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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 237916 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 VISTO: El Informe Nº 007-2003-OAL-GG/PJ, de la Je- fatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del PoderJudicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 76º de la Consti- tución Política del Estado, las entidades públicas estánobligadas a realizar procesos de selección para la adquisi-ción y contratación de bienes y servicios que aseguren efi-ciencia y economía, observando para ello lo dispuesto porel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, bajo sanción de nulidad; Que, a fin de realizar las contrataciones y adquisiciones en cada Distrito Judicial y de conformidad con la nor-matividad vigente, la Gerencia General del Poder Judicialdesignó a los respectivos Comités Especiales Permanen- tes de cada Corte Superior, los mismos que se encarga- rían de llevar a cabo los correspondientes procesos deselección; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Tacna - Moquegua, con fecha 5 de noviembre del2002 llevó a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2002-CEP-CSJTM-PJ, para la adquisición de Paneles de Metal para estructuras de ángulos ranurados, cuya fac-tibilidad presupuestal fue aprobada por la Gerencia de Ad-ministración y Finanzas por un valor referencial de S/.2,200.00 nuevos soles; Que, realizado el proceso de selección, se otorgó la buena pro al postor Angulos Ranurados "JC" EIRL, por la suma de S/. 2,100.00 nuevos soles; sin embargo, de la re-visión y análisis de dicho proceso selectivo se advierte quela suma otorgada no corresponde a la propuesta del postorganador, toda vez que el referido Comité Especial realizóel proceso de selección para adquirir 150 paneles de me- tal, pero otorgó la buena pro por 140 paneles de metal rea- lizando el cálculo respectivo. A ello debe añadirse que enlas bases se solicitó propuestas alternativas, es decir pa-neles de metal de 1/32 de espesor o de 1/27 de espesor; Que, como es de verse, se ha infringido lo dispuesto por el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que antes de iniciar un proceso de selección debe efectuarseun debido estudio sobre las posibilidades que ofrece elmercado, de modo que se cuente con información no sólopara definir la descripción y especificaciones de los bie-nes, sino también los valores referenciales; Que, asimismo, las bases o pliego de condiciones de- ben contener las disposiciones específicas a las que sesometerán los postores, debiendo además añadirse queconforme al artículo 40º del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, las bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecu-ción de obras requeridos, por consiguiente, el Comité Es-pecial deberá volver a convocar el proceso de selección,previa realización del respectivo estudio de mercado, de-biendo definir con precisión la cantidad de paneles de me- tal a adquirir así como el respectivo valor referencial; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de San Martín, con fecha 25 de octubre del año 2002,convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº007-2002-CEP-CSJSM/PJ para la adquisición de 3 impresoras ma-triciales, modelo LX 300 y 3 UPS de 500VA, según fluye de las bases de dicho proceso, siendo autorizado la disponi- bilidad presupuestal por la Gerencia de Administración yFinanzas por un valor referencial de S/. 3,855.30 nuevossoles; Que, cursadas las invitaciones a los postores y evalua- das las propuestas técnicas y económicas, el Comité Espe- cial acordó comprar 5 impresoras matriciales, modelo LX 300 al postor "La Feria del Hogar EIRL", por la suma de S/. 3,727.50 nuevos soles, pese a que el proceso de selec-ción fue convocado para la adquisición de 3 impresorasmatriciales y 3 UPS; Que, asimismo, el referido Comité Especial, con fecha 11 de noviembre del 2002 llevó a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 08-2002-CEP-CSJSM/PJ, para la ad-quisición de 4 equipos de telefax, autorizado por un valorreferencial de S/. 3,206.00 nuevos soles; sin embargo, elComité Especial otorgó la buena pro por la adquisición de 5 equipos de telefax del proveedor Tiendas EFE S.A., locual evidencia el trámite irregular de ambos procesos deselección; Que, si bien el Comité Especial Permanente de la Cor- te Superior de San Martín es autónomo en sus decisiones, no obstante no puede modificar por cuenta propia lo esta- blecido en las bases, que en este caso constituyen las re-glas del proceso, en todo caso, es la dependencia usuariaquien puede variar las especificaciones técnicas antes derealizar la convocatoria, de modo que se garantice la trans-parencia y libre competencia de los postores; por lo que habiéndose infringido lo dispuesto por el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, el artículo 40º de su Reglamento,debe declararse la nulidad del proceso de selección, a efec-tos que el Comité Especial reformule las bases en coordina-ción con las dependencias requirientes, debiendo precisar- se la cantidad de bienes a adquirir así como el respectivo valor referencial; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Arequipa, con fecha 14 de octubre del 2002, llevó acabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 046-2002-CEP/CSJA para la adquisición de cuatro rollos de película para equipos de telefax, señalando como valor referencial la suma ascendente a S/. 760.00 nuevos soles; disponibilidadpresupuestal que fuera autorizada por la Gerencia deAdministración y Finanzas; Que, cursadas las invitaciones respectivas por el Co- mité Especial Permanente de la Corte Superior de Arequi- pa, se recepcionaron las propuestas de los postores Au- rum Computer, UP Grade - Computadoras & Sistemas yOpen System SRL, de la evaluación de las mismas, seotorgó la buena pro a la Empresa UP Grade - Computa-doras & Sistemas, por la suma de S/. 421.08 nuevos soles,monto inferior al 70% del valor referencial; Que, de la revisión y análisis de los actuados, se ad- vierte que al convocar el proceso de Menor Cuantía Nº046-2002-CEP/CSJA, no se observó lo dispuesto por elartículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, pues antes de iniciarun proceso de selección debe efectuarse un debido estu- dio sobre las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con información no sólo para definir la des-cripción y especificaciones de los bienes, sino también losvalores referenciales; Que, además, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Ley Nº 27738, las propuestas inferiores al 70% del valorreferencial en los casos de bienes y servicios, y al 90% enlos casos de ejecución y consultoría de obras, serán de-vueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presen-tadas; en consecuencia, el Comité Especial deberá volver a convocar el proceso de selección, previa realización del estudio de mercado, a fin establecer el valor referencial; Que, con fecha 13 de noviembre del 2002, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior del Callao convo-có el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2002-CEP-CSJCL/PJ, para la adquisición de ángulos ranurados destinados al Archivo Central, por un valor refe- rencial ascendente a S/. 18,000.00 nuevos soles; cursa-das las invitaciones a los postores, así como la notifica-ción a PROMPYME y CONSUCODE, se otorgó la buenapro a la empresa COFASER SRLTDA por la suma de S/.10,917.00 nuevos soles; Que, al haber otorgado la buena pro a un postor que ha ofrecido el bien por un precio muy por debajo del valor re-ferencial, presupone una falta de seriedad por parte de ladependencia encargada de las contrataciones y ad-quisiciones del Estado de definir la cantidad y característi-cas de los bienes, así como de coordinar con la de- pendencia usuaria de las adquisiciones y contrataciones los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, afin de lograr calidad y mejor precio en la adquisición y quebeneficie a la Entidad; en este sentido se ha contrariado loestablecido en el artículo 12º del Texto Único de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, además en el presente caso, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior del Callao en el acto deotorgamiento de la buena pro, ha transgredido lo dispuestoen el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Or-