2003-GG-PJ Lima, 23 de enero de 2003 VISTO:El expediente presentado por la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judi- cial, que contiene el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el ejercicio fiscal del año 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como los artícu-los 5º, 6º y 7º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada Entidad ela- borará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que deberá prever el tipo de bienes, servicios y obrasque se requerirán durante el presente ejercicio, debiendodeterminar la modalidad de adquisición, en concordancia conlo establecido por la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2003;