Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

VISTO: El Informe Nº 007-2003-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las entidades publicas estan obligadas a realizar procesos de seleccion para la adquisicion y contratacion de bienes y servicios que aseguren eficiencia y economia, observando para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, bajo sancion de nulidad; Que, a fin de realizar las contrataciones y adquisiciones en cada Distrito Judicial y de conformidad con la normatividad vigente, la Gerencia General del Poder Judicial designo a los respectivos Comites Especiales Permanentes de cada Corte Superior, los mismos que se encargarian de llevar a cabo los correspondientes procesos de seleccion; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Tacna - MORDAZA, con fecha 5 de noviembre del 2002 llevo a cabo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2002-CEP-CSJTM-PJ, para la adquisicion de Paneles de Metal para estructuras de angulos ranurados, cuya factibilidad presupuestal fue aprobada por la Gerencia de Administracion y Finanzas por un valor referencial de S/. 2,200.00 nuevos soles; Que, realizado el MORDAZA de seleccion, se otorgo la buena pro al postor Angulos Ranurados "JC" EIRL, por la suma de S/. 2,100.00 nuevos soles; sin embargo, de la revision y analisis de dicho MORDAZA selectivo se advierte que la suma otorgada no corresponde a la propuesta del postor ganador, toda vez que el referido Comite Especial realizo el MORDAZA de seleccion para adquirir 150 paneles de metal, pero otorgo la buena pro por 140 paneles de metal realizando el calculo respectivo. A ello debe anadirse que en las bases se solicito propuestas alternativas, es decir paneles de metal de 1/32 de espesor o de 1/27 de espesor; Que, como es de verse, se ha infringido lo dispuesto por el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que MORDAZA de iniciar un MORDAZA de seleccion debe efectuarse un debido estudio sobre las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con informacion no solo para definir la descripcion y especificaciones de los bienes, sino tambien los valores referenciales; Que, asimismo, las bases o pliego de condiciones deben contener las disposiciones especificas a las que se someteran los postores, debiendo ademas anadirse que conforme al articulo 40º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos, por consiguiente, el Comite Especial debera volver a convocar el MORDAZA de seleccion, previa realizacion del respectivo estudio de MORDAZA, debiendo definir con precision la cantidad de paneles de metal a adquirir asi como el respectivo valor referencial; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de San MORDAZA, con fecha 25 de octubre del ano 2002, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº007-2002CEP-CSJSM/PJ para la adquisicion de 3 impresoras matriciales, modelo LX 300 y 3 UPS de 500VA, segun fluye de las bases de dicho MORDAZA, siendo autorizado la disponibilidad presupuestal por la Gerencia de Administracion y Finanzas por un valor referencial de S/. 3,855.30 nuevos soles; Que, cursadas las invitaciones a los postores y evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, el Comite Especial acordo comprar 5 impresoras matriciales, modelo LX 300 al postor "La Feria del Hogar EIRL", por la suma de S/ . 3,727.50 nuevos soles, pese a que el MORDAZA de seleccion fue convocado para la adquisicion de 3 impresoras matriciales y 3 UPS; Que, asimismo, el referido Comite Especial, con fecha 11 de noviembre del 2002 llevo a cabo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 08-2002-CEP-CSJSM/PJ, para la adquisicion de 4 equipos de telefax, autorizado por un valor referencial de S/. 3,206.00 nuevos soles; sin embargo, el

Comite Especial otorgo la buena pro por la adquisicion de 5 equipos de telefax del proveedor Tiendas EFE S.A., lo cual evidencia el tramite irregular de ambos procesos de seleccion; Que, si bien el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de San MORDAZA es MORDAZA en sus decisiones, no obstante no puede modificar por cuenta propia lo establecido en las bases, que en este caso constituyen las reglas del MORDAZA, en todo caso, es la dependencia usuaria quien puede variar las especificaciones tecnicas MORDAZA de realizar la convocatoria, de modo que se garantice la transparencia y libre competencia de los postores; por lo que habiendose infringido lo dispuesto por el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 40º de su Reglamento, debe declararse la nulidad del MORDAZA de seleccion, a efectos que el Comite Especial reformule las bases en coordinacion con las dependencias requirientes, debiendo precisarse la cantidad de bienes a adquirir asi como el respectivo valor referencial; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA, con fecha 14 de octubre del 2002, llevo a cabo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 046-2002-CEP/ CSJA para la adquisicion de cuatro rollos de pelicula para equipos de telefax, senalando como valor referencial la suma ascendente a S/. 760.00 nuevos soles; disponibilidad presupuestal que fuera autorizada por la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, cursadas las invitaciones respectivas por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA, se recepcionaron las propuestas de los postores Aurum Computer, UP Grade - Computadoras & Sistemas y Open System SRL, de la evaluacion de las mismas, se otorgo la buena pro a la Empresa UP Grade - Computadoras & Sistemas, por la suma de S/. 421.08 nuevos soles, monto inferior al 70% del valor referencial; Que, de la revision y analisis de los actuados, se advierte que al convocar el MORDAZA de Menor Cuantia Nº 046-2002-CEP/CSJA, no se observo lo dispuesto por el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues MORDAZA de iniciar un MORDAZA de seleccion debe efectuarse un debido estudio sobre las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que se cuente con informacion no solo para definir la descripcion y especificaciones de los bienes, sino tambien los valores referenciales; Que, ademas, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, las propuestas inferiores al 70% del valor referencial en los casos de bienes y servicios, y al 90% en los casos de ejecucion y consultoria de obras, seran devueltas por el Comite Especial teniendolas por no presentadas; en consecuencia, el Comite Especial debera volver a convocar el MORDAZA de seleccion, previa realizacion del estudio de MORDAZA, a fin establecer el valor referencial; Que, con fecha 13 de noviembre del 2002, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior del Callao convoco el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0102002-CEP-CSJCL/PJ, para la adquisicion de angulos ranurados destinados al Archivo Central, por un valor referencial ascendente a S/. 18,000.00 nuevos soles; cursadas las invitaciones a los postores, asi como la notificacion a PROMPYME y CONSUCODE, se otorgo la buena pro a la empresa COFASER SRLTDA por la suma de S/. 10,917.00 nuevos soles; Que, al haber otorgado la buena pro a un postor que ha ofrecido el bien por un precio muy por debajo del valor referencial, presupone una falta de seriedad por parte de la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones del Estado de definir la cantidad y caracteristicas de los bienes, asi como de coordinar con la dependencia usuaria de las adquisiciones y contrataciones los estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, a fin de lograr calidad y mejor precio en la adquisicion y que beneficie a la Entidad; en este sentido se ha contrariado lo establecido en el articulo 12º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, ademas en el presente caso, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior del Callao en el acto de otorgamiento de la buena pro, ha transgredido lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 33º del Texto Unico Or-

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