Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2003 (08/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 8 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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to del requisito de etiquetado. Para tal efecto, efectuaran el reconocimiento fisico de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Los duenos y consignatarios, MORDAZA del despacho, a efectos de poder cumplir con la exigencia de etiquetado, podran acogerse a lo dispuesto por el articulo 49 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-96-EF. El calzado que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Tecnico, sera reembarcado o sometido al Regimen de Deposito. Si al vencimiento del plazo de dicho regimen, el calzado no cumpliera con los requisitos fijados no podra ser nacionalizado, debiendo ser reembarcado. Articulo 4º.- Sin perjuicio de la facultad de sancion que tengan otras entidades del Estado en materia de etiquetado o rotulado de productos industriales, la Direccion Nacional de Industria y las Direcciones Regionales de Industria, sancionaran a las empresas industriales e importadoras que infrinjan lo establecido en el Reglamento Tecnico, siendo de aplicacion las sanciones e infracciones establecidas en el articulo 122º de la Ley Nº 23407, "Ley General de Industrias" y sus disposiciones reglamentarias. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los seis meses de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion REGLAMENTO TECNICO SOBRE ETIQUETADO DE CALZADO Articulo 1º.- Etiquetado La etiqueta debera contener la informacion en idioma castellano sobre el MORDAZA de fabricacion y sobre los materiales que componen el calzado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del presente Reglamento. La etiqueta llevara informacion de las tres partes del calzado, segun se senala en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento, es decir: a) La capellada b) El forro y plantilla c) La firme La etiqueta debera estar impresa, estampada o cosida en forma visible en los dos articulos que componen el par. Articulo 2º.- Determinacion del material La informacion sobre el material determinado, de conformidad con el Anexo, debera ser mayoritario en 80% al menos, medido en superficie, de la capellada, del forro y la plantilla del calzado; y en 80% al menos del volumen de la firme. Si ninguno de los materiales representa como minimo el 80%, se consignara la informacion sobre los materiales principales que compongan el calzado. La composicion del calzado debera indicarse ya sea mediante los pictogramas senalados en el Anexo, o mediante indicaciones textuales que designen materiales especificos. Articulo 3º.- De los responsables Es responsabilidad del fabricante o importador el cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado, contenidas en el presente Reglamento Tecnico.

Los comerciantes deben exigir a sus proveedores, que las etiquetas de los calzados contengan la informacion establecida en el presente Reglamento Tecnico y seran coparticipes de esta responsabilidad en caso de su incumplimiento. Articulo 4º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento Tecnico son de aplicacion las definiciones siguientes: 1. MORDAZA de fabricacion: MORDAZA en que la mercancia ha sido manufacturada. 2. Cuero: material proteico fibroso (colageno) de la piel de animales, con MORDAZA o MORDAZA corregida que ha sido tratado quimicamente con material curtiente para darle estabilidad hidrotermica y mejorar sus caracteristicas fisicas. No podra denominarse cuero a: a. Aquellos productos que habiendo sido obtenidos de pieles de animales, hayan perdido su estructura natural por haber sido sometidos a un MORDAZA mecanico o quimico de fragmentacion, molienda, pulverizacion u otros analogos, procediendo a su aglomerado o reconstruccion. b. Cuando el espesor del recubrimiento de los cueros sea igual o superior a 0.3 mm., o que supere a un MORDAZA del espesor del conjunto. 3. Sintetico: material homogeneo, obtenido a partir de productos naturales o no, transformados por metodos fisico o quimicos. 4. Textil: material estructurado, mediante tejido o cualquier otro procedimiento a base de fibras naturales y/o sinteticas. Asimismo seran de referencia las definiciones comprendidas en las Normas Tecnicas Peruanas NTP 241.020 y en la NTP 291.001. Articulo 5º.- Nomenclatura Arancelaria El calzado objeto del presente Reglamento Tecnico corresponde a las Partidas del Sistema Armonizado 6401 al 6405. ANEXO PICTOGRAMAS 1. Las partes del articulo de calzado a identificar y sus pictogramas son: capellada.

forro y plantilla

firme.

2. Los pictogramas correspondientes a los materiales, que deberan figurar en la etiqueta, de acuerdo a las tres partes del calzado son: cuero.

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