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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (08/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 238805 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de febrero de 2003 to del requisito de etiquetado. Para tal efecto, efectuarán el reconocimiento físico de acuerdo a lo dispuesto en la LeyGeneral de Aduanas y su Reglamento. Los dueños y consignatarios, antes del despacho, a efectos de poder cumplir con la exigencia de etiquetado,podrán acogerse a lo dispuesto por el artículo 49 del Re- glamento de la Ley General de Aduanas aprobado median- te Decreto Supremo Nº 121-96-EF. El calzado que no cumpla con los requisitos estableci- dos en el Reglamento Técnico, será reembarcado o some- tido al Régimen de Depósito. Si al vencimiento del plazo dedicho régimen, el calzado no cumpliera con los requisitos fijados no podrá ser nacionalizado, debiendo ser reembar- cado. Artículo 4º.- Sin perjuicio de la facultad de sanción que tengan otras entidades del Estado en materia de etiquetado o rotulado de productos industriales, la Di-rección Nacional de Industria y las Direcciones Regio- nales de Industria, sancionarán a las empresas indus- triales e importadoras que infrinjan lo establecido en elReglamento Técnico, siendo de aplicación las sancio- nes e infracciones establecidas en el artículo 122º de la Ley Nº 23407, "Ley General de Industrias" y sus dis-posiciones reglamentarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los seis meses de su publicación y será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Minis- tro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE ETIQUETADO DE CALZADO Artículo 1º.- Etiquetado La etiqueta deberá contener la información en idioma castellano sobre el país de fabricación y sobre los materia- les que componen el calzado, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 2º del presente Reglamento. La etiqueta llevará información de las tres partes del calzado, según se señala en el Anexo que forma parte in-tegrante del presente Reglamento, es decir: a) La capellada b) El forro y plantilla c) La firme La etiqueta deberá estar impresa, estampada o cosida en forma visible en los dos artículos que componen el par. Artículo 2º.- Determinación del material La información sobre el material determinado, de conformidad con el Anexo, deberá ser mayoritario en80% al menos, medido en superficie, de la capellada, del forro y la plantilla del calzado; y en 80% al menos del volumen de la firme. Si ninguno de los materialesrepresenta como mínimo el 80%, se consignará la in- formación sobre los materiales principales que compon- gan el calzado. La composición del calzado deberá indicarse ya sea mediante los pictogramas señalados en el Anexo, o me- diante indicaciones textuales que designen materiales es-pecíficos. Artículo 3º.- De los responsables Es responsabilidad del fabricante o importador el cum- plimiento de las disposiciones sobre etiquetado, conteni- das en el presente Reglamento Técnico.Los comerciantes deben exigir a sus proveedores, que las etiquetas de los calzados contengan la información estableci-da en el presente Reglamento Técnico y serán copartícipes de esta responsabilidad en caso de su incumplimiento. Artículo 4º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento Técnico son de aplicación las definiciones siguientes: 1. País de fabricación: país en que la mercancía ha sido manufacturada. 2. Cuero: material proteico fibroso (colágeno) de la piel de animales, con flor o flor corregida que ha sido tratado químicamente con material curtiente para darle estabilidadhidrotérmica y mejorar sus características físicas. No po- drá denominarse cuero a: a. Aquellos productos que habiendo sido obtenidos de pieles de animales, hayan perdido su estructura natural por haber sido sometidos a un proceso mecánico o químico defragmentación, molienda, pulverización u otros análogos, procediendo a su aglomerado o reconstrucción. b. Cuando el espesor del recubrimiento de los cueros sea igual o superior a 0.3 mm., o que supere a un tercio del espesor del conjunto. 3. Sintético: material homogéneo, obtenido a partir de productos naturales o no, transformados por métodos físi- co o químicos. 4. Textil: material estructurado, mediante tejido o cual- quier otro procedimiento a base de fibras naturales y/o sin- téticas. Asimismo serán de referencia las definiciones compren- didas en las Normas Técnicas Peruanas NTP 241.020 yen la NTP 291.001. Artículo 5º.- Nomenclatura Arancelaria El calzado objeto del presente Reglamento Técnico corres- ponde a las Partidas del Sistema Armonizado 6401 al 6405. ANEXO PICTOGRAMAS 1. Las partes del artículo de calzado a identificar y sus pictogramas son: capellada. forro y plantilla firme. 2. Los pictogramas correspondientes a los materia- les, que deberán figurar en la etiqueta, de acuerdo a las tres partes del calzado son: cuero.