Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2003 (25/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 25 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto, el Expediente Nº 0031-2003, sobre el Memorandum Nº 555-2002-MINSA-°°DVM, emitido por el Sr. Viceministro de Salud con relacion al Informe Nº 3683-2002OGAJ elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica sobre la importacion de equipos medicos usados repotenciados o que no requieran repotenciacion; CONSIDERANDO: Que, la Decimoquinta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 010-97-SA senala que las Aduanas de la Republica autorizaran el internamiento de instrumental y equipo medico quirurgico u odontologico que no cuentan con Registro Sanitario en el Peru, siempre que estos MORDAZA de propiedad del profesional que retorna al MORDAZA y se trate de instrumentos de trabajo personal; Que, a la fecha existe un vacio legal en la normatividad referente a autorizacion sanitaria para equipos medicos usados, por lo que esta Direccion General conjuntamente con Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento (PRONAME) y la Oficina de Asesoria Juridica han elaborado una propuesta normativa que contribuya a subsanar este problema; Que, esta Direccion General viene recibiendo solicitudes de verificacion de especificaciones tecnicas por parte de profesionales de la salud que han adquirido equipos usados o repotenciados en el extranjero, a fin de que con la conformidad correspondiente emitida por PRONAME, las Aduanas de la Republica autoricen su ingreso; Que, esta Direccion General ha observado lo siguiente con relacion a las solicitudes referidas en el item anterior: a. MORDAZA de solicitudes por profesionales de la salud que no acreditan la especialidad concordante con el equipo a verificar para su ingreso, b. MORDAZA de solicitud con copias de documentos que carecerian de autenticidad tal como se desprende de la Carta Nº 838-2002-M del Colegio Medico del Peru, c. Falta de concordancia entre las especificaciones tecnicas declaradas y las del equipo en MORDAZA de internamiento, d. MORDAZA de solicitud de verificacion de especificaciones tecnicas para equipos medicos pero que al cruzar informacion con la Superintendencia de Aduanas, estos fueron declarados ante ellos en otro rubro de importacion, e. Una creciente tendencia a solicitar la verificacion para el ingreso de equipos de mayor complejidad tecnologica, sobre todo en el MORDAZA del diagnostico por imagenes y del tratamiento para pacientes en hemodialisis; Que, con Oficio Nº 1717-2002-DG-DIGEMID, esta Direccion General puso en conocimiento del Sr. Viceministro de la problematica existente, proponiendose que por razones de seguridad sanitaria se suspenda el ingreso al MORDAZA de equipos medicos usados repotenciados o que no requieran repotenciacion; Sugiere que la medida propuesta se formalice a traves de la Resolucion Directoral correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; SE RESUELVE: 1.- Suspender por seguridad sanitaria, el ingreso por parte de profesionales que retornan al MORDAZA de todo instrumental o equipo medico u odontologico declarado como usado o repotenciado en tanto no se emita la MORDAZA correspondiente con relacion a este rubro por el Ministerio de Salud. 2.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria de la presente medida preventiva a fin implementar las medidas del caso a nivel de las aduanas en el territorio nacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Director General 01494

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Amplian plazos de adecuacion previstos en la setima y decimo MORDAZA Disposiciones Transitorias del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte
DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 025, 032, 039 y 040-2002-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; Que, la Setima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte ha establecido que los transportistas, agencias de transporte y operadores de servicios complementarios, autorizados a la fecha de su entrada en vigencia, disponen de un plazo de quinientos cuarenta (540) dias calendario, a computarse desde dicha vigencia, para adecuarse a sus disposiciones; Que, asimismo, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria del mismo dispositivo concede a los transportistas que en la actualidad estan autorizados para realizar servicio de transporte nacional de pasajeros en vehiculos cuyo peso seco es menor a 3,500 kilogramos, incluyendo el servicio colectivo en automoviles, un plazo de dieciocho (18) meses, a contarse desde la vigencia del citado reglamento, para que se adecuen a los requisitos de acceso y operacion establecidos para los permisos excepcionales, siempre que las condiciones de ruta lo permitan; Que, los plazos de adecuacion referidos en los parrafos precedentes deben expirar el 28 de enero del ano en curso; no obstante, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, viene estudiando y analizando, en coordinacion con las Comisiones de Trabajo Multisectoriales designadas mediante Decretos Supremos Nºs. 038 y 042-2002-MTC, los problemas estructurales que afronta el servicio de transporte de pasajeros y de carga en el MORDAZA y, de manera especial, el servicio de transporte que se presta en los vehiculos de peso seco menor a los 3,500 kilogramos, a fin de establecer un MORDAZA regimen de condiciones de acceso y operacion para todos los servicios de transporte terrestre y, de manera particular, para el servicio que se presta en los vehiculos MORDAZA mencionados, por lo que resulta necesario asegurar la continuidad en la prestacion del servicio de transporte hasta que quede definido el tratamiento juridico que se le dispensara, prorrogando al efecto los plazos de adecuacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliese por el termino de noventa (90) dias calendario, a computarse desde el 29 de enero del 2003, los plazos de adecuacion previstos en la Setima y Decimo MORDAZA Disposiciones Transitorias del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 025, 032, 039 y 040-2002-MTC. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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