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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (08/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 238814 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de febrero de 2003 Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a GEMINI AIR CARGO, INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que GEMINI AIR CARGO, INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cual- quier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- GEMINI AIR CARGO, INC., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Ae- ronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que co- rrespondan a su actividad aérea. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de GEMINI AIR CARGO, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur- gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.Artículo 6°.- GEMINI AIR CARGO, INC., queda obliga- da con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calami- dades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastosocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi- nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- GEMINI AIR CARGO, INC., deberá cons- tituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumpli- miento de las obligaciones derivadas del servicio que soli- cita, en las condiciones y monto establecidas en los Artí- culos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- GEMINI AIR CARGO, INC. queda obli- gada a cumplir dentro de los plazos señalados con las dis- posiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a GEMINI AIR CARGO, INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposicio- nes legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas pe- ruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 02352VIVIENDA Designan miembros del Consejo Directi- vo del INADE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2003-VIVIENDA Lima, 7 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, se estableció que el INADE es un OrganismoPúblico Descentralizado adscrito a dicho Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIEN- DA, se establece la conformación de la Alta Dirección delInstituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, en el Artículo 3º del referido Decreto Supremo, se señala que el Consejo Directivo del INADE, está conformadopor 5 miembros nombrados por Resolución Suprema a pro- puesta del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales ejerce la Presidencia Ejecutiva; Que, es necesario designar al Consejo Directivo del INA- DE, señalando quién ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27594, Nº 27779 y Nº 27792 y en los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros del Conse- jo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a los siguientes: - Ing. Federico Vargas Centeno, quien ejerce la Presi- dencia Ejecutiva. - El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante del Ministerio de Agricultura.- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. Los sectores señalarán a su representante mediante Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 02653 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces como integrantes del Jurado de Honor para elección de de-legados de alcaldes distritales que ele-girÆn representante ante el CND RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2003-P-CSJLI/PJ Lima, seis de febrero del 2003 VISTA:La Resolución Administrativa Nº 012-2003-CE-PJ pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero delaño en curso; y,