TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 237905 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de enero de 2003 Nacional de Rectores, en el estado en que se encuentren, los proyectos de Inversión Pública que se enmarcan en lossubprogramas bajo la responsabilidad funcional del sectorUniversidades, para su evaluación por la Oficina de Pro-gramación e Inversiones de dicho Sector. Artículo 5º.- Remisión de otros proyectos de inver- sión pública Disponer que las Oficinas de Programación e Inversio- nes de todos los Sectores, remitan, en el estado en que seencuentren, los proyectos de Inversión Pública que se en-marcan en los subprogramas bajo la responsabilidad fun-cional de otro sector a la Oficina de Programación e Inver-siones a la cual corresponda su evaluación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director GeneralDirección General de Programación Multianualdel Sector Público 01530 EDUCACIÓN Autorizan viaje de presidente de CONCYTEC a Repœblica Dominicana para participar en conferencia prepa- ratoria para la Cumbre Mundial sobrela Sociedad de la Información RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0127-2003-ED Lima, 21 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC es un Organismo Público Descentralizado delMinisterio de Educación, conforme lo establece el numeral4 del artículo 12º de la Ley Nº 25762, Ley Orgánica delMinisterio de Educación; Que mediante carta del 26 de noviembre de 2002, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Amé-rica Latina y el Caribe - CEPAL, invita al Presidente delCONCYTEC, doctor Benjamín Marticorena Castillo, a laConferencia Ministerial Regional Preparatoria de AméricaLatina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Socie-dad de la Información, a realizarse en Bávaro, Punta Cana,República Dominicana, del 29 al 31 de enero de 2003; Que en el citado evento, el doctor Benjamín Martico- rena Castillo participará como conferencista con el tema"Estudio de las características y magnitud del financia-miento requerido para lograr con éxito la inserción de lospaíses latinoamericanos y caribeños en la sociedad de lainformación"; Que el objetivo de la referida es, entre otros, llevar a cabo una evaluación regional de los desafíos y oportuni-dades que la sociedad de la información representa parala región y al mismo tiempo estructurar la posición de Amé-rica Latina y el Caribe ante la Cumbre Mundial a realizarseen Ginebra, Suiza, en diciembre de 2003; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Ur-gencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Benjamín Marticorena Castillo, Presidente del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología - CONCYTEC, a Bávaro, Punta Cana,República Dominicana, del 29 al 31 de enero de 2003, paralos fines a que se refiere la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo alpresupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 960.00 - Pasajes : US$ 713.20 - Tarifa Corpac : US$ 25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá pre-sentar un informe detallado describiendo las acciones rea-lizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autori-zado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corres- ponde la inmediata devolución de los montos entregadosal día siguiente de la suspensión del viaje. Para tales efec-tos, no será necesaria otra Resolución que deje sin efectola autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispues-to en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración o liberación de impuestos y/o dere-chos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominación oclase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 01495 Modifican R.M. N” 1346-2002-ED que autorizó al ministerio a adquirir textos educativos mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0136-2003-ED Lima, 22 de enero de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1346-2002-ED, de fecha 3 de diciembre de 2002 se declaró, entre otros, laexoneración al Ministerio de Educación del proceso de se-lección de Licitación Pública, y lo autorizó a contratar através de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía,la adquisición de 14'560,460 (Catorce Millones QuinientosSesenta Mil Cuatrocientos Sesenta) textos de educaciónprimaria para los niños y niñas del país, hasta por un mon-to referencial de S/. 46 416 472,16 (Cuarenta y Seis Millo-nes Cuatrocientos Setentidós y 16/100 Nuevos Soles); Que, con Informe Nº 05-2002-ME-SG-OA-AL del Jefe del Área de Licitaciones y Contratos, alcanzado con Oficio Nº033-DINEIP-UDCREEIP/2003 de fecha 20 de enero de 2003,por la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria,comunica cambios en las condiciones de la adquisición delos textos, para asegurar su distribución en el mes de marzodel año en curso; en este sentido, los textos serán adquiridossin adecuación alguna, adquiriendo tal cual han sido edita-dos, salvo pequeñas modificaciones a ser establecidas por laDirección Nacional de Educación Inicial y Primaria; Que, considerando que el número de textos de Educa- ción Primaria a ser adquirido tiene que ser modificado enatención a los precios referenciales encontrados en unnuevo sondeo de mercado. Asimismo, es necesario corre-gir el error incurrido en la Resolución Ministerial Nº 1346-ED al consignar en forma incompleta la expresión literaldel monto referencial de S/. 46 416 472,16 (Cuarenta y SeisMillones Cuatrocientos Setentidós y 16/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General, los errores material o arit-mético en los actos administrativos pueden ser rectifica-dos con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficioo a instancia de los administrados, siempre que no se alte-re lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.Dicha rectificación adopta las formas y modalidades de