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PÆg. 239088 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen montos de dieta de regido- res y de remuneración mensual de al-calde distrital para el Ejercicio Pre-supuestal 2003 ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2003-MDI EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha treinta de enero del dos mil tres el monto de las Dietas que debe-rán percibir los señores regidores y la remuneración delAlcalde durante el Ejercicio Presupuestal 2003. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, modificado por laLey Nº 26317, el monto de las Dietas se fija de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal de cada municipio y por acuerdoadoptado del respectivo Concejo Municipal una vez al año. Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia física de los señores regidores a las Sesionesde Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores enapoyo de la Municipalidad y a la Comunidad en general,directamente o a través de las Comisiones que integran, loque les demanda un mayor tiempo de trabajo. Que, para el presente Ejercicio Presupuestal 2003, es conveniente determinar el monto que por Dieta percibanlos señores Regidores. Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con el voto unánime de losseñores regidores y con la dispensa de la Lectura y Apro-bación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- ESTABLECER el equivalente a 0.73% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presenteEjercicio Presupuestal 2003, el monto de Dieta que percibiránlos señores regidores por asistencia efectiva a Sesión de Con-cejo, y precisar que únicamente dos Sesiones de Concejo almes serán rentadas, pudiéndose efectuar un número mayorde Sesiones para tratar temas específicos en el mes. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la remunera- ción del señor Alcalde para el presente Ejercicio Presu-puestal 2003, será el equivalente a tres Unidades Imposi-tivas Tributarias. Artículo Tercero.- DISPONER su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Adminis- tración de Recursos, el cumplimiento del presente Acuerdo. Dado en local Municipal a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 02792 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Fijan montos de remuneración mensual de alcalde y de dieta que percibirÆn regidores por asistencia a sesiones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 0006-2003/CDLO Los Olivos, 9 de enero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: La Moción sobre Remuneración del señor Al- calde y Dietas de Regidores; y,CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos es un órgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular. Es una per- sona jurídica de derecho público con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, con-forme a los artículos 191º de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, la función de Alcalde y de los Regidores es renta- da en tanto lo permita el presupuesto municipal y acorde con la disponibilidad de los recursos, estando sujetas al correspondiente Acuerdo de Concejo Municipal, debiendoconsiderar que la remuneración del Alcalde es mensual y la dieta de los Regidores por cada sesión, conforme al artícu- lo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el otorgamiento de las dietas a los Regidores está condicionado a la efectiva asistencia de las sesiones de Concejo, siendo proporcionalmente abonadas hasta unmáximo de cuatro (4) sesiones al mes, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 26317 - Ley que establece la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; Que, es de público conocimiento la crisis económica que viene afectando a un amplio porcentaje de la población oliven- se, impidiendo a éstos cubrir adecuadamente sus necesidadesbásicas y, por ende, cumplir con sus obligaciones tributarias, hecho que afecta directamente al presupuesto municipal; Que, la administración viene implementando diversas políticas destinadas a la reactivación de la economía muni- cipal, las cuales serán tangibles a mediano plazo; Estando a la propuesta de conformación de Comisiones Permanentes alcanzada por el Despacho de Alcaldía, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 yPOR MAYORÍA; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, en S/. 6,800.00 (Seis Mil Ochocientos y 00/100 NUEVOS SOLES), la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, afecta a las deducciones y retenciones de ley. Artículo Segundo.- FIJAR, en S/. 2,075.00 (Dos Mil Setenta y Cinco y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto de la dieta que se abonará a los señores Regidores por asis-tencia efectiva a cada Sesión de Concejo, hasta un máxi- mo de DOS SESIONES percibidas por mes. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores Regidores son aplicables para el presente Ejercicio Presupuestal 2003. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Admi- nistración, a través de la Unidad de Personal, el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y a la Uni- dad de Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 02834 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 03-2003-MDSM Mediante oficio Nº 019-2003-SG/MDSM la Municipalidad Distrital de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas dela Ordenanza Nº 03-2003-MDSM publicada en nuestraedición del día 6 de febrero de 2003, en la página 238684. DICE: (...) Artículo 5º.- No está permitido dentro de la jurisdic- ción de San Miguel, el expendio y consumo de bebidasalcohólicas después de las 23 horas, dentro o fuera de losestablecimientos citados en el artículo anterior. DEBE DECIR: (...) Artículo 5º.- No está permitido dentro de la jurisdicción de San Miguel, el expendio de bebidas alcohólicas desde delas 23 horas hasta las 6 horas del día siguiente, dentro o fuerade los establecimientos citados en el artículo anterior. 02893