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PÆg. 239080 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 cial, de la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de Re-gistros Públicos - SUNARP y del Registro Predial Urbano -RPU, entre otros; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001- JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formaliza-ción de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7º delEstatuto de la SUNARP, aprobados por Resolución Supre-ma Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor abogado Agustín Mendoza Champión, Registrador Público de la Oficina Re-gistral de Pisco, como Representante de dicha OficinaRegistral ante la Comisión Provincial de Formalización de laPropiedad Informal en la provincia de Pisco. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Pisco y a la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, paralos fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 02863 SUNASS Inician procedimientos administrativos sancionadores a Emapa Huaral S.A.,Eps Grau S.A. y a Emapa San MartínS.A. por presunta comisión de infrac- ciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 005-2003-SUNASS-GG Expediente Nº 004-2003-GSF Lima, 31 de enero de 2003VISTO:El Informe Nº 012-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO:I. HECHOS1.1. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 1121- 99 -publicada el 7 de diciembre de 1999- se aprobó la“Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable”, lacual establece los parámetros que obligatoriamente debenser controlados por todas las entidades prestadoras deservicios de saneamiento -cloro residual, turbidez, pH, coli-formes totales y coliformes termotolerantes- y además se-ñala que la SUNASS determinará los parámetros adiciona-les que deben ser controlados en cada entidad prestadoray la frecuencia de muestreo correspondiente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia estableció los límites máximos permisi-bles de los parámetros de calidad de agua que debíancumplir las entidades prestadoras de los servicios de sa-neamiento al abastecer a sus usuarios; 1.3. Los días 20 y 21 de marzo de 2002 se realizaron labores de supervisión en la sede de Empresa Municipalde Agua Potable y Alcantarillado EMAPA HUARAL S.A. -en adelante EMAPA HUARAL-. 1.4. Mediante Oficio Nº 1527-200/SUNASS-030 esta Su- perintendencia comunicó a EMAPA HUARAL que los resul-tados de las muestras de agua recolectadas en la ciudad deHuaral durante las labores de supervisión indican que losvalores de turbidez del agua suministrada a los usuarios seencuentra por encima de los límites máximos permisibles,por lo cual le ordenó que implemente procesos de filtraciónen la planta de tratamiento y que reporte el control de lacalidad de agua, en especial los valores de turbidez, porseis meses consecutivos a partir de julio de 2002.1.5. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización, me- diante Informe Nº 012-2003/SUNASS-120, señala que EPSHUARAL remitió los reportes solicitados solo hasta setiem-bre de 2002 y que éstos demostrarían que esta empresano cumplió con implementar los procesos de filtración en laplanta de tratamiento y, en consecuencia, que continuaríaabasteciendo a sus usuarios con agua cuya turbidez supe-ra los límites máximos permisibles; II. PRESUNTAS INFRACCIONESDe conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo san-cionador a fin de determinar si EPS HUARAL ha incurridoen las siguientes infracciones: 2.1. No proporcionar a la SUNASS los reportes solicita- dos ante el indicio de haber incumplido una norma queregula la prestación de los servicios de saneamiento. 2.2. Abastecer a la población con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos. III. EVENTUALES SANCIONESEn virtud de la facultad conferida en el artículo 36º del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decre-to Supremo Nº 017-2001-PCM- este organismo reguladorpodrá imponer a EPS HUARAL las siguientes sanciones: 3.1. Amonestación escrita si se verifica que EPS HUA- RAL no cumplió con remitir los reportes mensuales ordena-dos por la SUNASS sobre la turbidez del agua que suminis-traba a sus usuarios, de acuerdo con lo dispuesto por elartículo 13º Ley General de la Superintendencia Nacionalde Servicios de Saneamiento: Ley Nº 26284 y el 32º de sureglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES-vigentes según lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- 1. 3.2. Multa, que no podrá ser mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobrela base de los doce meses anteriores a aquel en el que seimpone la multa si se comprueba que abasteció a sususuarios con agua que no alcanza los niveles de calidadestablecidos respecto a la turbidez, según lo dispuesto enel artículo 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 y el artículo 34ºinciso b) numeral 4 de su reglamento 2. IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS4.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-debe concederse al presunto infractor un plazo no menor acinco días útiles para que presente sus descargos; 4.2. El artículo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimientoadministrativo se agrega el término de la distancia aproba-do por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2000- CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, la Comi-sión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el Cuadro Generalde Términos de la Distancia, en el que se considera dosdías desde Huaral hasta Lima. 1Ley Nº 26284 : “Artículo 13º.- La Superintendencia solicitará a las Entidades Prestadoras informes especiales cuando a su juicio existan suficientes indicios de haberse incurrido en las infracciones siguientes:... a) Incumplir las normas que regulen la prestación de los servicios de saneamiento”. D.S. Nº 24-94-PRES : “Artículo 32º.- Se sancionará con Amonestación escrita (...) a las Entidades Prestadoras que: ... b) Que incumplan con proporcionar a la Superintendencia la información a que se refiere los artículos 12º y 13º de la Ley y el artículo 27º del reglamento”. 2Ley Nº 26284 : “Artículo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposición por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuación se indican: ... b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa”. D.S. Nº 24-94-PRES : “Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación se indican: ... 4) El abastecimiento a la población con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos”.