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PÆg. 238185 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de enero de 2003 la contratación del servicio de alojamiento de los partici- pantes de la X Conferencia de la Asociación de Organis-mos Electorales de América del Sur, cuyo monto es Cua-renta y cinco mil y 00/100 nuevos soles (S/. 45,000.00). Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva para contratar el servicio indica-do en el artículo primero por lo expuesto en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Autorizar la contratación de los Del- fines Summit Hotel & Casino como servicios personalísimo, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por la suma de Cuarenta y cinco mil y 00/100 nuevossoles (S/. 45,000.00), con cargo a la Fuente de Financia-miento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas la contratación de dichos servicios. Artículo Quinto.- La Gerencia de Administración y Fi- nanzas queda encargada de publicar en el Diario Oficial ElPeruano y remitir copia de la presente Resolución a la Con-traloría General de la República, dentro de los diez (10)días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas informe la modificación del citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado yla Comisión de Promoción de la Pequeña y microempresa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 01821 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 900-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1755-2002-GO/RENIEC del 3.DIC.2002 y el Informe Nº 1203-2002-GAJ/PPU/RENIECemitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha13.NOV.2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del in- forme del visto se desprende que Lelis Marina Rodríguez Rojas, Ramiro Araujo Marín, Nelson Pepe Díaz Rodríguez, Idelso Bolaños Rodríguez, Elizabeth Romero Becerra, MaríaReyna Chávez Goicochea, Juan Gualberto Goycochea Taci-lla, Tabita Alvarado Vargas, Edilberto Pepe Mego Díaz, JoséAlamiro Goicochea Vásquez, María Luzmila Díaz Cortina, LuzVictoria Aliaga Velásquez, Baldomero Sánchez Sánchez, Ed- win Javier Chávez Machuca, Estanislao Rodríguez Marín, Armando Guevara Cotrina, Juan Herminio Zelada Silva, KellyYohanna Cueva Cojal, Santos Nelson Rojas Cortez, han in-ducido a error al servidor público al hacer insertar en instru-mento público declaraciones falsas sobre hechos que debenprobarse con el instrumento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los Asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; Con el visto bueno Gerencia de Asesoría Jurídica y, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, alDecreto Ley Nº 17537 e inc. c) del artículo 10º de la Reso- lución Jefatural Nº 119-2002-JEF/RENIEC;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre de los intere- ses del Estado inicie las acciones legales correspondientescontra Lelis Marina Rodríguez Rojas, Ramiro Araujo Marín,Nelson Pepe Díaz Rodríguez, Idelso Bolaños Rodríguez,Elizabeth Romero Becerra, María Reyna Chávez Goicochea,Juan Gualberto Goycochea Tacilla, Tabita Alvarado Vargas, Edilberto Pepe Mego Díaz, José Alamiro Goicochea Vás- quez, María Luzmila Díaz Cortina, Luz Victoria Aliaga Velás-quez, Baldomero Sánchez Sánchez, Edwin Javier ChávezMachuca, Estanislao Rodríguez Marín, Armando GuevaraCotrina, Juan Erminio Zelada Silva, Kelly Yohanna CuevaCojal, Santos Nelson Rojas Cortez, y contra quienes resul- ten responsables; por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copias de todos los actua- dos al Procurador Público encargado de los asuntos judicia-les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01644 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 901-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 248-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 345-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1092-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano José Cris-tian Sandoval Montenegro, ha inducido a error a servidorpúblico al hacer insertar en instrumento público declara-ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica propia e impro-pia, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra José Cristian Sandoval Montenegro; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº. 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra José Cristian Sandoval Montenegro, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01645