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PÆg. 239082 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 “Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable”, la cual establece los parámetros que obligatoriamente debenser controlados por todas las entidades prestadoras deservicios de saneamiento -cloro residual, turbidez, pH, coli-formes totales y coliformes termotolerantes- y además se-ñala que la SUNASS determinará los parámetros adiciona-les que deben ser controlados en cada entidad prestadoray la frecuencia del muestreo correspondiente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia estableció los límites máximos permisi-bles de los parámetros de calidad de agua que debíancumplir las entidades prestadoras de los servicios de sa-neamiento al abastecer a sus usuarios. 1.3. Durante los días 22 al 26 de abril de 2002 se realizaron labores de supervisión en la sede de EmpresaMunicipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado deSan Martín Sociedad Anónima -en adelante EMAPA SANMARTÍN S.A.- 1.4. Mediante Oficio Nº 1484-2002/SUNASS-030 esta Superintendencia comunicó a EMAPA SAN MARTÍN quelos resultados de las muestras recolectadas durante laslabores de supervisión indicaban que los valores de turbi-dez y aluminio en las localidades de Tarapoto y Juanjuisuperaban los límites establecidos, ante lo cual la SUNASSle ordenó que optimice los procesos de tratamiento delagua y que le reporte las acciones de control de calidadpor seis meses consecutivos a partir de julio de 2002. 1.5. Mediante Informe Nº 022-2003/SUNASS-120, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización señala que EMA-PA SAN MARTÍN S.A. remitió los reportes solicitados peroéstos demostrarían que esta empresa continúa abaste-ciendo a los usuarios de Tarapoco con agua cuyos valoresde turbidez y aluminio superan el máximo permisible y deigual modo a los usuarios de Juanjui respecto de los valo-res de turbidez. II. PRESUNTA INFRACCIÓNDe conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a finde determinar si EMAPA SAN MARTÍN S.A. ha incurrido enla infracción de abastecer a la población con agua que noalcanza los niveles de calidad establecidos, según lo seña-la el artículo 14º de la Ley General de la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26284- y34º inciso b) numeral 4 de su reglamento -aprobado porDecreto Supremo Nº 24-94-PRES- 1. III. EVENTUALES SANCIONESEn virtud de la facultad conferida en el artículo 36º del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por DecretoSupremo Nº 017-2001-PCM- este organismo regulador podráimponer a EMAPA SAN MARTÍN S.A. la sanción de multa sise comprueba que esta empresa se encuentra abasteciendoa sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de cali-dad establecidos respecto de la turbidez y del aluminio. Dichamulta no podrá ser mayor al 30% de sus ingresos tarifariosmensuales promedio, calculados sobre la base de los docemeses anteriores a aquel en el que se impone, tal como loestablecen los artículos 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 y 34ºinciso b) numeral 4 de su reglamento 2. IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS4.1. El artículo 235º numeral 3 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General -Ley Nº 27444 3- señala que debe concederse al presunto infractor un plazo no menor acinco días hábiles para que presente sus descargos. 4.2. Asimismo, el artículo 135º de la Ley Nº 27444 dis- pone que al cómputo de los plazos establecidos en elprocedimiento administrativos se agrega el término de ladistancia aprobado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2000- CME-PJ 4 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el Cuadro General de Términos de la Distancia, en el quese considera seis días desde Tarapoto hasta Lima. 4.4. En aplicación supletoria del Cuadro General de Términos de la Distancia 5, se deberá otorgar a EMAPA SAN MARTÍN S.A. un plazo de once días hábiles parapresentar sus descargos sobre las presuntas infraccionescometidas, plazo que empezará a computarse a partir de lanotificación de la presente resolución y del informe de laGerencia de Supervisión y Fiscalización. De conformidad con los artículos 235º de la Ley Nº 2744 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancio- nador a Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable yAlcantarillado de San Martín Sociedad Anónima por la pre-sunta comisión de la infracción prevista en el artículo 34ºinciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de laSuperintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo 2º.- Otorgar a Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín SociedadAnónima el plazo de once días hábiles contados a partirdel día siguiente de la notificación de la presente resolu-ción y del Informe Nº 022-2003-SUNASS/120 para quepresente sus descargos. Regístrese, notifíquese y publíquese.JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 1Vigentes según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 2Ley Nº 26284: “Artículo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposición por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuación se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa”. D.S. 24-94-PRES: “Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación se indican: (...) 4) El abastecimiento a la población con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos”. 3Publicado el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo año. 4Publicada el 13 de noviembre de 2001. 5El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo, en consecuencia, al no existir uncuadro de términos de la distancia específico para procedimientos administra- tivos resulta de aplicación supletoria el previsto para procesos judiciales. 02803 SUNAT Dejan sin efecto nombramiento de representante de la SUNAT ante auto-ridades policiales, políticas, adminis-trativas y judiciales SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-2003/SUNAT Lima, 12 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 025-2003/SUNAT, se efectuó el nombramiento de repre-sentantes de la SUNAT ante las autoridades policiales,políticas, administrativas y judiciales; Que dentro de los funcionarios nombrados represen- tantes de la SUNAT, se encontraba el señor Miguel Espino-za Velásquez; Que el citado trabajador ha presentado su renuncia a la SUNAT, la cual ha sido aceptada, siendo su último díalaborable el 31 de enero del 2003; motivo que hace nece-sario dejar sin efecto su nombramiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;