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PÆg. 237909 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 bilidad administrativa de la Sra. Carmen Nina CHAVEZ DE GALLEGOS, ex Directora del Hogar Virgen de Fátima-Che-joña, al haber incumplido sus obligaciones funcionales se-ñaladas en los incisos a) y d) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público, la misma queconstituye falta de carácter disciplinario tipificadas en losincisos a) y d) del artículo 28º del dispositivo acotado; Que, de la Observación Nº 02 y Conclusión Nº 2.2., se señala, que no se utilizó oportunamente los productos adqui-ridos, ocasionando que caduquen en su fecha de vencimien-to por un valor de S/. 935,00 Nuevos Soles, bienes que fueronvenciendo periódicamente desde el año 1996 a 1999, segúnActa del 20 de enero del 2000, por desidia en la gestión admi-nistrativa, detectándose presunta responsabilidad administra-tiva de la Sra. Carmen Nina CHAVEZ DE GALLEGOS, exDirectora del Hogar Virgen del Fátima - Chejoña, al haberincumplido sus obligaciones funcionales establecidas en losincisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público, las mismas que constituyenfaltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d)del artículo 28º de dispositivo acotado; Que, de la Observación Nº 03 y Conclusión Nº 2.3, se ha verificado en el depósito de bienes deteriorados y/o parareparación, la existencia de artículos nuevos y usados, enbuen estado, entre los que se encuentra 323 pares de za-patos y zapatillas, 99 paquetes escolares transferidos delsector educación en diciembre del 2000, se ubicó 36 lam-pas usadas operativas, lo que ha generado la acumulaciónde bienes sin destino y a la vez no fueron informados a laSede Central del INABIF, para su correspondiente buen usoy su disposición final, detectándose presunta responsabili-dad administrativa de la Sra. Carmen Nina CHAVEZ DEGALLEGOS, ex Directora del Hogar Virgen de Fátima, alhaber incumplido sus obligaciones funcionales señaladasen los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legis-lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, las mismas quetienen el carácter de faltas disciplinarias tipificadas en losincisos a) y d) del artículo 28º de dispositivo acotado; Que, de la Observación Nº 04 y Conclusión Nº 2.4, se ha verificado que se organizó un concurso de capacitación en elaño 2001 en el Hogar Virgen de Fátima de Chejoña; con irre-gularidades en la asistencia, sin embargo se otorgó certifica-dos a trabajadores de los Hogares Sagrados Corazón de Je-sús y San Martín de Porras, que no asistieron, asimismo seinvalidó 57 certificados al no poner sello y firma en el ordencorrespondiente, lo que revela una falta de coordinación parala suscripción de los referidos certificados, de otro lado sedeterminó que la ejecución del pago de publicidad, carece decomprobante de pago por S/. 300,00 Nuevos Soles, así mis-mo se ha invalidado certificados del curso por un valor de S/.70,00 Nuevos Soles debido a la falta de coordinación para lafirma de los organizadores, consecuentemente se ha deter-minado presunta responsabilidad administrativa de la Sra.Carmen Nina CHAVEZ DE GALLEGOS, ex Directora delHogar Virgen de Fátima, al incumplir sus obligaciones funcio-nales señaladas en los incisos a) y b) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Ad-ministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las mis-mas que constituyen faltas de carácter disciplinario tipifica-das en los incisos a) y d) del artículo 28º del dispositivo aco-tado; Que, de la Observación Nº 05 y Conclusión Nº 2.5, se evidencia que las tarjetas de control visible de medica-mentos y alimentos se encuentran desactualizadas conrespecto al stock físico de los almacenes, en el períodocomprendido entre diciembre del 2000 a agosto del 2001,lo que conllevaría a que no se aprecie la existencia real delos bienes, así como su grado de conservación o deterioroy su empleo en beneficio de las menores albergadas, con-figurándose presunta responsabilidad administrativa de laSra. Carmen Nina CHAVEZ DE GALLEGOS, ex Directoradel Hogar Virgen de Fátima, al incumplir sus obligacionesfuncionales señaladas en los incisos a) y d) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, las mismas que constituyen faltas de carácter dis-ciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28ºdel dispositivo acotado;Que, respecto a la Observación Nº 08, se evidencia que la Sra. Carmen Nina CHAVEZ DE GALLEGOS, ex Directoradel Hogar Virgen de Fátima, ha utilizado el vehículo de la ins-titución, para fines personales, hecho que se advierte en elsustento y verificación de las denominadas "Hojas de Rutadel Uso de Vehículo", las cuales presentan rubros de hora desalida y llegada, kilometraje recorrido y responsable del uso:En el caso de que, en este último rubro se ha consignado elcargo de la asistenta, como usuaria del servicio de la unidadmóvil; sin embargo se ha determinado que la asistenta socialde la entidad, Sra. María ACEITUNO VARGAS, no efectuólos recorridos que aparece en las citadas hojas de ruta, in-cumpliéndose hecho ha incumplido la Directiva Nº 001-98/INABIF-OA, sobre Normas para la Administración, Asigna-ción, Mantenimiento y Uso de Vehículos en INABIF, aprobadapor Resolución Presidencial Nº 041, modificada por Resolu-ción Presidencial Nº 437 que señala en el numeral 5.3 que:"Los vehículos con que cuenta la institución son para usooficial, y están al servicio para realizar acciones directamentevinculadas a los objetivos, metas y funciones del INABIF",así mismo el hecho descrito inobserva el Decreto SupremoNº 005-90-PCM, del artículo 129º que señala textualmente:"Los funcionarios y servidores deberán actuar con correc-ción y justeza al realizar los actos administrativos que lescorresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Es-tado, que tengan bajo su directa responsabilidad", como tam-bién ha incumplido el Manual de Organización y funciones -MOF del INABIF, aprobado por Resolución Presidencial Nº206 del 21 de agosto de 1997, el cual señala que es funcióndel director del Hogar velar por el cumplimiento de las directi-vas y normas emanadas por la Alta Dirección; Que, por último, la Observación Nº 09, evidencia maltrato físico y psicológico a menores albergadas en el Hogar Virgende Fátima de Chejoña, por parte de la Sra. Carmen Nina CHA-VEZ DE GALLEGOS, Directora del Hogar Virgen de Fátima yel personal a su cargo, Sra. Sonia ACO COAHUILA, quien sedesempeña como psicóloga, Srta. Marleni MENDOZA, quepresta servicio como profesora del taller de Computación ylas educadoras, Lourdes TURPO CASTILLO, Imelda VELEZCACERES y Eva ZAPANA TORRES. Los hechos sucedidosa las menores se sustentan en las opiniones de los especia-listas, que para el caso de maltrato psicológico se contó conlos informes de evaluación psicológica suscritos por el psicó-logo, Sr. Abel JARA MACEDO, de la División Médico-Legaldel Ministerio Público, así como las declaraciones brindadaspor las menores: Mónica Inés Choquehuanca Ccorimanya,Guadalupe Camere Teaguas, Aidé Mamaní Montalvo, YamileiMonroy Alvarado, Viloleta Miranda Ali, Maritza July Yabar, Va-leriana Tinco Rodríguez, Dominga Carrasco Luna, JanethColoma Calisaya, Elsi Calcino Figueroa, determinándose pre-sunta responsabilidad administrativa de la ex Directora delHogar Virgen de Fátima, Sra. Carmen Nina CHAVEZ DEGALLEGOS, al haber incumplido el Manual de Organizacióny Funciones del INABIF, aprobado por la Resolución Presi-dencial Nº 213 del 15 de junio del 2001; respecto a velar por laintegridad de las menores albergadas, al haberles inferidomaltrato físico y psicológico; incumpliendo sus obligacionesfuncionales señaladas en los incisos a) y d) del artículo 21ºdel Decreto Legislativo Nº 276 , Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lasmismas que constituyen faltas de carácter disciplinario tipifi-cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la misma nor-ma acotada; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 021- EE-14-2001-02-0309 "Examen Especial al Hogar Virgen deFátima de Chejoña-Puno", la Sra. Carmen Nina CHAVEZDE GALLEGOS, habría incurrido en negligencia funcional,incumplimiento a las funciones señaladas en los incisosa), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público; habiendo presuntamente incu-rrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en losincisos a) y d) del artículo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio-nal de Bienestar Familiar - INABIF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del SectorPúblico - Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del