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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2003 (30/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 238186 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 902-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 174-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 277-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 926- 2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de setiembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identifi- cada que dice llamarse Karina Marisol Nagaremori Valles,ha inducido a error a servidor público al hacer insertar eninstrumento público declaraciones falsas sobre hechos quedeben probarse con el documento mismo, con el objetivode usurpar la identidad de la verdadera ciudadana Karina Marisol Nagaremori Valles; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículo 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra quien resulte responsa-ble, por presunto delito contra la fe pública, en las modali-dades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01646 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 903-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 266-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 300-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1075-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos por Pe-dro Antonio Zegarra Quelopana, Isela V. Baños Chauca,Frida Saturnina Mandamiento Choque, José Antonio Ver-gara Zavaleta, Gloria Isabel Mendoza Romero, Wilber Fre- dy Quilca Sueros, Teolinda Flormira Bañez Medina, Yullder Copa Obregón, Carolina Elisa Urcia Miyano y Ayde Tan-goa Arias, quienes dicen llamarse Javier Antonio ZeballosLivora, Hilda Victoria Baños Chauca, Saturnina SarmientoFlores, José Antonio Hayakawa Gonzáles, Gloria IsabelMendoza De La Cruz, Luis Oscar Quilca Sueros, Flormila Bañez Medina, Yullder Lazo Obregón, Carolina Elisa Men- doza Rocca, y Aybi Taminchi Manihuari, respectivamente,han inducido a error a servidor público al hacer insertar eninstrumento público declaraciones falsas sobre hechos quedeben probarse con el documento mismo;Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en lamodalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto y san-cionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Pedro Antonio Zegarra Quelopana, Isela V. Baños Chauca, Frida Saturnina Mandamiento Choque, José An-tonio Vergara Zavaleta, Gloria Isabel Mendoza Romero,Wilber Fredy Quilca Sueros, Teolinda Flormira Bañez Me-dina, Yullder Copa Obregón, Carolina Elisa Urcia Miyano yAyde Tangoa Arias; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Pedro Antonio ZegarraQuelopana, Isela V. Baños Chauca, Frida Saturnina Man-damiento Choque, José Antonio Vergara Zavaleta, Gloria Isabel Mendoza Romero, Wilber Fredy Quilca Sueros, Teo- linda Flormira Bañez Medina, Yullder Copa Obregón, Ca-rolina Elisa Urcia Miyano y Ayde Tangoa Arias, por presun-to delito contra la fe pública, en las modalidades de false-dad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01647 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 904-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 174-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 076-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 973- 2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de setiembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del in- forme de visto se desprende que la persona no identificada que dice llamarse Nicolás Contreras Santi, ha inducido a errora servidor público al hacer insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas sobre hechos que deben probarse conel documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidaddel verdadero ciudadano Nicolás Contreras Santi; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículo 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que