Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

"Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable", la cual establece los parametros que obligatoriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento -cloro residual, turbidez, pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes- y ademas senala que la SUNASS determinara los parametros adicionales que deben ser controlados en cada entidad prestadora y la frecuencia del muestreo correspondiente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia establecio los limites maximos permisibles de los parametros de calidad de agua que debian cumplir las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento al abastecer a sus usuarios. 1.3. Durante los dias 22 al 26 de MORDAZA de 2002 se realizaron labores de supervision en la sede de Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA Sociedad Anonima -en adelante EMAPA SAN MORDAZA S.A.1.4. Mediante Oficio Nº 1484-2002/SUNASS-030 esta Superintendencia comunico a EMAPA SAN MORDAZA que los resultados de las muestras recolectadas durante las labores de supervision indicaban que los valores de turbidez y aluminio en las localidades de Tarapoto y Juanjui superaban los limites establecidos, ante lo cual la SUNASS le ordeno que optimice los procesos de tratamiento del agua y que le reporte las acciones de control de calidad por seis meses consecutivos a partir de MORDAZA de 2002. 1.5. Mediante Informe Nº 022-2003/SUNASS-120, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion senala que EMAPA SAN MORDAZA S.A. remitio los reportes solicitados pero estos demostrarian que esta empresa continua abasteciendo a los usuarios de Tarapoco con agua cuyos valores de turbidez y aluminio superan el MORDAZA permisible y de igual modo a los usuarios de Juanjui respecto de los valores de turbidez. II. PRESUNTA INFRACCION De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si EMAPA SAN MORDAZA S.A. ha incurrido en la infraccion de abastecer a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos, segun lo senala el articulo 14º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26284- y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento -aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES-1 . III. EVENTUALES SANCIONES En virtud de la facultad conferida en el articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- este organismo regulador podra imponer a EMAPA SAN MORDAZA S.A. la sancion de multa si se comprueba que esta empresa se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos respecto de la turbidez y del aluminio. Dicha multa no podra ser mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone, tal como lo establecen los articulos 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento 2 . IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS 4.1. El articulo 235º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 274443 - senala que debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias habiles para que presente sus descargos. 4.2. Asimismo, el articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativos se agrega el termino de la distancia aprobado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-2000CME-PJ4 la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera seis dias desde Tarapoto hasta Lima. 4.4. En aplicacion supletoria del Cuadro General de Terminos de la Distancia5 , se debera otorgar a EMAPA SAN MORDAZA S.A. un plazo de once dias habiles para presentar sus descargos sobre las presuntas infracciones cometidas, plazo que empezara a computarse a partir de la notificacion de la presente resolucion y del informe de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 2744 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;

Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA Sociedad Anonima por la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Articulo 2º.- Otorgar a Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA Sociedad Anonima el plazo de once dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 022-2003-SUNASS/120 para que presente sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General

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Vigentes segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley Nº 26284: "Articulo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposicion por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuacion se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa". D.S. 24-94-PRES: "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) 4) El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos". Publicado el 11 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo ano. Publicada el 13 de noviembre de 2001. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo, en consecuencia, al no existir un cuadro de terminos de la distancia especifico para procedimientos administrativos resulta de aplicacion supletoria el previsto para procesos judiciales.

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SUNAT
Dejan sin efecto nombramiento de representante de la SUNAT ante autoridades policiales, politicas, administrativas y judiciales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-2003/SUNAT
MORDAZA, 12 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 025-2003/SUNAT, se efectuo el nombramiento de representantes de la SUNAT ante las autoridades policiales, politicas, administrativas y judiciales; Que dentro de los funcionarios nombrados representantes de la SUNAT, se encontraba el senor MORDAZA MORDAZA Velasquez; Que el citado trabajador ha presentado su renuncia a la SUNAT, la cual ha sido aceptada, siendo su ultimo dia laborable el 31 de enero del 2003; motivo que hace necesario dejar sin efecto su nombramiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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