Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo habiendo vencido los plazos establecidos en el Cronograma aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 121-2002-P-CSJCL/PJ, es pertinente dejar sin efecto el mismo; Que en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONVOCAR en forma directa y publica a los Profesionales y/o Tecnicos de las diversas especialidades, que cumplan con los requisitos para ser seleccionados como Peritos Judiciales, al MORDAZA de Inscripcion, Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao, el mismo que se desarrollara segun el MORDAZA cronograma que debera elaborarse para tal efecto. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el Cronograma de Inscripcion, Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 2122002-P-CSJCL/PJ. Articulo Tercero.- RATIFICAR a los senores doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Primera Sala Penal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Sala Civil y MORDAZA Garrido MORDAZA, Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado Civil de esta Corte Superior, como Miembros de la Comision de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales del Callao; asi como RATIFICAR a sus Miembros de apoyo Licenciado MORDAZA Podesta MORDAZA, Administrador de la Sede Distrital y senora Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Responsable del Registro de Peritos Judiciales del Callao. Articulo Cuarto.- PONGASE la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital y del Registro de Peritos Judiciales del Callao. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 02872

particular, la misma que por su naturaleza, volumen y acceso reservado, requiere de mecanismos informaticos de comunicacion y acceso digital por demanda. Se senala tambien en el informe, que el servicio requerido para el ano 2003 lo presta la empresa Telefonica Moviles S.A.C. y es la unica operadora de telefonia movil que ofrece los servicios de transmision de datos por medio de un adaptador modem inalambrico, conforme a lo indicado en su carta del 27 de enero del 2003. El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados del MORDAZA de adjudicacion directa, la contratacion de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere la contratacion del servicios del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el diario oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion. Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que la contratacion del servicio de comunicacion inalambrica no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del servicio de comunicacion inalambrica, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio anual MORDAZA indicado, con la empresa Telefonica Moviles S.A.C, por un valor referencial de US$ 10 001,20, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. MORDAZA MORDAZA Gerente General 02888

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion de servicio de comunicacion inalambrica mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE EXONERACION Nº 001-GG-2003
MORDAZA, 12 de febrero del 2003 VISTOS: El Informe Tecnico anexo al Memorandum Nº F200-MA2003-006, de la Gerencia de Sistemas del 27 de enero de 2003, en el que se sustenta la necesidad de contratar directamente, por un ano, con la empresa Telefonica Moviles S.A.C., el servicio de comunicacion de datos para el acceso a Internet a traves de conexion movil por un modem inalambrico en computadoras portatiles, por cuanto la mencionada compania es la unica operadora de telefonia movil que los ofrece. El Memorandum Nº K000-MA-2003-158 emitido por la Oficina Legal el 12 de febrero del 2003, en el que se opina que la contratacion del servicio senalado anteriormente, debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: En el informe tecnico senalado en el primer parrafo del exordio de esta resolucion, se senala que el Banco requiere contratar el servicio de comunicacion de datos a traves de telefonia movil desde computadoras personales, permitiendo el acceso por demanda via Internet a los servicios informaticos del Banco y de otras entidades de interes

MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalias provinciales penales del MORDAZA y MORDAZA y mixta de Cangallo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 207-2003-MP-FN
MORDAZA, 11 de febrero de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial del MORDAZA, en el Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente;

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