Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRES, situacion que es materia de aclaracion por la presente Resolucion Ejecutiva Regional; Que, de acuerdo al Informe Nº 005-A-2003-GRL/GRPPTA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que adjunta a su vez el Informe Nº 004-2003.GRL/GRPPTA-OST, se precisa que la fuente de financiamiento es la 1.00 Recursos Ordinarios. Funcion 03, Programa 003, Subprograma 0006, Proyecto 1.00267, Categoria del Gasto 5, Grupo Generico del Gasto 3, Modalidad de Aplicacion 11, Especifica del Gasto 37 del Pliego 463: Gobierno Regional de Lima; Con la conformidad de la Gerencia General Regional las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administracion y la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; y, De acuerdo a las atribuciones conferidas por el Art. 21º incisos a) y d) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aclarese lo dispuesto por el Articulo Primero de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 019-2003PRES en cuanto que el valor referencial de S/. 15,750.00 nuevos soles (quince mil setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) para el arrendamiento del inmueble en la MORDAZA de MORDAZA por situacion de urgencia tiene como fuente de financiamiento la siguiente: 1.00 Recursos Ordinarios. Funcion 03 Programa 003, Subprograma 0006, Proyecto 1.00267, Categoria del Gasto 5, Grupo Generico del Gasto 3, Modalidad de Aplicacion 11, Especifica del Gasto 37 del Pliego 463: Gobierno Regional de Lima. Articulo Segundo.- Queda subsistente en todos sus extremos lo dispuesto por la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 019-2003-PRES. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Administracion la transcripcion de la presente Resolucion Ejecutiva Regional y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 02914

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Autorizan contratacion de servicios personalisimos de asesoria y soporte en MORDAZA de fiscalizacion tributaria
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2003-A/MDC
Carabayllo, 31 de enero de 2003 Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2003, en atencion a los INFORMES Nºs. 05 y 092003-MDC/DAT y el INFORME LEGAL Nº 020-2003-DAJ/ MDC referidos a la Contratacion de los Servicios Personalisimos de una "Empresa Especializada en dar Servicios de Asesoria y Soporte en la verificacion del hecho generador de la deuda tributaria, identificacion del deudor tributario, determinacion de la base imponible y la cuantia del tributo, asi como determinar los nuevos saldos adeudados por cada tributo, en el MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria de principales contribuyentes como Empresas de Servicios Publicos, Bancos y otros, a favor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y,

Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Inc. h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para Servicios Personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley MORDAZA acotada; Que, el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece, "De conformidad con el inciso h) del Art. 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los Contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo"; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad"; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establecen "... Todas las exoneraciones se aprobaran, c) mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Que, el Director de Administracion Tributaria, mediante los INFORMES Nºs. 05 y 09-2003-MDC/DAT, da cuenta del bajo ingreso que se ha tenido durante los primeros dias del mes de enero de 2003, y que existe un monto referencial de S/. 15,000,000.00 como saldos por cobrar, siendo el grado de morosidad del orden de 67% por Impuesto Predial y 83% de Arbitrios por el periodo 2002, al 31.DIC.2002. Asi mismo manifiesta que existen MORDAZA contribuyentes potenciales que requieren para su fiscalizacion un alto grado de Especializacion Tecnica, Tributario y Legal para poder efectuar una fiscalizacion tributaria y administrativa eficiente, por lo que solicita la contratacion inmediata con caracter de urgente de una empresa (persona natural o juridica) altamente especializada en brindar Servicios de Asesoria y Soporte en Fiscalizacion Tributaria y Administrativa. En tal virtud, luego del analisis correspondiente en el Pleno del Concejo, se concluye que la empresa Faster Service S.R.L. cumple con las caracteristicas particulares o especiales para desarrollar y ejecutar el servicio solicitado por la Direccion de Administracion Tributaria; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de "La Contratacion de la empresa FASTER SERVICE S.R.L., bajo la causal de Servicios Personalisimos, para brindar Servicios de Asesoria y Soporte en la verificacion del hecho generador de la deuda tributaria, identificacion del deudor tributario, determinacion de la base imponible y la cuantia del tributo, asi como determinar los nuevos saldos adeudados por cada tributo, en el MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria de principales contribuyentes como Empresas de Servicios Publicos, Bancos y otros del distrito;

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