Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003
APENDICE 4 APENDICE 5

NORMAS LEGALES

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Guia de tintas hipsometricas Indice y disposiciones de las hojas de la carta aeronautica mundial OACI - 1:1 000 000 Requisitos de calidad de los datos aeronauticos

PARTE I: TRANSPORTE AEREO COMERCIAL - AVIONES 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Aplicacion Las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes a la Parte I del Anexo Tecnico 6, se aplicaran a la operacion de aviones por parte de explotadores autorizados a realizar operaciones de transporte aereo comercial. 3. Generalidades Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 3.1 3.2 3.3 3.4 Observacion de leyes, reglamentos y procedimientos; Programa de prevencion de accidentes y de seguridad de vuelo; Mercancias peligrosas; y, Uso de sustancias psicoactivas.

APENDICE 6

ANEXO TECNICO 5 UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEARAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y TERRESTRES
1. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion a la operacion de aeronaves. 2. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Anexo 5 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Articulo 10º de la Ley de Aeronautica Civil y el literal a) del Articulo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulacion del presente documento. 3. Las diferencias que, con relacion a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, se encuentren en las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, deberan ser notificadas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha organizacion proceda a la publicacion correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Aplicacion Las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las normas establecidas en el Anexo 5 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, en todos los aspectos de las operaciones aereas y terrestres de la aviacion civil en el Peru. 3. Aplicacion normalizada de las unidades de medida Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las normas establecidas en el Capitulo 3 - Aplicacion normalizada de las unidades de medida del Anexo 5 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. 4. Terminacion del uso de las unidades opcionales ajenas al SI Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las normas establecidas en el Capitulo 4 - Terminacion del uso de las unidades opcionales ajenas al SI del Anexo 5 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional.

4. Operaciones de vuelo Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 Servicios e instalaciones para la operacion; Certificacion y supervision de operaciones; Preparacion de los vuelos; Procedimientos durante el vuelo; Obligaciones del piloto al mando; Obligaciones del encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo; Requisitos adicionales para los vuelos a MORDAZA distancias de aviones con dos grupos motores de turbina (ETOPS); y, Equipaje de mano.

5. Limitaciones de utilizacion de la performance del avion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 5.1 5.2 5.3 Generalidades; Aplicables a los aviones certificados de conformidad con el Anexo Tecnico 8, Parte IIIA y IIIB; y, Datos sobre obstaculos.

6. Instrumentos, equipo y documentos de vuelo Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8 6.9 6.10 6.11 6.12 6.13 6.14 6.15 Generalidades; Para todos los aviones, en todos los vuelos; Registradores de vuelo; Para todos los aviones que realicen vuelos VFR; Para todos los aviones que vuelen sobre el agua; Para todos los aviones que vuelen sobre zonas terrestres designadas; Para todos los aviones que vuelen a MORDAZA altitudes; Para todos los aviones en condiciones de formacion de hielo; Para todos los aviones que vuelen con sujecion a las reglas de vuelo por instrumentos; Para todos los aviones durante vuelos nocturnos; Aviones con cabina a presion cuando transporten pasajeros - Radar meteorologico; Para todos los aviones que operen por encima de los 15 000m (49 000 ft) - Indicador de radiacion; Para todos los aviones que deban observar las normas de homologacion en cuanto al ruido que figuran en el Anexo Tecnico 16, Volumen I; Indicador de numero de Mach; Aviones que deban estar equipados con sistemas de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS);

ANEXO TECNICO 6 OPERACION DE AERONAVES
A. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion a la operacion de aeronaves. B. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Anexo 6 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Articulo 10º de la Ley de Aeronautica Civil y el literal a) del Articulo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulacion del presente documento. C. Las diferencias que, con relacion a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, se encuentren en las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, deberan ser notificadas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha organizacion proceda a la publicacion correspondiente.

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