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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2003 (25/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 237911 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 Visto, el Expediente Nº 0031-2003, sobre el Memo- rándum Nº 555-2002-MINSA-°°DVM, emitido por el Sr. Vi-ceministro de Salud con relación al Informe Nº 3683-2002-OGAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica sobrela importación de equipos médicos usados repotenciadoso que no requieran repotenciación; CONSIDERANDO:Que, la Decimoquinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 010-97-SA señala que las Aduanasde la República autorizarán el internamiento de instrumen-tal y equipo médico quirúrgico u odontológico que no cuen-tan con Registro Sanitario en el Perú, siempre que éstossean de propiedad del profesional que retorna al país y setrate de instrumentos de trabajo personal; Que, a la fecha existe un vacío legal en la normatividad referente a autorización sanitaria para equipos médicos usa-dos, por lo que esta Dirección General conjuntamente con Pro-grama Nacional de Mantenimiento y Equipamiento (PRONA-ME) y la Oficina de Asesoría Jurídica han elaborado una pro-puesta normativa que contribuya a subsanar este problema; Que, esta Dirección General viene recibiendo solicitudes de verificación de especificaciones técnicas por parte deprofesionales de la salud que han adquirido equipos usa-dos o repotenciados en el extranjero, a fin de que con laconformidad correspondiente emitida por PRONAME, lasAduanas de la República autoricen su ingreso; Que, esta Dirección General ha observado lo siguiente con relación a las solicitudes referidas en el ítem anterior: a. Presentación de solicitudes por profesionales de la salud que no acreditan la especialidad concordante con elequipo a verificar para su ingreso, b. Presentación de solicitud con copias de documen- tos que carecerían de autenticidad tal como se desprendede la Carta Nº 838-2002-M del Colegio Médico del Perú, c. Falta de concordancia entre las especificaciones técni- cas declaradas y las del equipo en proceso de internamiento, d. Presentación de solicitud de verificación de especifi- caciones técnicas para equipos médicos pero que al cruzarinformación con la Superintendencia de Aduanas, estos fue-ron declarados ante ellos en otro rubro de importación, e. Una creciente tendencia a solicitar la verificación para el ingreso de equipos de mayor complejidad tecnológica,sobre todo en el campo del diagnóstico por imágenes y deltratamiento para pacientes en hemodiálisis; Que, con Oficio Nº 1717-2002-DG-DIGEMID, esta Di- rección General puso en conocimiento del Sr. Viceministrode la problemática existente, proponiéndose que por razo-nes de seguridad sanitaria se suspenda el ingreso al paísde equipos médicos usados repotenciados o que no re-quieran repotenciación; Sugiere que la medida propuesta se formalice a través de la Resolución Directoral correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2002-SA y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Salud, aproba-do por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; SE RESUELVE:1.- Suspender por seguridad sanitaria, el ingreso por parte de profesionales que retornan al país de todo instru-mental o equipo médico u odontólogico declarado comousado o repotenciado en tanto no se emita la norma co-rrespondiente con relación a este rubro por el Ministerio deSalud. 2.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria de la presente medida preventiva afin implementar las medidas del caso a nivel de las adua-nas en el territorio nacional. Regístrese y comuníquese.GERARDO E. VALLADARES ALCALDE Director General 01494TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Amplían plazos de adecuación previs- tos en la sØtima y dØcimo segundaDisposiciones Transitorias del Regla-mento Nacional de Administración de Transporte DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020,025, 032, 039 y 040-2002-MTC, se aprobó el ReglamentoNacional de Administración de Transporte; Que, la Sétima Disposición Transitoria del Reglamen- to Nacional de Administración de Transporte ha estable-cido que los transportistas, agencias de transporte yoperadores de servicios complementarios, autorizadosa la fecha de su entrada en vigencia, disponen de unplazo de quinientos cuarenta (540) días calendario, acomputarse desde dicha vigencia, para adecuarse a susdisposiciones; Que, asimismo, la Décimo Segunda Disposición Transitoria del mismo dispositivo concede a lostransportistas que en la actualidad están autorizadospara realizar servicio de transporte nacional de pasa-jeros en vehículos cuyo peso seco es menor a 3,500kilogramos, incluyendo el servicio colectivo en automó-viles, un plazo de dieciocho (18) meses, a contarsedesde la vigencia del citado reglamento, para que seadecuen a los requisitos de acceso y operación esta-blecidos para los permisos excepcionales, siempre quelas condiciones de ruta lo permitan; Que, los plazos de adecuación referidos en los pá- rrafos precedentes deben expirar el 28 de enero del añoen curso; no obstante, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, como órgano rector a nivel nacionalen materia de transporte y tránsito terrestre, viene es-tudiando y analizando, en coordinación con las Comi-siones de Trabajo Multisectoriales designadas median-te Decretos Supremos Nºs. 038 y 042-2002-MTC, losproblemas estructurales que afronta el servicio de trans-porte de pasajeros y de carga en el país y, de maneraespecial, el servicio de transporte que se presta en losvehículos de peso seco menor a los 3,500 kilogramos,a fin de establecer un nuevo régimen de condicionesde acceso y operación para todos los servicios de trans-porte terrestre y, de manera particular, para el servicioque se presta en los vehículos antes mencionados, porlo que resulta necesario asegurar la continuidad en laprestación del servicio de transporte hasta que quededefinido el tratamiento jurídico que se le dispensará,prorrogando al efecto los plazos de adecuación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y laLey Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese por el término de noventa (90) días calendario, a computarse desde el 29 de enero del2003, los plazos de adecuación previstos en la Sétima yDécimo Segunda Disposiciones Transitorias del Regla-mento Nacional de Administración de Transporte, aproba-do por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificadopor los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 025, 032,039 y 040-2002-MTC. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones.