Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (13/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 239085 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRES, situa-ción que es materia de aclaración por la presente Resolu-ción Ejecutiva Regional; Que, de acuerdo al Informe Nº 005-A-2003-GRL/GR- PPTA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presu-puesto y Acondicionamiento Territorial que adjunta a suvez el Informe Nº 004-2003.GRL/GRPPTA-OST, se pre-cisa que la fuente de financiamiento es la 1.00 RecursosOrdinarios. Función 03, Programa 003, Subprograma0006, Proyecto 1.00267, Categoría del Gasto 5, GrupoGenérico del Gasto 3, Modalidad de Aplicación 11, Es-pecífica del Gasto 37 del Pliego 463: Gobierno Regionalde Lima; Con la conformidad de la Gerencia General Regional las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Re-gional de Administración y la Gerencia Regional de Aseso-ría Jurídica; y, De acuerdo a las atribuciones conferidas por el Art. 21º incisos a) y d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aclárese lo dispuesto por el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 019-2003-PRES en cuanto que el valor referencial de S/. 15,750.00nuevos soles (quince mil setecientos cincuenta con 00/100nuevos soles) para el arrendamiento del inmueble en laciudad de Huacho por situación de urgencia tiene comofuente de financiamiento la siguiente: 1.00 Recursos Ordinarios. Función 03 Programa 003, Subprograma 0006, Proyecto 1.00267, Categoría del Gasto5, Grupo Genérico del Gasto 3, Modalidad de Aplicación11, Específica del Gasto 37 del Pliego 463: Gobierno Re-gional de Lima. Artículo Segundo.- Queda subsistente en todos sus extremos lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva RegionalNº 019-2003-PRES. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Administración la transcripción de la presente ResoluciónEjecutiva Regional y sus antecedentes a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los 10 días calendariosiguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 02914 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Autorizan contratación de servicios personalísimos de asesoría y soporteen proceso de fiscalización tributaria ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2003-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2003 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2003, en atención a los INFORMES Nºs. 05 y 09-2003-MDC/DAT y el INFORME LEGAL Nº 020-2003-DAJ/MDC referidos a la Contratación de los Servicios Persona-lísimos de una "Empresa Especializada en dar Servicios deAsesoría y Soporte en la verificación del hecho generadorde la deuda tributaria, identificación del deudor tributario,determinación de la base imponible y la cuantía del tributo,así como determinar los nuevos saldos adeudados porcada tributo, en el proceso de Fiscalización Tributaria deprincipales contribuyentes como Empresas de ServiciosPúblicos, Bancos y otros, a favor de la Municipalidad Distri-tal de Carabayllo; y,CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, de conformidad con lo establecidoen el Art. 194º de la Constitución Política, modificado por laLey de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concor-dante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Inc. h) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, preci-sa que están exonerados de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las adquisiciones y contrataciones que serealicen para Servicios Personalísimos, de acuerdo a loque establezca el Reglamento de la Ley antes acotada; Que, el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establece, "De conformidadcon el inciso h) del Art. 19º de la Ley, se encuentran exone-rados del respectivo proceso de selección, los Contratos deLocación de Servicios celebrados con personas naturales ojurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido encuenta y como requisito esencial a la persona del locador,ya sea por sus características inherentes, particulares oespeciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia,arte u oficio. La evaluación de las características o habilida-des del locador deberá ser objetiva y se efectuará en fun-ción de la naturaleza de las prestaciones a su cargo"; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM establece, "Las resolucio-nes o acuerdos que aprueben la exoneración de los proce-sos de selección, al amparo de las causales contenidas enel Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requie-ren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitidopor las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la entidad,agregando que dicho informe contendrá la justificación téc-nica y legal de la adquisición o contratación y de la necesi-dad de la exoneración; y contemplará criterios de econo-mía, tales como los costos y la oportunidad"; Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lodispuesto en los Arts. 115º y 116º del Reglamento de lacitada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen "... Todas las exoneraciones se aproba-rán, c) mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el casode los Gobiernos Locales, los que se publicarán en el DiarioOficial El Peruano; la autoridad competente para aprobar laexoneración determinará en cada caso, la dependencia uórgano que se encargará de realizar la contratación o ad-quisición exonerada, de acuerdo al monto involucrado y asu complejidad, envergadura y sofisticación"; Que, el Director de Administración Tributaria, mediante los INFORMES Nºs. 05 y 09-2003-MDC/DAT, da cuenta del bajoingreso que se ha tenido durante los primeros días del mes deenero de 2003, y que existe un monto referencial de S/.15,000,000.00 como saldos por cobrar, siendo el grado demorosidad del orden de 67% por Impuesto Predial y 83% deArbitrios por el período 2002, al 31.DIC.2002. Así mismo mani-fiesta que existen grandes contribuyentes potenciales querequieren para su fiscalización un alto grado de Especializa-ción Técnica, Tributario y Legal para poder efectuar una fiscaliza-ción tributaria y administrativa eficiente, por lo que solicita lacontratación inmediata con carácter de urgente de una em-presa (persona natural o jurídica) altamente especializada enbrindar Servicios de Asesoría y Soporte en Fiscalización Tribu-taria y Administrativa. En tal virtud, luego del análisis corres-pondiente en el Pleno del Concejo, se concluye que la empre-sa Faster Service S.R.L. cumple con las características parti-culares o especiales para desarrollar y ejecutar el serviciosolicitado por la Dirección de Administración Tributaria; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justificaciónde la adquisición o contratación y de la necesidad de laexoneración fundamentando la necesidad de "La Contra-tación de la empresa FASTER SERVICE S.R.L., bajo lacausal de Servicios Personalísimos, para brindar Serviciosde Asesoría y Soporte en la verificación del hecho genera-dor de la deuda tributaria, identificación del deudor tributa-rio, determinación de la base imponible y la cuantía deltributo, así como determinar los nuevos saldos adeudadospor cada tributo, en el proceso de Fiscalización Tributariade principales contribuyentes como Empresas de ServiciosPúblicos, Bancos y otros del distrito;