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PÆg. 239081 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 4.4. En consecuencia, EPS HUARAL cuenta con siete días hábiles para presentar sus descargos sobre las pre-suntas infracciones cometidas, plazo que empezará a com-putarse a partir de la notificación de la presente resolucióny del informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. De conformidad con los artículos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcanta-rillado EMAPA HUARAL S.A. por la presunta comisión delas infracciones previstas los artículos 32º inciso b) y 34ºinciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de laSUNASS. Artículo 2º.- Otorgar a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA HUARAL S.A. el plazo desiete días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación de la presente resolución y del Informe Nº 012-2003/SUNASS-120 para que presente sus descargos. Regístrese, notifíquese y publíquese.JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 02801 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2003-SUNASS-GG Expediente Nº 002-2003-GSF Lima, 31 de enero de 2003 VISTO:El Informe Nº 011-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. El 12 de agosto de 2002 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima -en ade-lante EPS GRAU S.A.- inició, en la ciudad de Piura, laboresde rehabilitación de un colector de aguas residuales. 1.2. El 24 de diciembre de 2002 se produjo un desbor- de de aguas residuales que afectó las calles y viviendas dela Urbanización Los Ficus, Piura. 1.3. Mediante Informe Nº 011-2003/SUNASS-120, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASSseñala EPS GRAU S.A. es responsable del desborde deaguas servidas producido en Piura, en tanto la referidaempresa, al realizar labores de rehabilitación, obvió loscriterios de diseño, operación y control relevantes en pro-yectos de ampliación de sistemas de alcantarillado. 1.4. El mismo Informe Nº 011-2003/SUNASS-120 indi- ca que EPS GRAU S.A., luego de acontecidos los sucesosdescritos, no realizó inmediatamente las labores de limpie-za y evacuación de aguas residuales, sino hasta el díasiguiente. II. PRESUNTA INFRACCIÓNDe conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo san-cionador a fin de determinar si EPS GRAU S.A. ha incurridoen la infracción tipificada en el artículo 34º inciso b) nume-ral 5 del Reglamento de la Ley General de la Superinten-dencia Nacional de Servicios de Saneamiento -aprobadopor Decreto Supremo Nº 24-94-PRES- 1 como desborde de desagües por responsabilidad de la entidad prestadora. III. EVENTUAL SANCIÓNDe verificarse la infracción antes señalada, la Gerencia Ge- neral -en virtud a la facultad conferida en el artículo 36º delReglamento General de la SUNASS -aprobado por Decreto Su-premo Nº 017-2001-PCM 2- podrá imponer a EPS GRAU S.A. una multa no mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensualespromedio, calculados sobre la base de los doce meses anterioresa aquel en el que se impone la multa, según lo dispuesto en elartículo 14º inciso b) de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26284- y el artícu-lo 34º inciso b) numeral 5 de su Reglamento 3. IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444 4- debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco días hábiles para que presente susdescargos. 4.2. El artículo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimientoadministrativos se agrega el término de la distancia apro-bado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2000- CME-PJ 5 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el Cuadro General de Términos de la Distancia, en el quese considera dos días desde Piura hasta Lima. 4.4. En aplicación supletoria del Cuadro General de Términos de la Distancia 6, se deberá otorgar a EPS GRAU S.A. un plazo de siete días hábiles para presentar susdescargos sobre las presuntas infracciones cometidas, pla-zo que empezará a computarse a partir de la notificaciónde la presente resolución y del informe de la Gerencia deSupervisión y Fiscalización. De conformidad con los artículos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador a Entidad Prestadora de Servicios de Sanea-miento Grau Sociedad Anónima por la presunta comisiónde la infracción prevista en el artículo 34º inciso b) numeral5 del Reglamento de la Ley General de la Superintenden-cia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima el plazo de sietedías hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi-cación de la presente resolución y del Informe Nº 011-2003/SUNASS-120 para que presente sus descargos. Regístrese, notifíquese y publíquese.JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 1Vigente según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 2Publicada el 21 de febrero de 2001 3Vigentes según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º del DecretoSupremo Nº 017-2001-PCM. 4Publicada el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo año. 5Publicada el 13 de noviembre de 2001. 6El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo, en consecuencia, al no existir uncuadro de términos de la distancia específico para procedimientos administra- tivos resulta de aplicación supletoria el previsto para procesos judiciales. 02802 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 008-2003-SUNASS-GG Expediente Nº 006-2003-GSF Lima, 3 de febrero de 2003VISTO: El Informe Nº 022-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 1121- 99 -publicada el 7 de diciembre de 1999- se aprobó la