Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

cial, de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP y del Registro Predial MORDAZA RPU, entre otros; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal y el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobados por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA Champion, Registrador Publico de la Oficina Registral de MORDAZA, como Representante de dicha Oficina Registral ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal en la provincia de Pisco. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la Municipalidad Provincial de MORDAZA y a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 02863

1.5. La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, mediante Informe Nº 012-2003/SUNASS-120, senala que EPS HUARAL remitio los reportes solicitados solo hasta setiembre de 2002 y que estos demostrarian que esta empresa no cumplio con implementar los procesos de filtracion en la planta de tratamiento y, en consecuencia, que continuaria abasteciendo a sus usuarios con agua cuya turbidez supera los limites maximos permisibles; II. PRESUNTAS INFRACCIONES De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si EPS HUARAL ha incurrido en las siguientes infracciones: 2.1. No proporcionar a la SUNASS los reportes solicitados ante el indicio de haber incumplido una MORDAZA que regula la prestacion de los servicios de saneamiento. 2.2. Abastecer a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos. III. EVENTUALES SANCIONES En virtud de la facultad conferida en el articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- este organismo regulador podra imponer a EPS HUARAL las siguientes sanciones: 3.1. Amonestacion escrita si se verifica que EPS HUARAL no cumplio con remitir los reportes mensuales ordenados por la SUNASS sobre la turbidez del agua que suministraba a sus usuarios, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 13º Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento: Ley Nº 26284 y el 32º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES -vigentes segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- 1 . 3.2. Multa, que no podra ser mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa si se comprueba que abastecio a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos respecto a la turbidez, segun lo dispuesto en el articulo 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 y el articulo 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento 2 . IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS 4.1. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias utiles para que presente sus descargos; 4.2. El articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el termino de la distancia aprobado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-2000CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera dos dias desde Huaral hasta Lima.

SUNASS
Inician procedimientos administrativos sancionadores a Emapa Huaral S.A., Eps Grau S.A. y a Emapa San MORDAZA S.A. por presunta comision de infracciones
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 005-2003-SUNASS-GG
Expediente Nº 004-2003-GSF MORDAZA, 31 de enero de 2003 VISTO: El Informe Nº 012-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. HECHOS 1.1. Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 112199 -publicada el 7 de diciembre de 1999- se aprobo la "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable", la cual establece los parametros que obligatoriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento -cloro residual, turbidez, pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes- y ademas senala que la SUNASS determinara los parametros adicionales que deben ser controlados en cada entidad prestadora y la frecuencia de muestreo correspondiente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia establecio los limites maximos permisibles de los parametros de calidad de agua que debian cumplir las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento al abastecer a sus usuarios; 1.3. Los dias 20 y 21 de marzo de 2002 se realizaron labores de supervision en la sede de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA HUARAL S.A. en adelante EMAPA HUARAL-. 1.4. Mediante Oficio Nº 1527-200/SUNASS-030 esta Superintendencia comunico a EMAPA HUARAL que los resultados de las muestras de agua recolectadas en la MORDAZA de Huaral durante las labores de supervision indican que los valores de turbidez del agua suministrada a los usuarios se encuentra por encima de los limites maximos permisibles, por lo cual le ordeno que implemente procesos de filtracion en la planta de tratamiento y que reporte el control de la calidad de agua, en especial los valores de turbidez, por seis meses consecutivos a partir de MORDAZA de 2002.

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Ley Nº 26284: "Articulo 13º.- La Superintendencia solicitara a las Entidades Prestadoras informes especiales cuando a su juicio existan suficientes indicios de haberse incurrido en las infracciones siguientes:... a) Incumplir las normas que regulen la prestacion de los servicios de saneamiento". D.S. Nº 24-94-PRES: "Articulo 32º.- Se sancionara con Amonestacion escrita (...) a las Entidades Prestadoras que: ... b) Que incumplan con proporcionar a la Superintendencia la informacion a que se refiere los articulos 12º y 13º de la Ley y el articulo 27º del reglamento". Ley Nº 26284: "Articulo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposicion por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuacion se indican: ... b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa". D.S. Nº 24-94-PRES: "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: ... 4) El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos".

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