Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2003 (08/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de febrero de 2003

Constituyen Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios y ex Funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CALLAO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 004-2003-SBP-C/P Callao 20 de enero de 2003 VISTO: El Informe Nº 167-2002-CG/LR de fecha 27 de agosto de 2002 "Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia del Callao - Periodo junio 2000 a junio 2001", realizado por la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales de la Contraloria General de la Republica. CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 167-2002-CG/LR - en su punto III, Conclusiones - senala que en la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao se han cometido irregularidades referidas a: 1) Pago de Asignacion por Vivienda, Aguinaldo de MORDAZA Patrias, Navidad y Vacaciones durante el ano 2000; 2) Pago de Incentivos Economicos durante el ano 2001; 3) Pago de Asignacion por Racionamiento (Alimentacion) durante el periodo 20002001; 4) Contratacion para labores permanentes, contempladas en el Cuadro de Asignacion de Personal y en el Reglamento de Organizacion y Funciones, mediante contratos de locacion de servicios no personales durante el periodo 2000-2001; 5) Contratacion de personas por servicios no personales mediante procesos de seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia durante el periodo 2000 a 2001; 6) Adquisicion de Bienes y Servicios sin la guia y programacion de un Plan Anual de Adquisiciones, durante el ano 2000; 7) Prorroga sucesiva del Contrato celebrado con la Cooperativa de Trabajo y Fomento MORDAZA Horizonte Ltda.; 8) Adquisicion de Alimentos para los Comedores de la Institucion, mediante la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, durante el periodo 2000-2001; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sera la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios y ex Funcionarios, quien investigara y calificara los hechos, pronunciandose sobre la procedencia o improcedencia de la instauracion de un MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los Funcionarios y ex Funcionarios que hubieren cometido falta tipificadas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 359-2002-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para la investigacion y calificacion de las faltas cometidas por Funcionarios y ex Funcionarios de la Institucion durante el periodo junio 2000 a junio 2001, senaladas en el Informe Nº 167-2002CG/LR, la misma que estara conformada de la siguiente forma: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Asesoria Juridica, Presidente. - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Produccion y Asistencia Social.

- Sr. MORDAZA Paiva MORDAZA, Director de la Oficina de Administracion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE R. Presidenta del Directorio 02561

PRODUCE
Aprueban el Reglamento Tecnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo
DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y la Decision 419 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, establecen que los paises tienen derecho de adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la proteccion de la salud y la MORDAZA de las personas, para la proteccion del medio ambiente, o para la prevencion de practicas que pueden inducir a error; Que, conforme a los referidos Acuerdos de los que el Peru es miembro, los Reglamentos Tecnicos que se adopten pueden incluir prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos; Que, los articulos 7º y 15º del Decreto Legislativo Nº 716, "Ley sobre proteccion al Consumidor", contemplan como obligacion de los proveedores de productos el cumplimiento de las normas de seguridad, calidad y rotulado, asi como tambien la obligacion de consignar informacion sobre los productos que oferta, en forma veraz, suficiente y apropiada; Que, se ha observado que un alto porcentaje del calzado que se comercializa en el MORDAZA, no cuenta con la informacion adecuada para que el consumidor final pueda distinguir las caracteristicas del producto que adquiere; Que, en tal sentido resulta necesario establecer un Reglamento Tecnico sobre etiquetado de calzado, el que ha sido formulado sobre la base de Normas Tecnicas Peruanas aplicables a calzado, establecidas en el MORDAZA de normas internacionales sobre la materia; Que, mediante el citado Reglamento Tecnico se persigue cautelar el derecho a informacion de los consumidores y se previene el error o el engano en las operaciones de compra y venta de calzado que se lleven a cabo en el pais; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23407, "Ley General de Industrias" y la Ley Nº 27789, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion"; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Tecnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El referido Reglamento Tecnico establece los requisitos de etiquetado minimo aplicables a todo MORDAZA de calzado, sea nacional o importado, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio. Articulo 3º.- Sin perjuicio de las competencias que tengan otras entidades del Estado en materia de etiquetado o rotulado de productos industriales, corresponde a la Direccion Nacional de Industria y a las Direcciones Regionales de Industria, dentro del ambito de su competencia, la supervision y cumplimiento del Reglamento Tecnico que se aprueba. Para el caso de calzado manufacturado en el extranjero, las Aduanas de la Republica verificaran el cumplimien-

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