Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2003 (08/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de febrero de 2003

Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a MORDAZA AIR CARGO, INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que MORDAZA AIR CARGO, INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- MORDAZA AIR CARGO, INC., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de MORDAZA AIR CARGO, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- MORDAZA AIR CARGO, INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- MORDAZA AIR CARGO, INC., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- MORDAZA AIR CARGO, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a MORDAZA AIR CARGO, INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese.

VIVIENDA
Designan miembros del Consejo Directivo del INADE
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2003-VIVIENDA MORDAZA, 7 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establecio que el INADE es un Organismo Publico Descentralizado adscrito a dicho Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, se establece la conformacion de la Alta Direccion del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, en el Articulo 3º del referido Decreto Supremo, se senala que el Consejo Directivo del INADE, esta conformado por 5 miembros nombrados por Resolucion Suprema a propuesta del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, uno de los cuales ejerce la Presidencia Ejecutiva; Que, es necesario designar al Consejo Directivo del INADE, senalando quien ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27594, Nº 27779 y Nº 27792 y en los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a los siguientes: - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ejerce la Presidencia Ejecutiva. - El Viceministro de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Los sectores senalaran a su representante mediante Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 02653

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan jueces como integrantes del MORDAZA de Honor para eleccion de delegados de alcaldes distritales que elegiran representante ante el CND
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 066-2003-P-CSJLI/PJ MORDAZA, seis de febrero del 2003 VISTA:

MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 02352

La Resolucion Administrativa Nº 012-2003-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero del ano en curso; y,

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