Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2003 (30/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 902-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de enero de 2003

Visto el Memorandum Nº 174-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 277-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 9262002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de setiembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identificada que dice llamarse MORDAZA MORDAZA Nagaremori Valles, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de la verdadera ciudadana MORDAZA MORDAZA Nagaremori Valles; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulo 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01646

Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quelopana, Isela V. Banos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mandamiento MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilber Fredy MORDAZA Sueros, MORDAZA Flormira Banez MORDAZA, Yullder Copa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Urcia Miyano y Ayde Tangoa Arias; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quelopana, Isela V. Banos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mandamiento MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilber Fredy MORDAZA Sueros, MORDAZA Flormira Banez MORDAZA, Yullder Copa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Urcia Miyano y Ayde Tangoa MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01647

RESOLUCION JEFATURAL Nº 904-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 174-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 076-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 9732002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de setiembre de 2002. CONSIDERANDO:

RESOLUCION JEFATURAL Nº 903-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 266-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 300-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 10752002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quelopana, Isela V. Banos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mandamiento MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilber Fredy MORDAZA Sueros, MORDAZA Flormira Banez MORDAZA, Yullder Copa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Urcia Miyano y Ayde Tangoa MORDAZA, quienes dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA Livora, MORDAZA MORDAZA Banos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Hayakawa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sueros, Flormila Banez MORDAZA, Yullder MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rocca, y Aybi Taminchi Manihuari, respectivamente, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo;

Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identificada que dice llamarse MORDAZA MORDAZA Santi, ha inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad del verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA Santi; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulo 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que

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