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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 237900 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 Que, por razones del servicio es conveniente ampliar el nombramiento del mencionado Técnico, por el períodode UN (1) año, a partir del 22 diciembre 2002; precisandoque prestará servicios en Misión Diplomática en la Agre-gaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Uni-dos de América; Que, la ampliación del nombramiento referido en los considerandos anteriores, así como las funciones inhe-rentes al mismo, redundarán en beneficio de la SeguridadNacional e Institucional; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Su- premo Nº 005-87-DE/SG, de fecha 4.diciembre.1987 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG, de fecha21.junio.2001; así como con el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la ResoluciónSuprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24.julio.2002, regulanlos viajes al exterior; Estando a lo recomendado por el Director General de Personal de la Marina y a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina; SE RESUELVEArtículo 1º.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplo- mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores,del Técnico 1ro. Sad. Néstor POMACAJA Avila, CIP.03794647, para que continúe prestando servicios en laAgregaduría Naval a la Embajada del Perú en los EstadosUnidos de América, por el período de UN (1) año, a partirdel 22 diciembre 2002. Artículo 2º.- Precisar que el nombramiento del citado Técnico, dispuesto por Resolución Suprema Nº 910 DE/MGP, de fecha 5.diciembre.2001, modificada con Resolu-ción Ministerial Nº 198 DE/MGP, de fecha 23.enero.2002,es para que preste servicios en Misión Diplomática a órde-nes del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Agrega-duría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidosde América. Artículo 3º.- El citado Técnico, continuará revistando a órdenes de la Dirección General del Personal de la Marinade Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Di-plomática. Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publícase.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 01444 Autorizan contratación de servicios de Estudio de Abogados en los EE.UU. mediante proceso de adjudicación de menor cuantía para lograr la ejecuciónde sentencia judicial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-DE/MGP Lima, 17 de enero de 2003 Visto el Oficio M.1000-1550 del Director General del Material de la Marina de fecha 20 agosto 2002, sobre elrequerimiento para la contratación de los servicios pro-fesionales de un Estudio de Abogados en los EstadosUnidos de América, a fin de lograr la ejecución en elextranjero de una Sentencia Judicial emitida por la CorteSuprema de Justicia de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia Judicial de fecha 12 agosto 1993, la Corte Suprema de Justicia de la República delPerú dispuso que la empresa EDO Corporation GovermentSystems de los Estados Unidos de América pague a laMarina de Guerra del Perú, en vía de devolución, la sumade SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS(US$ 735,138.00), dando por concluida la acción judicialinterpuesta por la citada Institución Armada en contra de lamencionada empresa, por incumplimiento contractual, res-pecto al Contrato suscrito con fecha 5 marzo 1982 para elsuministro de DOS (2) Sistemas de Sonares EDO modelo1102, apoyo técnico asociado y servicios destinados aUnidades Submarinas; Que, la ejecución de dicha Sentencia Judicial emiti- da en el Perú para ser ejecutada a una empresa conresidencia en los Estados Unidos de América, requierede acciones en los Estados Unidos de América, a finque lo dispuesto por la autoridad judicial pueda ser exi-gido a la persona jurídica obligada en la sentencia, sien-do necesario para ello del constante y oportuno patroci-nio judicial que resguarde los intereses de la Marina deGuerra del Perú; Que, para lograr el cobro del importe establecido en la Sentencia Judicial de fecha 12 agosto 1993, es necesariala contratación de un estudio de abogados en los EstadosUnidos de América, que asesore y patrocine judicialmentea la Marina de Guerra del Perú, respecto al patrimonio dela empresa EDO Corporation Goverment Systems, para laejecución de dicha sentencia judicial; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,de fecha 12 febrero 2001, en su inciso (h), dispone que lascontrataciones de servicios personalísimos, de acuerdo conlo que disponga el Reglamento, están exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju-dicación Directa; Que, el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, establece que las contrataciones a que se refiere la normadel considerando precedente, se realizarán mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía; asimismo, suinciso (a) dispone que las exoneraciones serán aprobadasmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad,requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legalprevio; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12febrero 2001, modificado por el Decreto Supremo Nº125-2002-PCM de fecha 4 diciembre 2002, disponeentre otros aspectos, que de conformidad con el inciso(h) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, se encuentran exonerados delrespectivo proceso de selección, los contratos de loca-ción de servicios celebrados con personas naturales ojurídicas cuando para dicha contratación se haya teni-do en cuenta y como requisito esencial a la personadel locador, ya sea por sus características inherentes,particulares o especiales o por su determinada calidad,profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el artículo 105º del mencionado Reglamento es- tablece que de producirse los supuestos señalados en elartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley antes men-cionada, que determinen la necesidad de efectuar proce-sos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará lasadquisiciones o contrataciones mediante acciones inme-diatas; asimismo, el artículo 116º de dicha norma, prevéque la autoridad competente para aprobar la exoneracióndeterminará, en cada caso, la dependencia u órgano quese encargará de realizar la adquisición o contratación exo-nerada, de acuerdo al monto involucrado y a su compleji-dad, envergadura o sofisticación; Que, la Marina de Guerra del Perú ha efectuado una evaluación, determinando que el Estudio de AbogadosCoudert Brothers de Nueva York en los Estados Unidosde América, es una persona jurídica que cuenta conprofesionales en derecho con experiencia en el asesora-miento sobre asuntos bancarios, financieros y económi-cos, que reúnen las características del perfil profesio-nal altamente calificado para patrocinar sus derechosrespecto al patrimonio de la empresa EDO CorporationGoverment Systems, y lograr la ejecución en el extranje-ro de la sentencia judicial emitida por la Corte Supre-ma de Justicia de la República del Perú, con fecha 12agosto 1993;