Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

Que, por razones del servicio es conveniente ampliar el nombramiento del mencionado Tecnico, por el periodo de UN (1) ano, a partir del 22 diciembre 2002; precisando que prestara servicios en Mision Diplomatica en la Agregaduria MORDAZA a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de America; Que, la ampliacion del nombramiento referido en los considerandos anteriores, asi como las funciones inherentes al mismo, redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG, de fecha 4.diciembre.1987 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG, de fecha 21.junio.2001; asi como con el Decreto de Urgencia Nº 0302002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolucion Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24.julio.2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo recomendado por el Director General de Personal de la MORDAZA y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE Articulo 1º.- Ampliar el nombramiento en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Tecnico 1ro. Sad. MORDAZA POMACAJA MORDAZA, CIP. 03794647, para que continue prestando servicios en la Agregaduria MORDAZA a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, por el periodo de UN (1) ano, a partir del 22 diciembre 2002. Articulo 2º.- Precisar que el nombramiento del citado Tecnico, dispuesto por Resolucion Suprema Nº 910 DE/ MGP, de fecha 5.diciembre.2001, modificada con Resolucion Ministerial Nº 198 DE/MGP, de fecha 23.enero.2002, es para que preste servicios en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Agregaduria MORDAZA a la Embajada del Peru en los Estados Unidos de America. Articulo 3º.- El citado Tecnico, continuara revistando a ordenes de la Direccion General del Personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 4º.- El Ministerio de Defensa ­ MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publicase. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 01444

Autorizan contratacion de servicios de Estudio de Abogados en los EE.UU. mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para lograr la ejecucion de sentencia judicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-DE/MGP MORDAZA, 17 de enero de 2003 Visto el Oficio M.1000-1550 del Director General del Material de la MORDAZA de fecha 20 agosto 2002, sobre el requerimiento para la contratacion de los servicios profesionales de un Estudio de Abogados en los Estados Unidos de MORDAZA, a fin de lograr la ejecucion en el extranjero de una Sentencia Judicial emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia Judicial de fecha 12 agosto 1993, la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Peru dispuso que la empresa EDO Corporation Goverment Systems de los Estados Unidos de MORDAZA pague a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en via de devolucion, la suma

de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 735,138.00), dando por concluida la accion judicial interpuesta por la citada Institucion Armada en contra de la mencionada empresa, por incumplimiento contractual, respecto al Contrato suscrito con fecha 5 marzo 1982 para el suministro de DOS (2) Sistemas de Sonares EDO modelo 1102, apoyo tecnico asociado y servicios destinados a Unidades Submarinas; Que, la ejecucion de dicha Sentencia Judicial emitida en el Peru para ser ejecutada a una empresa con residencia en los Estados Unidos de MORDAZA, requiere de acciones en los Estados Unidos de MORDAZA, a fin que lo dispuesto por la autoridad judicial pueda ser exigido a la persona juridica obligada en la sentencia, siendo necesario para ello del MORDAZA y oportuno MORDAZA judicial que resguarde los intereses de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, para lograr el cobro del importe establecido en la Sentencia Judicial de fecha 12 agosto 1993, es necesaria la contratacion de un estudio de abogados en los Estados Unidos de MORDAZA, que asesore y patrocine judicialmente a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, respecto al patrimonio de la empresa EDO Corporation Goverment Systems, para la ejecucion de dicha sentencia judicial; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de fecha 12 febrero 2001, en su inciso (h), dispone que las contrataciones de servicios personalisimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento, estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; Que, el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, establece que las contrataciones a que se refiere la MORDAZA del considerando precedente, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; asimismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM de fecha 4 diciembre 2002, dispone entre otros aspectos, que de conformidad con el inciso (h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el articulo 105º del mencionado Reglamento establece que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley MORDAZA mencionada, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; asimismo, el articulo 116º de dicha MORDAZA, preve que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha efectuado una evaluacion, determinando que el Estudio de Abogados Coudert Brothers de Nueva MORDAZA en los Estados Unidos de MORDAZA, es una persona juridica que cuenta con profesionales en derecho con experiencia en el asesoramiento sobre asuntos bancarios, financieros y economicos, que reunen las caracteristicas del perfil profesional altamente calificado para patrocinar sus derechos respecto al patrimonio de la empresa EDO Corporation Goverment Systems, y lograr la ejecucion en el extranjero de la sentencia judicial emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Peru, con fecha 12 agosto 1993;

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