Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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bilidad administrativa de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ex Directora del Hogar Virgen de Fatima-Chejona, al haber incumplido sus obligaciones funcionales senaladas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la misma que constituye falta de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del dispositivo acotado; Que, de la Observacion Nº 02 y Conclusion Nº 2.2., se senala, que no se utilizo oportunamente los productos adquiridos, ocasionando que caduquen en su fecha de vencimiento por un valor de S/. 935,00 Nuevos Soles, bienes que fueron venciendo periodicamente desde el ano 1996 a 1999, segun Acta del 20 de enero del 2000, por desidia en la gestion administrativa, detectandose presunta responsabilidad administrativa de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ex Directora del Hogar Virgen del MORDAZA - Chejona, al haber incumplido sus obligaciones funcionales establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que constituyen faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de dispositivo acotado; Que, de la Observacion Nº 03 y Conclusion Nº 2.3, se ha verificado en el deposito de bienes deteriorados y/o para reparacion, la existencia de articulos nuevos y usados, en buen estado, entre los que se encuentra 323 pares de zapatos y zapatillas, 99 paquetes escolares transferidos del sector educacion en diciembre del 2000, se ubico 36 lampas usadas operativas, lo que ha generado la acumulacion de bienes sin destino y a la vez no fueron informados a la Sede Central del INABIF, para su correspondiente buen uso y su disposicion final, detectandose presunta responsabilidad administrativa de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ex Directora del Hogar Virgen de MORDAZA, al haber incumplido sus obligaciones funcionales senaladas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que tienen el caracter de faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de dispositivo acotado; Que, de la Observacion Nº 04 y Conclusion Nº 2.4, se ha verificado que se organizo un concurso de capacitacion en el ano 2001 en el Hogar Virgen de MORDAZA de Chejona; con irregularidades en la asistencia, sin embargo se otorgo certificados a trabajadores de los Hogares Sagrados Corazon de MORDAZA y San MORDAZA de MORDAZA, que no asistieron, asimismo se invalido 57 certificados al no poner sello y firma en el orden correspondiente, lo que revela una falta de coordinacion para la suscripcion de los referidos certificados, de otro lado se determino que la ejecucion del pago de publicidad, carece de comprobante de pago por S/. 300,00 Nuevos Soles, asi mismo se ha invalidado certificados del curso por un valor de S/. 70,00 Nuevos Soles debido a la falta de coordinacion para la firma de los organizadores, consecuentemente se ha determinado presunta responsabilidad administrativa de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ex Directora del Hogar Virgen de MORDAZA, al incumplir sus obligaciones funcionales senaladas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que constituyen faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del dispositivo acotado; Que, de la Observacion Nº 05 y Conclusion Nº 2.5, se evidencia que las tarjetas de control visible de medicamentos y alimentos se encuentran desactualizadas con respecto al stock fisico de los almacenes, en el periodo comprendido entre diciembre del 2000 a agosto del 2001, lo que conllevaria a que no se aprecie la existencia real de los bienes, asi como su grado de conservacion o deterioro y su empleo en beneficio de las menores albergadas, configurandose presunta responsabilidad administrativa de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ex Directora del Hogar Virgen de MORDAZA, al incumplir sus obligaciones funcionales senaladas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que constituyen faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del dispositivo acotado;

Que, respecto a la Observacion Nº 08, se evidencia que la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ex Directora del Hogar Virgen de MORDAZA, ha utilizado el vehiculo de la institucion, para fines personales, hecho que se advierte en el sustento y verificacion de las denominadas "Hojas de Ruta del Uso de Vehiculo", las cuales presentan rubros de hora de salida y llegada, kilometraje recorrido y responsable del uso: En el caso de que, en este ultimo rubro se ha consignado el cargo de la asistenta, como usuaria del servicio de la unidad movil; sin embargo se ha determinado que la asistenta social de la entidad, Sra. MORDAZA ACEITUNO MORDAZA, no efectuo los recorridos que aparece en las citadas hojas de ruta, incumpliendose hecho ha incumplido la Directiva Nº 001-98/ INABIF-OA, sobre Normas para la Administracion, Asignacion, Mantenimiento y Uso de Vehiculos en INABIF, aprobada por Resolucion Presidencial Nº 041, modificada por Resolucion Presidencial Nº 437 que senala en el numeral 5.3 que: "Los vehiculos con que cuenta la institucion son para uso oficial, y estan al servicio para realizar acciones directamente vinculadas a los objetivos, metas y funciones del INABIF", asi mismo el hecho descrito inobserva el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, del articulo 129º que senala textualmente: "Los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado, que tengan bajo su directa responsabilidad", como tambien ha incumplido el Manual de Organizacion y funciones MOF del INABIF, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 206 del 21 de agosto de 1997, el cual senala que es funcion del director del Hogar velar por el cumplimiento de las directivas y normas emanadas por la Alta Direccion; Que, por ultimo, la Observacion Nº 09, evidencia maltrato fisico y psicologico a menores albergadas en el Hogar Virgen de MORDAZA de Chejona, por parte de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Directora del Hogar Virgen de MORDAZA y el personal a su cargo, Sra. MORDAZA ACO COAHUILA, quien se desempena como psicologa, Srta. Marleni MORDAZA, que presta servicio como profesora del taller de Computacion y las educadoras, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA TORRES. Los hechos sucedidos a las menores se sustentan en las opiniones de los especialistas, que para el caso de maltrato psicologico se MORDAZA con los informes de evaluacion psicologica suscritos por el psicologo, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Division Medico-Legal del Ministerio Publico, asi como las declaraciones brindadas por las menores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Camere Teaguas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yamilei MORDAZA MORDAZA, Viloleta MORDAZA MORDAZA, Maritza MORDAZA Yabar, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Janeth MORDAZA Calisaya, Elsi Calcino MORDAZA, determinandose presunta responsabilidad administrativa de la ex Directora del Hogar Virgen de MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, al haber incumplido el Manual de Organizacion y Funciones del INABIF, aprobado por la Resolucion Presidencial Nº 213 del 15 de junio del 2001; respecto a velar por la integridad de las menores albergadas, al haberles inferido maltrato fisico y psicologico; incumpliendo sus obligaciones funcionales senaladas en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 , Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las mismas que constituyen faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la misma MORDAZA acotada; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 021EE-14-2001-02-0309 "Examen Especial al Hogar Virgen de MORDAZA de Chejona-Puno", la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, habria incurrido en negligencia funcional, incumplimiento a las funciones senaladas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; habiendo presuntamente incurrido en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del

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