Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003 ANEXO TECNICO 1 LICENCIAS AL PERSONAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban diversos Anexos Tecnicos del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2003-MTC/02 MORDAZA, 7 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 0669-2002-MTC/12, el Director General de Aeronautica Civil, solicita la aprobacion de los Anexos Tecnicos del Reglamento de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; Que, el numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Aeronautica Civil se rige por la Constitucion Politica del Peru, por los instrumentos internacionales vigentes, por la Ley de Aeronautica Civil del Peru, sus reglamentos y anexos tecnicos, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias; Que, asimismo, el numeral 1.2 del referido articulo, senala que los aspectos de orden tecnico y operativo de las actividades aeronauticas civiles se regulan por los anexos tecnicos del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como por las Regulaciones Aeronauticas del Peru, aprobadas por la Direccion General de Aeronautica Civil; Que, el literal a) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, precisa que los aspectos de orden tecnico y operativo que regulan las actividades aeronauticas civiles se rigen, entre otros, por los Anexos Tecnicos del referido Reglamento, aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Metodos Recomendados por la OACI; Que, en consecuencia es necesario aprobar los Anexos Tecnicos del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru; De conformidad con la Ley Nº 27261 y Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los siguientes Anexos Tecnicos del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, cuyos textos en anexos adjuntos, forman parte integrante de la presente resolucion: ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO 7 ANEXO 8 ANEXO 9 ANEXO 10 ANEXO 11 ANEXO 12 ANEXO 13 ANEXO 14 ANEXO 15 ANEXO 16 ANEXO 17 ANEXO 18 LICENCIAS AL PERSONAL REGLAMENTO DEL AIRE SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL CARTAS AERONAUTICAS UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEARAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y TERRESTRES OPERACION DE AERONAVES MORDAZA DE NACIONALIDAD Y DE MATRICULA DE LAS AERONAVES AERONAVEGABILIDAD FACILITACION TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS/ PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIONES SERVICIOS DE MORDAZA AEREO BUSQUEDA Y SALVAMENTO INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACION AERODROMOS SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE SEGURIDAD-PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

A. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion a las licencias al personal. B. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Anexo 1 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Articulo 10º de la Ley de Aeronautica Civil y el literal a) del Articulo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulacion del presente documento. C. Las diferencias que, con relacion a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, se encuentren en las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, deberan ser notificadas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha organizacion proceda a la publicacion correspondiente. 1. Definiciones y reglamento general relativos al otorgamiento de licencias Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1.1 1.2 Definiciones; y, Reglas generales relativas a las licencias.

2. Licencias y habilitaciones para pilotos Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11 2.12 2.13 Reglas generales relativas a las licencias y habilitaciones para pilotos; Alumno piloto; Licencia de piloto privado - avion; Licencia de piloto comercial - avion; Licencia de piloto de transporte de linea aerea avion; Habilitacion de vuelo por instrumentos - avion; Licencia de piloto privado - helicoptero; Licencia de piloto comercial - helicoptero; Licencia de piloto de transporte de linea aerea helicoptero; Habilitacion de vuelo por instrumentos - helicoptero; Habilitaciones de instructor de vuelo apropiadas para aviones y helicopteros; Licencia de piloto de planeador; y, Licencia de piloto de globo libre.

3. Licencias para miembros de la Tripulacion de vuelo que no MORDAZA pilotos Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 3.1 3.2 3.3 3.4 Reglas generales relativas a las licencias de navegante y mecanico de a bordo; Licencia de navegante; Licencia de mecanico de a bordo; y, Operador radiotelefonista de a bordo.

4. Licencias y habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulacion de vuelo Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 Reglas generales relativas a las licencias y habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulacion de vuelo; (Tecnico de/mecanico de) mantenimiento de aeronaves; Licencia de controlador de MORDAZA aereo; Habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo; Licencia de encargado de operaciones de vuelo/ despachador de vuelo; y, Licencia de operador de estacion aeronautica.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones

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