Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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4.4. En consecuencia, EPS HUARAL cuenta con siete dias habiles para presentar sus descargos sobre las presuntas infracciones cometidas, plazo que empezara a computarse a partir de la notificacion de la presente resolucion y del informe de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA HUARAL S.A. por la presunta comision de las infracciones previstas los articulos 32º inciso b) y 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. Articulo 2º.- Otorgar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA HUARAL S.A. el plazo de siete dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 0122003/SUNASS-120 para que presente sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 02801

articulo 14º inciso b) de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26284- y el articulo 34º inciso b) numeral 5 de su Reglamento 3 . IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 4 - debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias habiles para que presente sus descargos. 4.2. El articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativos se agrega el termino de la distancia aprobado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-2000CME-PJ5 la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera dos dias desde MORDAZA hasta Lima. 4.4. En aplicacion supletoria del Cuadro General de Terminos de la Distancia6 , se debera otorgar a EPS GRAU S.A. un plazo de siete dias habiles para presentar sus descargos sobre las presuntas infracciones cometidas, plazo que empezara a computarse a partir de la notificacion de la presente resolucion y del informe de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE:

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2003-SUNASS-GG
Expediente Nº 002-2003-GSF MORDAZA, 31 de enero de 2003 VISTO: El Informe Nº 011-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de agosto de 2002 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anonima -en adelante EPS GRAU S.A.- inicio, en la MORDAZA de MORDAZA, labores de rehabilitacion de un colector de aguas residuales. 1.2. El 24 de diciembre de 2002 se produjo un desborde de aguas residuales que afecto las calles y viviendas de la Urbanizacion Los Ficus, Piura. 1.3. Mediante Informe Nº 011-2003/SUNASS-120, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS senala EPS GRAU S.A. es responsable del desborde de aguas servidas producido en MORDAZA, en tanto la referida empresa, al realizar labores de rehabilitacion, obvio los criterios de diseno, operacion y control relevantes en proyectos de ampliacion de sistemas de alcantarillado. 1.4. El mismo Informe Nº 011-2003/SUNASS-120 indica que EPS GRAU S.A., luego de acontecidos los sucesos descritos, no realizo inmediatamente las labores de limpieza y evacuacion de aguas residuales, sino hasta el dia siguiente. II. PRESUNTA INFRACCION De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si EPS GRAU S.A. ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 5 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES-1 como desborde de desagues por responsabilidad de la entidad prestadora. III. EVENTUAL SANCION De verificarse la infraccion MORDAZA senalada, la Gerencia General -en virtud a la facultad conferida en el articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM 2 - podra imponer a EPS GRAU S.A. una multa no mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa, segun lo dispuesto en el

Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anonima por la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 34º inciso b) numeral 5 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Articulo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anonima el plazo de siete dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 0112003/SUNASS-120 para que presente sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General

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Vigente segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Publicada el 21 de febrero de 2001 Vigentes segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Publicada el 11 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo ano. Publicada el 13 de noviembre de 2001. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo, en consecuencia, al no existir un cuadro de terminos de la distancia especifico para procedimientos administrativos resulta de aplicacion supletoria el previsto para procesos judiciales.

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 008-2003-SUNASS-GG
Expediente Nº 006-2003-GSF MORDAZA, 3 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 022-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 112199 -publicada el 7 de diciembre de 1999- se aprobo la

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