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PÆg. 238804 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de febrero de 2003 Constituyen Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios deFuncionarios y ex Funcionarios de laSociedad de Beneficencia Pœblica del Callao SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 004-2003-SBP-C/P Callao 20 de enero de 2003 VISTO: El Informe Nº 167-2002-CG/LR de fecha 27 de agosto de 2002 "Examen Especial a la Sociedad de Beneficen- cia del Callao - Período junio 2000 a junio 2001", realiza-do por la Gerencia de Gobiernos Locales y Regionales de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO:Que, el Informe Nº 167-2002-CG/LR - en su punto III, Conclusiones - señala que en la Sociedad de Bene-ficencia Pública del Callao se han cometido irregulari- dades referidas a: 1) Pago de Asignación por Vivienda, Aguinaldo de Fiestas Patrias, Navidad y Vacacionesdurante el año 2000; 2) Pago de Incentivos Económi- cos durante el año 2001; 3) Pago de Asignación por Racionamiento (Alimentación) durante el período 2000-2001; 4) Contratación para labores permanentes, con- templadas en el Cuadro de Asignación de Personal y en el Reglamento de Organización y Funciones, me-diante contratos de locación de servicios no persona- les durante el período 2000-2001; 5) Contratación de personas por servicios no personales mediante proce-sos de selección bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía durante el período 2000 a 2001; 6) Adquisición de Bienes y Servicios sin la guíay programación de un Plan Anual de Adquisiciones, durante el año 2000; 7) Prórroga sucesiva del Contrato celebrado con la Cooperativa de Trabajo y Fomento Nue-vo Horizonte Ltda.; 8) Adquisición de Alimentos para los Comedores de la Institución, mediante la modali- dad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, duran-te el período 2000-2001; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artícu- lo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, será la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para Funcionariosy ex Funcionarios, quien investigará y calificará los hechos, pronunciándose sobre la procedencia o impro- cedencia de la instauración de un Proceso Administra-tivo Disciplinario contra los Funcionarios y ex Funcio- narios que hubieren cometido falta tipificadas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado me-diante Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, la Ofi- cina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurí- dica; En uso de las facultades conferidas mediante Resolu- ción Ministerial Nº 359-2002-PROMUDEH; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para la investigacióny calificación de las faltas cometidas por Funcionarios y ex Funcionarios de la Institución durante el período junio 2000 a junio 2001, señaladas en el Informe Nº 167-2002-CG/LR, la misma que estará conformada de la siguiente forma: - Dr. Juan Fernández Araujo, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, Presidente. - Lic. María Lupe Pérez Valenzuela, Gerente de Pro- ducción y Asistencia Social.- Sr. Bernardo Paiva Nunura, Director de la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIRTHA CRUZ DE R. Presidenta del Directorio 02561 PRODUCE Aprueban el Reglamento TØcnico sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co- mercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC)y la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad An- dina, establecen que los países tienen derecho de adop- tar las medidas necesarias para asegurar la calidad desus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas, para la protección del medio am- biente, o para la prevención de prácticas que puedeninducir a error; Que, conforme a los referidos Acuerdos de los que el Perú es miembro, los Reglamentos Técnicos que se adop-ten pueden incluir prescripciones en materia de terminolo- gía, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos; Que, los artículos 7º y 15º del Decreto Legislativo Nº 716, "Ley sobre protección al Consumidor", contemplan como obligación de los proveedores de productos el cum-plimiento de las normas de seguridad, calidad y rotulado, así como también la obligación de consignar información sobre los productos que oferta, en forma veraz, suficientey apropiada; Que, se ha observado que un alto porcentaje del cal- zado que se comercializa en el país, no cuenta con lainformación adecuada para que el consumidor final pue- da distinguir las características del producto que ad- quiere; Que, en tal sentido resulta necesario establecer un Re- glamento Técnico sobre etiquetado de calzado, el que ha sido formulado sobre la base de Normas Técnicas Perua-nas aplicables a calzado, establecidas en el marco de nor- mas internacionales sobre la materia; Que, mediante el citado Reglamento Técnico se persi- gue cautelar el derecho a información de los consumido- res y se previene el error o el engaño en las operaciones de compra y venta de calzado que se lleven a cabo en elpaís; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23407, "Ley Gene-ral de Industrias" y la Ley Nº 27789, "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción"; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Técnico sobre Eti- quetado de Calzado y su Anexo, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El referido Reglamento Técnico establece los requisitos de etiquetado mínimo aplicables a todo tipo de calzado, sea nacional o importado, siendo su cumpli- miento de carácter obligatorio. Artículo 3º.- Sin perjuicio de las competencias que ten- gan otras entidades del Estado en materia de etiquetado o rotulado de productos industriales, corresponde a la Direc-ción Nacional de Industria y a las Direcciones Regionales de Industria, dentro del ámbito de su competencia, la su- pervisión y cumplimiento del Reglamento Técnico que seaprueba. Para el caso de calzado manufacturado en el extranje- ro, las Aduanas de la República verificarán el cumplimien-