Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran en situacion de urgencia adquisicion de combustibles para unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2003-A/MDC
Carabayllo, 31 de enero de 2003 Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo en la fecha, en atencion al INFORME Nº 09-2003-DSC/MDC, INFORME Nº 13-2003-UL/DA/MDC, INFORME Nº 010-2003-DA/ MDC y el INFORME Nº 019-2003-DAJ/MDC referidos a "Declarar en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Combustibles para abastecer a las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de propiedad de la Municipalidad Distrital de Carabayllo"; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia, declaradas conforme a Ley; Que, el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad"; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establecen "... Todas las exoneraciones se aprobaran, c) mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad de "Declarar en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Combustibles para abastecer a las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo"; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferidas en los Arts. 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la "Adquisicion de Combustibles para las unidades vehiculares, maquinarias y equipos de la Municipalidad de Carabayllo por el plazo de 60 dias".

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica, Direccion de Servicios Corporativos y Direccion de Administracion la realizacion del MORDAZA de adquisicion de combustibles por el periodo que dure la Situacion de Urgencia declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo valor referencial asciende a S/. 95,675.40, el mismo que sera financiado con la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02900

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fijan montos de la remuneracion mensual de MORDAZA y dieta de regidores del distrito durante el ejercicio presupuestal 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-03
Chaclacayo, 23 de enero del 2003 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion Ordinaria de fecha 23 de enero del 2003, bajo la presidencia del senor MORDAZA y con el quorum reglamentario: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo del dia 23 de enero del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26317, de fecha 29 de MORDAZA de 1994, se mofico el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 dispone que los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de Recursos Propios de cada Municipalidad y previo acuerdo del Concejo Municipal. Que, el Acuerdo de Concejo que aprueba los montos de la Remuneracion y Dietas se fija cada Ejercicio Presupuestal, por lo que con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con MORDAZA UNANIME de los senores Regidores. ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR el monto de la Remuneracion Mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en S/. 3,099.00 Nuevos Soles, durante el Ejercicio Presupuestal del 2003, manteniendose el monto del Ejercicio anterior. Articulo Segundo.- FIJAR el monto que por concepto de Dieta percibiran los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo en S/. 575.00 Nuevos Soles, durante el Ejercicio Presupuestal del 2003, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de 4 Sesiones al mes, manteniendose los montos del Ejercicio anterior. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Direccion Municipal y a la Direccion de Administracion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02847

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