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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 239297 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 APÉNDICE 4 Guía de tintas hipsométricas APÉNDICE 5 Índice y disposiciones de las hojas de la carta aeronáutica mundial OACI - 1:1 000 000 APÉNDICE 6 Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos ANEXO TÉCNICO 5 UNIDADES DE MEDIDA QUE SE EMPLEARÁN EN LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES 1. El presente Anexo Técnico del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil describe los temas que, como mínimo,deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronáuticasdel Perú (RAP) y demás normas complementarias que laDirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), en ejerciciode la Autoridad Aeronáutica Civil, exige y aplica con rela- ción a la operación de aeronaves. 2. Los temas que a continuación se indican han sido recogidos del Anexo 5 al Convenio sobre Aviación CivilInternacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Artí-culo 10º de la Ley de Aeronáutica Civil y el literal a) delArtículo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formu- lación del presente documento. 3. Las diferencias que, con relación a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se encuentrenen las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor-mas complementarias, deberán ser notificadas a la Organi-zación de Aviación Civil Internacional, conforme a los pro- cedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha or- ganización proceda a la publicación correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Aplicación Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor- mas complementarias considerarán las normas estableci-das en el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Interna- cional, en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil en el Perú. 3. Aplicación normalizada de las unidades de medi- da Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán las normas establecidas en el Capítulo 3 - Aplicación normalizada delas unidades de medida del Anexo 5 al Convenio sobreAviación Civil Internacional. 4. Terminación del uso de las unidades opcionales ajenas al SI Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán las normasestablecidas en el Capítulo 4 - Terminación del uso de lasunidades opcionales ajenas al SI del Anexo 5 al Conveniosobre Aviación Civil Internacional. ANEXO TÉCNICO 6 OPERACIÓN DE AERONAVES A. El presente Anexo Técnico del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil describe los temas que, comomínimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aero-náuticas del Perú (RAP) y demás normas complementariasque la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), enejercicio de la Autoridad Aeronáutica Civil, exige y aplica con relación a la operación de aeronaves. B. Los temas que a continuación se indican han sido recogidos del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación CivilInternacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Artí-culo 10º de la Ley de Aeronáutica Civil y el literal a) delArtículo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formu- lación del presente documento. C. Las diferencias que, con relación a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se encuen-tren en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demásnormas complementarias, deberán ser notificadas a laOrganización de Aviación Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha organización proceda a la publicación correspon-diente.PARTE I: TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL - AVIO- NES 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán lasdefiniciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Aplicación Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás nor- mas complementarias correspondientes a la Parte I del Anexo Técnico 6, se aplicarán a la operación de avionespor parte de explotadores autorizados a realizar operacio-nes de transporte aéreo comercial. 3. Generalidades Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 3.1 Observación de leyes, reglamentos y procedimien- tos; 3.2 Programa de prevención de accidentes y de se- guridad de vuelo; 3.3 Mercancías peligrosas; y,3.4 Uso de sustancias psicoactivas. 4. Operaciones de vuelo Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria- mente, los siguientes aspectos: 4.1 Servicios e instalaciones para la operación; 4.2 Certificación y supervisión de operaciones; 4.3 Preparación de los vuelos; 4.4 Procedimientos durante el vuelo;4.5 Obligaciones del piloto al mando;4.6 Obligaciones del encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo; 4.7 Requisitos adicionales para los vuelos a grandes distancias de aviones con dos grupos motores de turbina (ETOPS); y, 4.8 Equipaje de mano. 5. Limitaciones de utilización de la performance del avión Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 5.1 Generalidades; 5.2 Aplicables a los aviones certificados de conformi- dad con el Anexo Técnico 8, Parte IIIA y IIIB; y, 5.3 Datos sobre obstáculos. 6. Instrumentos, equipo y documentos de vuelo Al respecto, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias considerarán, necesaria-mente, los siguientes aspectos: 6.1 Generalidades; 6.2 Para todos los aviones, en todos los vuelos;6.3 Registradores de vuelo;6.4 Para todos los aviones que realicen vuelos VFR;6.5 Para todos los aviones que vuelen sobre el agua;6.6 Para todos los aviones que vuelen sobre zonas terrestres designadas; 6.7 Para todos los aviones que vuelen a grandes altitudes; 6.8 Para todos los aviones en condiciones de forma- ción de hielo; 6.9 Para todos los aviones que vuelen con sujeción a las reglas de vuelo por instrumentos; 6.10 Para todos los aviones durante vuelos noctur- nos; 6.11Aviones con cabina a presión cuando transpor- ten pasajeros - Radar meteorológico; 6.12Para todos los aviones que operen por encima de los 15 000m (49 000 ft) - Indicador de radia- ción; 6.13Para todos los aviones que deban observar las normas de homologación en cuanto al ruido quefiguran en el Anexo Técnico 16, Volumen I; 6.14Indicador de número de Mach; 6.15 Aviones que deban estar equipados con siste- mas de advertencia de la proximidad del terreno(GPWS);