Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

Nº Aprobacion Automatica

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

EVALUACION PREVIA Con Con Aplicacion Aplicacion Silen. Adm. Silen. Adm. Positivo Negativo Dependencia Donde se Inicia el Tramite Autoridad que Aprueba el Tramite Autoridad que Resuelve el Recurso Administrativo

d. Cambio del nombre del establecimiento donde se explota el giro principal

e. Cambio de nombre de la sala de juego.

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

f. Cambio del giro principal por otro autorizado segun lo dispuesto en el Art. 6° de la Ley. g. Cambio de razon social del titular

Base Legal: Ley N° 27153 modificada por Ley Nº 27796 D.S. N° 009-2002-MINCETUR

2002-MINCETUR correspondiente a todas las maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que quedarian en la Sala de Juegos. 1.3 Fotocopia simple de los comprobantes de pago con los que se acredite el costo y fecha de adquisicion de cada una de las maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura a incrementarse , asi como los documentos que acrediten el derecho de explotacion correspondiente; 1.4 Plano en escala 1/50, en el que conste la propuesta de distribucion de las maquinas tragamonedas a incrementarse, suscrito por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado. 1.5 En el caso de incremento de maquinas tragamonedas, se adjuntara la fotocopia simple del documento con el que se acredite la recepcion de la solicitud de emision del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil presentanda ante el Instituto Nacional de Defensa Civil o sus organos desconcentrados, indicando la fecha en que se realizara el incremento proyectado. 1.6 Variacion del sistema de video en cuanto a equipos y numeros de camaras a utilizar en virtud del incremento de maquinas tragamonedas, debiendo adjuntarse un plano de ubicacion de las mismas segun corresponda. 1.7 MORDAZA de pago por derecho de tramite. 40,00%UIT 20 dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo Director Nacional de Turismo Reconsideracion Director Nacional de Turismo Apelacion Viceministro de Turismo

NORMAS LEGALES

2. Retiro de Maquinas Tragamonedas o Memorias de solo lectura que conforman un programa de juego - Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Turismo, indicando la informacion requerida en el Art. 113° de la Ley N° 27444, adjuntando: 2.1 Relacion de las maquinas o memorias de solo lectura a retirarse, presentada de acuerdo al Anexo «G» del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR. 2.2 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la informacion indicada en el Anexo «G» del Decreto Supremo N° 0092002-MINCETUR correspondiente a todas las maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que conforman los programas de juego que quedarian en la Sala de Juego. 2.3 Plano a escala 1/50, en el que conste la nueva propuesta de distribucion de las maquinas tragamonedas, suscrito por Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado. 2.4 En el caso de retiro de maquinas tragamonedas, se adjuntara la fotocopia simple del documento con el que se acredite la recepcion de la solicitud de emision del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil presentanda ante el Instituto Nacional de Defensa Civil o sus organos desconcentrados, indicando la fecha en que se realizara el retiro proyectado. 2.5 Variacion del sistema de video en cuanto a equipos y numeros de camaras a utilizar en virtud del retiro de maquinas tragamonedas, debiendo adjuntarse un plano de ubicacion de las mismas segun corresponda. 2.6 MORDAZA de pago por derecho de tramite. 40,00%UIT

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3. Reemplazo de Maquinas Tragamonedas o Memorias de solo lectura que conforman los programas de juego: - Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Turismo, indi-

15 dias

Oficina de Tramite Documentario y Archivo

Director Nacional de Turismo

Reconsideracion Director Nacional de turismo

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