Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

Estando a lo expuesto y a lo aprobado por MORDAZA mayoritario en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31.ENE.2003, y en uso de las facultades conferidas en los Arts. 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, para la contratacion de los Servicios de Asesoria y Soporte en el MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria de los principales Contribuyentes del distrito, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR bajo la causal de servicios personalisimos, la contratacion de la empresa FASTER SERVICE S.R.L., para la prestacion de los servicios descritos en la parte considerativa del presente, hasta el mes de diciembre de 2003, cuyo valor referencial es de 23.60% del monto que se recaude, incluido los Impuestos de Ley, el mismo que sera financiado con la misma Fuente de Financiamiento: 08 y 09 que corresponden a Impuestos Directamente Recaudados y Otros Tributos Recaudados, generados en el MORDAZA de Fiscalizacion que se contrate. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del mismo plazo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02899

Declaran en situacion de urgencia contratacion de servicios de emision mecanizada de declaracion jurada de autoavaluo, impuesto predial y arbitrios y otros conceptos conexos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2003-A/MDC
Carabayllo, 31 de enero de 2003 Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2003, en atencion al Informe Nº 05-2003UI-MDC, Informe Nº 61-2003-URT/DAT/MDC, Informe Nº 029-2003-MDC/DAT, Informe Nº 35-2003-UL/DA/MDC, Informe Nº 009-2003-DA/MDC y el Informe Legal Nº 222003-DAJ/MDC referidos a "Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion de los servicios de Emision Mecanizada de la Declaracion Jurada de Autoavaluos, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2003, la contratacion de la impresion formateada de las cuponeras y la contratacion del servicio de mensajeria para compaginarlo, desglosarlo y su distribucion de las cuponeras para cada uno de los 36,288 contribuyentes del distrito de Carabayllo"; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia, declaradas conforme a Ley;

Que, el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad"; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establecen "...Todas las exoneraciones se aprobaran, c) mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; La autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de "Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion de los servicios de Emision Mecanizada de la Declaracion Jurada de Autoavaluos, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2003, la contratacion de la impresion formateada de las cuponeras y la contratacion del servicio de mensajeria para compaginarlo, desglosarlo y su distribucion de las cuponeras para cada uno de los 36,288 contribuyentes del distrito de Carabayllo"; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por MORDAZA mayoritario en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31.ENE.2003, y en uso de las facultades conferidas en los Arts. 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA "la contratacion de los servicios de Emision Mecanizada de la Declaracion Jurada de Autoavaluos, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2003, la contratacion de la impresion formateada de las cuponeras y la contratacion del servicio de mensajeria para compaginarlo, desglosarlo y su distribucion de las cuponeras para cada uno de los 36,288 contribuyentes del distrito de Carabayllo". Articulo Segundo.- ENCARGAR al Director de Administracion, Jefe de la Unidad de Logistica y al Jefe de la Unidad de Registro Tributario, la realizacion del MORDAZA de adquisicion respectivo, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo valor referencial unitario asciende a S/. 8.00 (ocho y 00/100 nuevos soles), el mismo que sera financiado con la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudado. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico-legal, que dieron origen al presente documento, dentro del mismo plazo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02902

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